Sentencia Civil Nº 226/20...io de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 226/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 168/2008 de 05 de Junio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Junio de 2008

Tribunal: AP Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 226/2008

Núm. Cendoj: 03014370042008100219

Resumen:
03014370042008100219 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 4 Nº de Resolución: 226/2008 Fecha de Resolución: 05/06/2008 Nº de Recurso: 168/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 168/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2008-0001018

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000168/2008-

Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000623/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE

Apelante/s: Baltasar

Procurador/es: VICENTE MIRALLES MORERA

Letrado/s: MARIA DEL CARMEN GRAU HERNANDEZ

Apelado/s: Pilar

Procurador/es : TERESA RUIZ MARTINEZ

Letrado/s: LUCIA MAURICIO AGUILA

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Mª Amor Martínez Atienza

===========================

En ALICANTE, a cinco de junio de dos mil ocho

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000226/2008

En el recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDANTE D/ª. Baltasar , representada por el

Procurador Sr. MIRALLES MORERA, VICENTE y asistida por la Lda. Sra. GRAU HERNANDEZ, MARIA DEL CARMEN, frente a

la parte apelada Pilar , representado por la Procuradora Sra. RUIZ MARTINEZ, TERESA y asistido

por la Lda. Sra. MAURICIO AGUILA, LUCIA, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8

DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, en los autos de juicio Modificación Medidas contencioso - 000623/2007 se dictó en fecha 21-12-07 Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"En atención a todo o expuesto

DECIDO desestimar la modificación de medidas solicitadas por D. Baltasar, contra Dª Pilar , manteniendo la pensión compensatoria y las condiciones de pago y la claúsula de estabilización de valor fijada en la sentencia de dicvorcio.

No procede imponer costas procesales a los litigantes."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDANTE D/ª. Baltasar, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000168/2008 señalándose para votación y fallo el día 04-06-08.

Fundamentos

PRIMERO.- En la Sentencia de divorcio de los litigantes, dictada el 6 de septiembre de 2001 y parcialmente revocada por esta Sala en otra de 13 de diciembre de 2002, se fijó la pensión compensatoria a favor de la esposa en la cantidad de 481 euros mensuales. No se discute que dicha pensión, convenientemente actualizada, ascendía a la suma de 590,89 euros cuando el 18 de mayo de 2007 interpuso el esposo la demanda de modificación de medidas , en la que pretendía que fuera reducida a la mitad en atención a circunstancias sobrevenidas. La Sentencia de instancia tiene razón cuando rechaza considerar como circunstancias relevantes a efectos del art. 100 CC buena parte de las invocadas en la demanda, puesto que son ambos interesados los que están aquejados de diversas enfermedades y la asistencia que el actor pueda prestar a su hija y nieta en situación de necesidad hay que entender que son completamente voluntarias, teniendo ambas la facultad de exigirla directamente de la aquí demandada, en lo que le corresponda y pueda ser obligatorio, mediante la pertinente reclamación de alimentos. Pero no cabe compartir el criterio del juzgado en cuanto al otro extremo esencial, ya que ha de darse su justo valor al hecho, que la propia sentencia constata, de que la situación económica del demandante ha empeorado como consecuencia de su jubilación. La Sentencia de esta Sala antes citada cifraba sus ingresos líquidos en el periodo comprendido entre los años 1996-1999 en la suma de 31.252,63 euros (5.200.000 pesetas) anuales , mientras que en la actualidad percibe dos pensiones cuyo importe líquido conjunto en 2007 fue de 2.003,75 euros mensuales (documentos nº. 19 y 20 de la demanda), debiendo tenerse en la debida consideración, al comparar estas cifras, el incremento del coste de la vida. Por tal razón se estima procedente reducir la pensión en los términos que se dirán en el fallo.

SEGUNDO.- Al estimar en parte el recurso y la demanda no ha lugar a pronunciamiento sobre costas de ninguna de las instancias, en conformidad con los arts. 394 y 398 L.E.C. .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Baltasar, representado por el procurador Sr. Miralles Morera, contra sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 8 de Alicante, con fecha 21 de diciembre de 2007, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y, en consecuencia, estimando en parte la demanda formulada por el apelante frente a Dª. Pilar , modificamos las medidas reguladoras del divorcio de los litigantes en el sentido de reducir la pensión compensatoria a favor de la demandada a la cantidad de 450 euros mensuales, con el mismo régimen de actualización y pago, sin hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en ninguna de las instancias.

Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

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