Última revisión
24/05/2001
Sentencia Civil Nº 225, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 642 de 24 de Mayo de 2001
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Mayo de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 225
Fundamentos
CORUÑA N° 5.
Rollo: RECURSO DE APELACION 642 /2001
FECHA DE REPARTO: 27-4-01.
SENTENCIA N° 225
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ANTONIO MIGUEL FNDEZ-MONTELLS FERNÁNDEZ
Mª CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ
En A CORUÑA, a veinticuatro de Mayo de dos mil uno.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio COGNICION N° 556/99, substanciado en el JUZGADO DE 1° INSTANCIA N° 5 DE A CORUÑA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DON PEDRO ADE..........., habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. Perreau de Pinninck y de otra como DEMANDADO Y APELADO C.........., habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. Rey Fernández; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1 INSTANCIA N° 5 DE A CORUÑA, con fecha 19-1-2001. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el procurador SR. PERREAU DE PINNINCK Y ZALBA en nombre y representación de DONPED........ asistido por el letrado SR. ECHAGÜE PEREZ MONTERO, contra C.................. representado por la procuradora SRA. REY FERNANDEZ y asistido por la letrada SRA. JORBA JULIA DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de todos los pedimentos de la demanda y todo ello con expresa imposición de costas al demandante."
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.
TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO: El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción de reclamación de cantidad que es ejercitada por el actor Ped.......... contra la entidad C........., perteneciente al mismo grupo que la sociedad INDUSTRIAS A............. de las que el demandante era agente comercial consistente en la comercialización de muebles y accesorios de baño, así lo reconoce demandante en el escrito rector de este proceso cuando en la redacción de su hecho tercero señala que "ambas entidades tienen una estrecha relación tanto en cuanto a ya dirección de la empresa como a la política comercial". Lo cierto es que como igualmente se señala en el meritado escrito se resuelve el contrato de litis a través de sendas cartas que el tribunal considera como complementarias la una de la otra. Así en la primera de ellas, de fecha 31 de diciembre de 1998, se indicaba como razón de la misma "la realización de una gestión comercial no adecuada o bien existe una pérdida de interés por su parte en la comercialización de nuestros fabricados". A partir de dicho momento se abre una fase de conversaciones entre las partes en las que no se cerraba la posibilidad de la continuación de la relación contractual, así resulta del fax remitido por el actor a las 10.35 horas del día 11 de enero de 1999 en el que se comunica a la demandada que "según conversación mantenida confirmo que el próximo día 13 miércoles estaré en Barcelona, salida de La Coruña 8.10, hora prevista de llegada a Barcelona 9.40" ( f 111 ). Datada ese mismo día se remite al demandado nueva carta en la que se hace constancia de dichos contactos al indicarse "asimismo queremos agradecerle que por su parte haya manifestado e intentado mantener y prolongar la representación mercantil de nuestros productos, así como que haya manifestado su voluntad de comprometerse en firme a aumentar las ventas con referencia al ejercicio 1999 y posteriores", pero añadiendo que "sin embargo, y muy a pesar nuestro hemos tenido conocimiento de que por su parte está ud. Representado -promoviendo y concertando operaciones mercantiles a otras empresas cuyos productos compiten directamente con los nuestros, y por ello, está Ud. contraviniendo el art. 6 de nuestro contrato de comisión mercantil de fecha 1 de enero de 1989, por el cual Ud se obligaba a no distribuir, vender o promover, en el ámbito territorial objeto de nuestra relación contractual, los productos que pudiesen competir con los indicados en el anexo 1° del contrato", y se concluye "por todo lo expuesto, le notificamos nuestra voluntad de rescindir su contrato y nuestras relaciones comerciales, rescisión eficaz desde el día 1 de enero del corriente".
