Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 225/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 1868/2016 de 16 de Marzo de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Marzo de 2018
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PUENTE DE PINEDO, LUIS
Nº de sentencia: 225/2018
Núm. Cendoj: 28079370222018100222
Núm. Ecli: ES:APM:2018:4182
Núm. Roj: SAP M 4182/2018
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
N.I.G.: 28.106.00.1-2015/0017257
Recurso de Apelación 1868/2016
Órgano Judicial Origen: Juzgado de Violencia Mujer nº 01 de DIRECCION000
Autos de Juicio verbal 24/2015
APELANTE: D. Severino
PROCURADOR: D. ANTONIO MORALEDA BLANCO
APELADA: Dña. Virginia
PROCURADORA: Dña. PALOMA IZQUIERDO LABRADA
MINISTERIO FISCAL
Ponente: Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo
S E N T E N C I A Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres
Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo
_________________________________________________
En Madrid, a 16 de marzo de 2018.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos
de relaciones paterno-filiales seguidos, bajo el nº 24/2015 ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1
de DIRECCION000 , entre partes:
De una, como apelante, don Severino , representado por el Procurador don Antonio Moraleda Blanco.
De la otra, como apelada, doña Virginia , representada por la Procuradora doña Paloma Izquierdo
Labrada.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Luis Puente de Pinedo.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 26 de julio de 2016 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que estimando parcialmente como estimo la demanda formulada por el procurador Sr. Valgañón Gómez, en nombre y representación de Dª. Virginia contra D. Severino , representado por el procurador Sr. Cebrián Badenes en éstos autos, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas: 1ª- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor Alejo , nacido el día NUM000 de 2.014 de los contendientes , a la madre, Dª. Virginia y lo anterior sin perjuicio de que la patria potestad sea compartida por ambos progenitores y ello implica la participación de los dos en cuantas decisiones relevantes afecten a su hijo, especialmente, en el ámbito educativo, sanitario, religioso y social. Por ello, ambos deberán intervenir necesariamente en la elección o cambio de centro o modelo educativo ( público o privado) o actividades extraescolares a realizar ( deportivas, formativas o lúdicas y en general todas aquellas que constituyen gastos extraordinarios que deban satisfacerse por ambos cónyuges); en la autorización de cualquier intervención médica, preventiva, curativa o quirúrgica incluidas las estéticas ( salvo casos de urgente necesidad), tratamiento médico no banal o tratamiento psicológico, tanto si entraña algún gasto como si está cubierto por el sistema público de sanidad o por algún seguro privado, siempre que no sea suficiente el mero consentimiento de los menores; las relativas a la orientación educativa, religiosa o laica y a la realización por los menores de actos de profesión de fe o culto propios de una confesión así como en la decisión sobre la realización o no de un acto social relevante y el modo de llevarlo a cabo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor con quién se encontraran los menores en el momento de ser realizado; en la fijación y posteriores traslados de domicilio, siempre que el mismo sea relevante, en el sentido de dificultar o impedir el cumplimiento del régimen de visitas vigente y/o apartarlos de su entorno habitual. En defecto de acuerdo, deberá someterse la decisión a la autoridad judicial correspondiente.
En cuanto al régimen de visitas, estancias y comunicaciones del menor con su padre procede establecer que: D. Severino tendrá derecho a estar y pasar en compañía de su hijo inicialmente fines de semana alternos los sábados desde las 11 hasta las 13.30 horas y los domingos en igual horario. Trascurridos seis meses, y una vez conste que esas visitas se han desarrollado con normalidad, podrá el menor estar y pasar en compañía de su padre fines de semana alternos los sábados desde las 11 horas hasta las 20 horas y los domingos en igual horario.
Las entregas y recogidas del menor, en tanto esté en vigor entre los progenitores una prohibición de aproximación y/o comunicación habrá de hacerse a través de terceras personas.
2ª. No ha lugar a hacer pronunciamiento sobre atribución del uso del domicilio familiar.
3ª.- Se declara la obligación del padre, D. Severino de abonar mensualmente alimentos a su hijo fijándose en concreto el montante de esa obligación en 75 euros al mes, setenta y cinco euros mes cantidad que deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes, en doce mensualidades en la cuenta corriente que a tal efecto designe Dª. Virginia . Ésta cantidad se actualizará anualmente, a partir del primer año de vigencia de ésta sentencia, conforme a las variaciones que experimente el IPC señalado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
Asimismo procede declarar la obligación de los progenitores de contribuir en un 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en relación al hijo siempre que como previene el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sean autorizados por la otra parte o en su defecto judicialmente.
Estas medidas subsistirán en tanto no se acredite una sustancial alteración de las circunstancias que se hayan tenido en cuenta para su otorgamiento.
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en éste procedimiento.
Líbrese oficio al Punto de Encuentro familiar de DIRECCION000 a fin de dar cumplimiento al régimen de visitas establecido en ésa resolución.'
TERCERO .- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Severino , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Virginia y el Ministerio Fiscal, sendos escritos de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 15 de marzo del presente año.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Dª Virginia interpuso demanda en solicitud de medidas de guarda custodia y alimentos contra D. Severino en relación al hijo común de ambos, Alejo , nacido el NUM000 de 2014. En la demanda se solicitaba que se estableciese un régimen de guarda y custodia materna con posibilidad de mantener contacto con el hijo en fines de semana alternos desde las 10.00 a las 20.00 horas del sábado, debiendo ser recogido por el padre en el domicilio que fuese indicado. Por último, se solicita una pensión alimenticia mensual de 100 € más la mitad de los gastos extraordinarios.
