Sentencia CIVIL Nº 225/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 225/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 307/2019 de 04 de Junio de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Junio de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA PEREZ, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 225/2019

Núm. Cendoj: 28079370082019100199

Núm. Ecli: ES:APM:2019:10056

Núm. Roj: SAP M 10056/2019


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933929
37007740
N.I.G.: 28.092.00.2-2016/0013971
Recurso de Apelación 307/2019 B
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Móstoles
Autos de Procedimiento Ordinario 27/2017
APELANTE: GESTIONA OBRA CIVIL Y EDIFICACION S.L
PROCURADOR Dña. CRISTINA SARMIENTO CUENCA
APELADO: GLOBAL CLIMA H20 MANTENIDMIENTO S.L
PROCURADOR D. JAVIER GARCIA GUILLEN
SENTENCIA Nº 225/2019
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Dª LUISA Mª HERNAN PÉREZ MERINO
Dª MILAGROS DEL SAZ CASTRO
En Madrid, a cuatro de junio de dos mil diecinueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de
Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos
de juicio ordinario número 27/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Móstoles,
seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, GLOBAL CLIMA H20 MANTENIMIENTO, S.L.,
representada por el Procurador D. Javier García Guillén, y de otra, como demandada-apelante, GESTIONA
OBRA CIVIL Y EDIFICACIÓN, S.L., representada por la Procuradora Dª Cristina sarmiento Cuenca.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Móstoles, en fecha 6 de julio de 2018, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) SR. GARCÍA GUILLÉN en nombre y representación de GLOBAL CLIMA H2O MANTENIMIENTO S.L.L. contra GESTIONA OBRA CIVIL Y EDIFICACIÓN S.L. debo condenar y condeno a GESTIONA OBRA CIVIL Y EDIFICACIÓN S.L. a que abone a la actora la cantidad de 6.181,95 euros con los intereses pactados; todo ello con expresa condena en costas de la parte demandada.'

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, GESTIONA OBRA CIVIL Y EDIFICACIÓN, S.L., que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.



TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el 22 de mayo de 2019.



CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.


PRIMERO.- Antecedentes y objeto del recurso.

1. La entidad actora, Global Clima, fue subcontrata por la demanda, Gestiona Obra Civil y Edificación S.L. para realizar el suministro e instalación de un equipo de aire acondicionado en una nave sita en Casarrubios del Monte (contrato de 22 -12-2015, doc. 1), propiedad de BEZARES, S.A., por importe de 29.430,00 € (folio 26) incluido precio de la prestación de servicio y de los aparatos de aire acondicionado.

El contrato excluye, la acometida eléctrica, andamiajes, plataforma y servicio de grúa, trabajos de albañilería, pintura, cristalería etc., así como cualquier otro trabajo no especificado en el presupuesto en el que no se incluyen trabajos de insonorización.

Acabada la obra la entidad demanda dejó de abonar a la actora la cantidad de 6.181,95 € que se reclama en la presente demanda.

2. La demandada contestó a la demanda, interesando se desestime alegando que lo trabajos realizados por el personal de la actora están mal ejecutados siendo imposible ponerlos en funcionamiento por el ruido que hacen.

3. La sentencia estima la demanda en los términos referidos y frente a ella se alza la demandada interesando se revoque y se le absuelva de la misma, alegando como motivos de su recurso: 1º.- Error en la apreciación y valoración de la prueba admitida y practicada en autos.

2º.- La contradicción de facturas de las que la meritada sentencia habla, no son otras que una factura posterior a la fecha de presentación a la contestación de la demanda, pues las obras no quedaron concluidas y surgieron nuevos problemas, que hicieron que se produjera un nuevo desembolso.

No solo están aportadas unas facturas de material, que únicamente pretendían acreditar que hubo que hacer un gasto extra, ya que Gestiona Obra Civil y Edificación SLU hubo que pagar a otros profesionales que tuvieron que rehacer todo el trabajo, que formaba parte del contrato establecido entre ambos, y no como algo accesorio o extra que mi mandante no quisiera contratar, tal y como pretende hacer creer la contraparte, ya que era un elemento esencial del contrato.

3º.- El error de apreciación en la prueba, cuando la demandada es el único perjudicado ya que nunca le entregaron el Proyecto de la Instalación, (el cual estaba presupuestado y aceptado) y como ya quedo acreditado, la empresa Bezares S.A. contacta con GESTIONA OBRA CIVIL Y EDIFICACION S.L.U. para explicarle que los trabajos realizados por el personal de GLOBAL CLIMA H20 MANTENIMIENTO S.L. están mal ejecutados, lo que ha supuesto que desde la Mutualidad Laboral del cliente final, emitan un informe, diciendo que es absolutamente imposible poner en funcionamiento los aparatos, por el ruido que hacen, es decir que hay una diferencia muy grande, entre no querer insonorizar las instalaciones (a fin de no generar más gasto al cliente final), y que el ruido emitido por los equipos contratados, superasen los límites 'normales', por lo que es lógico solicitar que se revoque la sentencia en el sentido de no condenar a pago alguno a mi mandante.