No podemos desligar ambas cartas en un periodo en el que los litigantes abrieron conversaciones para la continuidad de sus relaciones mercantiles, por lo que debemos considerar las mismas como complementarias entre sí, sin que, por lo tanto, ninguna indefensión se le produjera al actor que conocía perfectamente cuáles eran los argumentos aducidos por la sociedad demandada en los que fundamentaba la resolución del contrato de agencia, y hasta tal punto es así que a ambas cartas se refiere el actor en su escrito de demanda y fueron objeto de discusión en este pleito.
SEGUNDO: En segundo lugar, hemos de señalar que el art. 7 de la Ley de Contrato de Agencia contempla la posibilidad, salvo pacto de exclusiva, de que el agente pueda representar a varios empresarios simultáneamente, ahora bien ello es así cuando dichas entidades no se dediquen a la explotación de bienes o servicios que sean de igual o análoga naturaleza y concurrentes o competitivos con aquellos cuya contratación se hubiera obligado a promover, en cuyo supuesto es necesario contar con el consentimiento de los referidos empresarios. Las consecuencias del incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales por parte del agente motiva, conforme al art. 30 de la LCA, la resolución del vínculo contractual sin derecho a indemnización por clientela y por daños y perjuicios. Por lo tanto, queda circunscrito este proceso a determinar si concurrió el supuesto alegado, y acogido en la sentencia de instancia, relativo a la simultaneidad de la representación comercial por parte del demandado de sendas entidades, que concurren en el mercado e intentan obtener la venta de los mismos productos, siendo totalmente razonable en tal caso la resolución contractual promovida por la demandada, ante los perjuicios que de una situación de tal clase se derivan, por la colisión en la gestión de sus intereses mercantiles con los propios de otras empresas dedicadas al mismo objeto y concurrentes en el mercado, con la connatural pérdida de la confianza inherente a este tipo contractual, en el que el agente se obliga a actuar lealmente y de buena fe, velando por los intereses del empresario o empresarios por cuya cuenta actúe ( art. 9 de la LCA ).
TERCERO: Pues bien, siendo así las cosas como así son, no ofrece duda, como así tajantemente resulta de la prueba practicada que, pese a su negativa exteriorizada en el escrito rector de esta litis, el actor representaba simultáneamente a la entidad demandada y a la sociedad M......... dedicada a la misma actividad de venta de productos mobiliario de baño, y hasta el punzo ello es así que basta con la mera observación de los recíprocos catálogos de ambas entidades para comprobar la identidad de sus productos y, por consiguiente, la concurrencia de ambas en el mercado en el que compiten al objeto de captar clientela. El propio actor, al contestar a la posición sexta de su confesión judicial ( f 393 ), admite la realización de operaciones simultáneas para ambas empresas, considerando sus productos como complementarios, lo que evidentemente no es cierto, como se señalo precedentemente. Por otra parte, las facturas aportadas al proceso de aquélla empresa a nombre del actor ( f 131 y ss, 465 y ss ), la declaración testifical del legal representante de M........ ( f 1260 ), que admite la condición de agente suyo del demandante, así como el resto de prueba testifical practicada, a instancias de la sociedad demandada apelada, concerniente a la declaración de la subagente del actor la Sra. Ló............ ( f 1271 ), así como de clientes del apelante de cuyos testimonios se deriva la exhibición de muestrarios de ambas empresas, acreditan la falta de lealtad contractual denunciada, y, por ende, la concurrencia de legítimo motivo de resolución contractual sin indemnización, por lo que la sentencia a recurrida debe ser ratificada por sus propios y acertadados fundamentos.
CUARTO: La desestimación del recurso de apelación conlleva la preceptiva condena en costas de la parte apelante ( art. 398 de la LEC, en relación con el art. 394 de la misma disposición general ).
FALLAMOS
Con desestimación del recurso de apelación interpuesto, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de A Coruña, con preceptiva condena a la parte apelante de las costas procesales de la alzada.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta sentencia de la que se llevará certificación al rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