Don Severino contestó a la demanda interpuesta manifestando la conformidad en cuanto al régimen de custodia propuesto y que en concepto de alimentos se estableciese una cantidad de 50 € mensuales hasta que el hijo alcanzase la mayoría de edad, añadiendo que esa obligación debería quedar en suspenso hasta que consiguiera trabajo y tuviera algún tipo de ingresos. Asimismo, solicitó el pertinente régimen de visitas.
El día 26 de julio de 2016 se dictó sentencia por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de DIRECCION000 que estimó parcialmente la demanda, acordando establecer un régimen de guarda y custodia materna, con patria potestad compartida, y con un régimen de visitas progresivo ante la inexistencia de contacto hasta la fecha entre padre e hijo, así como establecer una pensión alimenticia de 75 € mensuales, más el 50% de los gastos extraordinarios.
SEGUNDO.- Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación don Severino alegando error en la apreciación de la prueba con vulneración del artículo 146 del Código Civil , ya que el apelante carece de recursos económicos viviendo de la renta mínima de inserción que percibe su actual pareja con quien vive junto con sus tres hijos. La inexistencia de recursos económicos en la actualidad impediría que pudiese afrontar el pago de los 75 € fijados en la sentencia, por lo que se solicitaba que quedase en suspenso la obligación, sin perjuicio de lo que pudiera acordarse en un futuro si se hubiese modificada sus circunstancias personales, laborales y económicas.
Por el Ministerio Fiscal y por doña Virginia se presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto, interesando la íntegra confirmación de la sentencia dictada en primera instancia.
TERCERO.- El recurso de apelación interpuesto por don Severino se centra únicamente en la pensión alimenticia establecida en la sentencia de primera instancia. En esta resolución, valorada la situación del apelante, se entendió procedente fijar una pensión de 75 € mensuales, precisamente por las manifestaciones del apelante y los documentos aportados por este que, en efecto, acreditan que no percibe prestación o subsidio alguno desde el 29 de mayo de 2011.
Pues bien, la situación económica de ambas partes es ciertamente complicada, pues la demandante, por un lado, atiende sus necesidades propias y las de su hijo con una renta activa de inserción de 426 € mensuales. Es igualmente evidente que el apelante no ha cubierto necesidad alguna del menor desde su nacimiento y que ambos progenitores están por igual obligados a atender las necesidades de su hijo. Las dificultades económicas invocadas por dos Severino serían igualmente extensibles a la demandante que con una renta exigua ha de procurarle una vivienda, alimentación, vestido, asistencia médica y farmacéutica y, en un futuro próximo, educación, sin la colaboración paterna, ya que el apelante se ha desentendido de todos los aspectos relativos al menor desde su nacimiento. Ese volumen de ingresos tan limitado por parte de doña Virginia descarta que tenga recursos propios con los que poder atender a todas las necesidades de su hijo, como señala el apelante.
Este, por su parte, es cierto que acredita que está en situación de desempleo de larga duración, sin prestación o subsidio alguno, pero sin que conste tampoco la denegación de subsidio, cuando en sus circunstancias pudiera haberlo solicitado. Por otra parte, reconoció que tenía ingresos ocasionales por la venta de chatarra, sin que resulte posible conocer el alcance o periodicidad de tales ingresos. En todo caso, reconocido que tiene algún tipo de rendimientos económicos, aun siendo mínimos y ocasionales, debe atender prioritariamente a las necesidades de su hijo que no pueden verse cubiertas en ningún caso por la aportación exclusiva de la madre. Esta obligación de contenido eminentemente ético, amparada en preceptos constitucionales, no puede ser ignorada por el apelante, aun asumiendo que tiene dificultades económicas para atender las necesidades evidentes de su hijo.
Por ello, la cuantía de la pensión alimenticia no cubre ni remotamente las necesidades de su hijo, y se ha fijado casi con carácter simbólico para establecer una obligación de colaboración al progenitor paterno respecto de un menor del que hasta ahora se ha desentendido. En consecuencia, debe confirmarse la resolución dictada en primera instancia entendiendo adecuada la suma fijada y el hecho mismo de que se establezca la obligación de pago en las circunstancias descritas.
CUARTO.- No obstante desestimar el recurso interpuesto, dada la especial naturaleza y el objeto que se ventila en el presente procedimiento, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se hace declaración sobre las costas del mismo.
V I S T O S los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Antonio Moraleda Blanco, en nombre y representación de D. Severino , contra la sentencia dictada en fecha 26 de julio de 2016, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 , en autos nº 24/2015, en los que fueron partes el apelante y Dª Virginia , representada por la Procuradora Dª Paloma Izquierdo Labrada, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer declaración sobre las costas del recurso.MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en el Banco Santander, S.A., Oficina nº 3283 sita en la calle Capitán Haya nº 37, 28020 Madrid, con el número de cuenta 2844 0000 00 1868 16, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Doy fe