4º.- Aunque los equipos funcionaran eso no significa que en modo alguno, no emitieran fallos en el nivel sonoro, fallos, que sin duda fueron comunicados a la demandante y de los que la Empresa Global Clima se desentendió por completo, contratando forzosamente mi mandante un ingeniero que realizara el Proyecto no presentado, ni entregado (a pesar de estar presupuestado) por parte de Global Clima, lo que supone un grave incumplimiento de lo pactado.

4. La parte apelada interesó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.



SEGUNDO.- Primer motivo del recurso: error en la valoración de la prueba.

La apelante fundamenta su motivo en que la obra de instalación de todo el circuito de refrigeración de Bezares S.A. requería obligatoriamente de un proyecto para su posterior ejecución, y al instalar los equipos de refrigeración sin seguir una pauta técnica, cometió errores de difícil subsanación, obligando a la demandada a rehacer y hacer frente a gastos extras para restar el nivel de ruidos en exceso. Proyecto que no existió y obligó a la demanda a efectuar reparaciones.

El testigo Don Teodosio , ingeniero de la entidad actora en la vista declaró que tras realizarse el presupuesto sobre plano, posteriormente in situ pudieron comprobar las dificultades para ejecutar la instalación a la vista del escaso espacio existente sobre los falsos techos, lo cual impedía la colocación de maquinaria y conductos, siendo preciso modificar la ubicación de la instalación, indicándoles que resultaba precisa la insonorización de la instalación, que ellos (GLOBAL CLIMA H2O MANTENIMIENTO, S.L.L.) podían y ofrecieron ejecutar, si bien en última instancia no fue encargada, reservándose el contratista principal (GESTIONA OBRA CIVIL Y EDIFICACIÓN, S.L.) su ejecución y quedando la instalación en funcionamiento.

La declaración del referido testigo viene corrobora por el hecho de que en el presupuesto aceptado por la demanda no incluía los trabajos de albañilería e insonorización, que habría paliado los problemas de ruidos de los aparatos.

D. Victoriano representante legal de la entidad propietaria de la obra manifestó que la instalación quedó bien.

La actora con su demanda aporta un informe emito por Mitsubishi Electric Europ de 12 de febrero de 2016, (doc. 6), en el que se indica que el funcionamiento de los equipos es correcto.



TERCERO.- El segundo, tercer y cuarto motivo del recurso inciden en la misma cuestión: la incorrecta instalación de los aparatos de aire acondicionado, falta de proyecto, y falta de insonorización.

Las facturas referidas por la demandada indican que tuvo que hacer unos trabajos de reparación, pero ello no significa que la instalación efectuada por la actora fuera deficiente y que no la ejecutara conforme a un proyecto, que la demandante dice que no lo entregó porque la demandada no efectuó el pago completo del servicio prestado.

Respecto a las declaraciones del testigo d. Jose Ramón , la sentencia dice:' El mismo afirma que el problema de los ruidos que producía la instalación del aire acondicionado provenía del diseño del mismo así como del tipo de máquina instalada, más que de un defecto en sí de aislamiento. Ahora bien además de lo anteriormente expuesto en cuanto a la contradicción entre alegaciones y documentación de la demandada, debe señalarse también que el informe fue emitido cuando se supone que la reparación de los defectos de la obra ejecutada por GLOBAL CLIMA H2O MANTENIMIENTO S.L.L. ya estaba realizada, lo que implica que el conocimiento del estado original de la obra solo la pudo tener el testigo a través de las manifestaciones de GESTIONA OBRA CIVIL Y EDIFICACIÓN S.L., y a través de una documental, como es la factura de ACERSOLAR traída a autos por GESTIONA OBRA CIVIL Y EDIFICACIÓN S.L. en el acto de la audiencia previa, que expresamente impugnada por la actora no ha sido ratificada por su emisor.' La parte apelante ninguna referencia hace las valoraciones que el juez a quo realiza de la declaración de Sr. Jose Ramón , ni las desvirtúan.

En atención a lo expuesto es inexistente el error en la valoración de la prueba, no es tal sino discrepancia legitima con la realizada por el juez a quo, que debe de prevalecer por objetiva, imparcial, razonada y razonable frente a la partidista de la parte apelante.



CUARTO.- las costas de esta instancia se imponen a la parte apelante ( art 384 LEC) Vistos, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación.

Fallo

1º.- Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de GESTIONA OBRA CIVIL Y EDIFICACION S.L frente a la sentencia nº 171/2018, de seis de julio, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Móstoles en su juicio ordinario nº 27/2017, la cual confirmamos.

2º.- Las costas de esta instancia se imponen a la parte apelante.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido por la parte apelante, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2.009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe. En Madrid, a 27 de junio de 2019.

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