Última revisión
12/05/2009
Sentencia Civil Nº 226/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 1/2009 de 12 de Mayo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA DE CECA BENITO, PALOMA MARTA
Nº de sentencia: 226/2009
Núm. Cendoj: 28079370142009100612
Núm. Ecli: ES:APM:2009:18894
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00226/2009
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
Rollo: RECURSO DE APELACION 1 /2009
SENTENCIA Nº
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID , a doce de mayo de dos mil nueve .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO VERBAL 146 /2008 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 1 /2009 , en los que aparece como parte apelante GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG, S.A. representado por el procurador DOÑA AFRICA MARTIN RICO SANZ, y como apelado DOÑA Graciela , sobre resolución de contrato de suministro y reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID , en fecha 11 de marzo de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales Sra. Martín Rico, en la representación que ostenta de GAS NATURAL SDG S.A., contra Doña Graciela y en su merito declaro la resolución del contrato de suministro de gas suscrito entre las partes mediante la póliza nº NUM000 , debiendo la demandada facilitar la entrada en el domicilio donde se presta el suministro de gas sito en Calle DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 de Madrid y permitir que se desmonte el contador de gas, clausurando la instalación receptora y condeno a la demandada al pago de la cantidad de 580,78 euros, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Sin hacer pronunciamiento sobre las costas".
SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el apelante GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose por sus trámites legales.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordo para deliberación, votación y fallo el día 5 de mayo de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La demanda presentada por Gas Natural Distribución SDG, S.A. contra doña Graciela pretendía la declaración judicial de resolución del contrato de suministro concertado entre las partes para la vivienda sita en Madrid, calle DIRECCION000 , número NUM001 , condenando además a doña Graciela al pago de 580'78 ?, importe de las facturas impagadas que se aportan, más la suma que resulte de la facturación comprendida entre la última lectura facturada, de 11.380 m3, y la correspondiente lectura que se realice en el momento de proceder a la desconexión y retirada del contador, al precio de la tarifa vigente, con obligación de la demandada de facilitar la entrada en el domicilio para la práctica de esa toma de lectura y la desconexión y retirada del contador de gas, con clausura de la instalación receptora. La demandada fue declarada en rebeldía.
La sentencia dictada en la primera instancia, tras valorar la prueba aportada por la demandante, Gas Natural Distribución SDG, S.A., estima parcialmente la demanda, declarando resuelto el contrato concertado entre las partes, y condenando a doña Graciela al pago de la suma reclamada por el consumo facturado, que asciende a 580'78 ?, así como a facilitar la entrada en el domicilio para la clausura de la instalación receptora, pero desestima la pretensión de condena de la demandada a pagar el suministro que resulte de la lectura que se practique al tiempo de desconexión del contador, a determinar en fase de ejecución de sentencia, razonando que contraviene lo dispuesto en el art. 219.3 L.E .c.
SEGUNDO.- Frente al pronunciamiento parcialmente desestimatorio de la demanda interpone recurso de apelación Gas Natural Distribución SDG, S.A., razonando que el art. 219.1 L.E .c. permite solicitar condenas dinerarias con reserva de liquidación para la fase de ejecución de sentencia siempre que se determinen claramente las bases con arreglo a las cuales se deba efectuar la liquidación, de forma que ésta consista en una pura operación aritmética, y en el presente caso lo que se persigue es practicar la lectura del contador en el momento de clausurar la instalación, comprobando los metros cúbicos consumidos hasta ese momento, a cuya cifra bastará aplicar la tarifa vigente para venir en conocimiento del importe líquido de la condena.
Sobre la cuestión planteada se ha pronunciado ya esta Sala en S. 11.Abr.2006 , declarando que "las condenas de futuro se producen cuando en el momento de interponerse la demanda y solicitar la condena del demandado, aún no ha vencido en su totalidad la obligación. Se obtiene una condena actual que se proyecta y ejecuta en el futuro, sobre la subsistencia de las mismas premisas o circunstancias, cuando el plazo venza o la obligación se cumpla, es decir, se emite la condena pero se pospone la ejecución hasta que el derecho a la prestación no se haya hecho exigible en la parte afectada. Este tipo de condena está permitido actualmente por el artículo 220 de la Ley de Enjuiciamiento civil, cuando existe un derecho a la prestación que no sea exigible en el momento de ejercitarse la acción, pero que, sobre los mismos presupuestos debatidos en el proceso, sí lo sea en el momento en que la sentencia que ha de ejecutarse gane firmeza, pues en tal fase de ejecución encuentra plena tutela el derecho del demandado a concretar, conforme a lo decidido, lo que en aquel momento resulte debido (sentencia de la sección 13ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, de 11 de septiembre de 2002 ).
La actora ha formulado una pretensión indemnizatoria compuesta de dos partidas, una líquida por el gas consumido e impagado hasta la factura correspondiente a la última lectura del contador del gas suministrado -2.458 metros cúbicos- y otra, en parte liquidable y en parte condena de futuro -no condicional-, pues como condena de futuro ha de considerarse la pretensión indemnizatoria a partir de la sentencia de condena hasta la desconexión del contador, liquidable mediante la fijación de unas bases de liquidación que permiten ésta mediante una simple operación matemática (la suma resultante de la facturación comprendida entre la última lectura facturada, 2.458 metros cúbicos, según consta en la última factura acompañada y señalada como documento número 24 de la demanda, y la correspondiente lectura que se realizará en el momento de proceder a la desconexión y retirada del contador, al precio de la tarifa vigente, es decir, consumos producidos entre la última lectura, 2.458 metros cúbicos, y los que compute el contador en el momento de la desconexión, obviamente, fehacientemente constatada y contrastada esta última lectura, al precio de la tarifa vigente), y dicha pretensión es posible, en su doble acepción, a la vista de los artículos 219 y 220 de la Ley de Enjuiciamiento civil, dado que el segundo precepto citado solo habla de intereses o prestaciones periódicas, esto es, prestaciones de períodos posteriores a la condena misma y el primero permite la liquidación con fijación de unas bases lo suficientemente precisas y concretas como para que aquélla consista en una simple operación matemática, sin recurrir al procedimiento para la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y rendición de cuentas de los artículos 712 y siguientes. La ley , para promover la plena efectividad de la tutela y no complicar la ejecución forzosa con un incidente de liquidación equivalente a un auténtico proceso declarativo, desalienta las condenas con reserva de liquidación, pero, con motivo y razón, no quiere impedir por completo la tutela no cuantificadora del derecho a percibir, en definitiva, cantidades de dinero. En el supuesto presente, la liquidación puede hacerse, al ejecutar la sentencia, en función de los valores-bases establecidos en la demanda, mediante simple operación aritmética". Por todo lo cual procede estimar el recurso.
TERCERO.- Estimando el recurso de apelación, con la consiguiente estimación íntegra de la demanda, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 394 y 398 L.E .c., procede condenar a la parte demandada al pago de las costas causadas en la primera instancia, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las ocasionadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Martín Rico en representación de Gas Natural Distribución SDG, S.A. contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Madrid, bajo el número 146 de 2008, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente dicha resolución, en el único sentido de condenar a la demandada, doña Graciela , al pago de la suma resultante de la facturación comprendida entre la última lectura facturada, 11.380 m3, y la lectura que se realice en el momento de proceder a la desconexión y retirada del contador de gas, al precio de la tarifa vigente, confirmando los restantes pronunciamientos de la sentencia, y condenando a la parte demandada al pago de las costas causadas en la primera instancia, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las ocasionadas en esta alzada.
Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución, es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

