Sentencia Civil Nº 226/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 226/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 314/2010 de 17 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA, FEDERICO RODRIGUEZ

Nº de sentencia: 226/2010

Núm. Cendoj: 03014370042010100209


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 314/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2010-0001483

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000314/2010-

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000361/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE BENIDORM

Apelante/s: DIRECCION000 C.B.

Procurador/es: MARGARITA TORNEL SAURA

Letrado/s: SALVADOR ESTEVAN MATAIX

Apelado/s: CONSTRUCCIONES Y REFORMAS VERTEX S.L. y REALE SEGUROS GENERALES S.A.

Procurador/es : IRENE ORTEGA RUIZ y JOSE A. SAURA SAURA

Letrado/s: SAGRARIO MONTALVO HERNANDEZ y SAGRARIO MONTALVO HERNANDEZ

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

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En ALICANTE, a diecisiete de junio de dos mil diez

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000226/2010

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante DIRECCION000 C.B., representada por la Procuradora Sra. TORNEL SAURA, MARGARITA y asistida por el Ldo. Sr. ESTEVAN MATAIX, SALVADOR, frente a la parte apelada CONSTRUCCIONES Y REFORMAS VERTEX S.L. y REALE SEGUROS GENERALES S.A., representada, respectivamente, por la Procuradora Sra. ORTEGA RUIZ, IRENE y Sr. SAURA SAURA, JOSE A. y asistida, respectivamente, por la Lda. Sra. MONTALVO HERNANDEZ, SAGRARIO y Sra. MONTALVO HERNANDEZ, SAGRARIO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE BENIDORM, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE BENIDORM, en los autos de Juicio Ordinario - 000361/2007 se dictó en fecha 3-07-09 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Bienes DIRECCION000 C.B., representada por el Procurador Doña Rosario Arenas de Bedmar, contra REFORMAS Y CONTRUCCIONES VERTEZ S.L., y REALE SEGUROS GENERALES S.A., CONDENO a REFORMAS Y CONSTRUCCIONES VERTEZ S.L., y REALE SEGUROS GENERALES S.A., a pagar a la actora la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON DIECINUEVE EUROS (1.465'19 euros), más los intereses legales desde la fecha de la demanda incrementados en dos puntos a partir de esta sentencia, sin imposición de las costas de este juicio."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante DIRECCION000 C.B., habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000314/2010 señalándose para votación y fallo el día 16-06-10.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia, acogiendo en parte la demanda promovida por la actora Comunidad de Bienes DIRECCION000 C.B. frente a las demandadas Reformas y Construcciones Vertez S.L. y su aseguradora Reale Seguros Generales S.A., en reclamación de daños y perjuicios derivados de culpa extracontractual, condenó a éstas a indemnizar a la actora en la suma de 1.645,19 €, mas los intereses legales, en concepto de resarcimiento por haber sufrido el pasado día 16-03-05, en el local comercial donde explota un negocio de agencia de viajes, la caída de escombros y cascotes procedentes de las obras de reforma ejecutadas por la citada empresa contratista en el ático situado en el mismo edificio en el que la demandante desarrolla su actividad comercial.

Impugnan las demandadas dicho pronunciamiento, cuestionando la relación causal de los daños y, por tanto, su responsabilidad en el siniestro, así como la certeza de los desperfectos reclamados por la actora. Sin embargo, la Sala ha de ratificar en este extremo el criterio expuesto por la Juez a quo, el cual resulta avalado por los informes periciales aportados a las actuaciones, que han venido a constatar la ejecución de dichas obras de reforma en el ático del mismo edificio, así como la caída de cascotes y escombros, desde una altura equivalente a un 8º piso, sobre el falso techo del local de la actora; ocasionando en éste los daños que se han relatado, así como en el mobiliario de oficina y ordenador, según pudo sancionar también el agente de la Policía Local que informó del suceso, tras haber sido requerido por la actora para averiguar las causas del siniestro. En consecuencia, carecen de cobertura legal los alegatos de la impugnante con objeto de desacreditar la conclusión sentada por la Juez a quo sobre este particular, y en este sentido la respuesta que debe dar la Sala a dicha cuestión ha de seguir el mismo criterio que el reflejado en sentencia.

La parte reclamante, por su lado, ha recurrido la decisión judicial de no reconocerle la suma de 4.714,09 €, en concepto de lucro cesante por la paralización de su actividad comercial durante los 15 días que tuvo que cerrar el local, coincidiendo además con la temporada alta de Semana Santa. En este particular, la Sala no puede avalar el criterio de la Juez a quo, puesto que es lógico que, como se recoge en el informe pericial, el asegurado optara por el cierre temporal de la agencia de viajes, ante los desperfectos ocasionados en el local y mobiliario de oficina, y el temor de soportar nuevos daños con presencia de clientes en éste, a la vista de la nula disposición de la empresa contratista para reparar el hueco producido en el techo de la misma. Si se examinan los importes que se reclaman, según refleja el perito informante, la conclusión que se extrae es que son adecuados a la actividad del negocio explotado en la agencia de viajes y, por tanto, no hay razón para desestimarlos en su integridad; de manera que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1106 del C.Civil , y teniendo en cuenta el cierre de la misma durante un periodo de 15 días, habrá que reducirlos en un 50%, y acoger en este sentido el recurso de la demandante.

TERCERO.- Como conclusión de lo razonado, debe acogerse en parte el recurso de la demandante en los términos reseñados, y rechazar, por el contrario, la impugnación formulada por las demandadas; revocando parcialmente la sentencia de instancia con el alcance económico expuesto; imponiendo a estas últimas las costas de la alzada derivadas de la desestimación de su impugnación, según disponen los artículos 398.1 y 394.1 de la L.E.C .; sin hacer declaración expresa sobre las originadas por la acogida parcial del recurso de la demandante, conforme autoriza el artículo 398.2 de la referida Ley .

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Arenas de Bedmar, en nombre y representación de la entidad DIRECCION000 C.B.; y desestimando, por el contrario, la impugnación articulada por el Procurador Sr. Roglá Benedito, en nombre y representación de Construcciones Vertex S.L. y Reale Seguros Generales S.A., contra la sentencia de fecha 3-07-09 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Benidorm , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, debemos revocar parcialmente dicha resolución, fijando en 3.822,23 € la suma objeto de condena a cargo de las demandadas; confirmando en lo demás el pronunciamiento de instancia; imponiendo a estas últimas las costas de la alzada derivadas de la desestimación de su impugnación, y sin hacer declaración expresa sobre las originadas por la acogida parcial del recurso de la demandante.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndoles que no cabe recurso contra la misma; y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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