Sentencia Civil Nº 226/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 226/2011, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2, Rec 109/2011 de 29 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: COBO SAENZ, JOSE FRANCISCO

Nº de sentencia: 226/2011

Núm. Cendoj: 31201370022011100218


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 226/2011

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ (Ponente)

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. ERNESTO VITALLE VIDAL

En Pamplona/Iruña , a 29 de julio de 2011 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra , compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 109/2011 , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela, en los autos de proceso de Divorcio nº 930/2010 ; siendo parte apelante , la demandada, Dª Rocío , r epresentada por el Procurador D. IGNACIO SAN MARTÍN CIDRIAIN y asistida por el Letrado D. FERNANDO CORRAL SANZ ; parte apelada , el demandante, D. Jose Daniel , representado por el Procurador D. PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA y asistido por el Letrado D. SONIA SASO LES .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ .

Antecedentes

PRIMERO.- Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO .- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela , se dictó Sentencia de fecha 24 de enero de 2011 en los autos de Juicio de Divorcio nº 930/2010 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando como estimo en parte la demanda de DIVORCIO interpuesta por DON Jose Daniel representado por el procurador de los tribunales D. Fernando Laseca Arellano asistida de la letrada Dª Sonia Saso Les, contra DOÑA Rocío representada por el Procurador de los tribunales D. Juan Bozal de Aróstegui y asistido del letrado Sr Corral. Debo decretar y decreto disuelto por causa legal de divorcio el matrimonio contraído por ambos, con los efectos inherentes a tal declaración manteniendo las medidas definitivas acordadas en sentencia de separación matrimonial dictada en fecha 4 de febrero de 2005 por este juzgado con las siguientes modificaciones respecto a la cláusula cuarta del Convenio regulador de fecha 22 de noviembre de 2004 : Declarar extinguida la pensión alimenticia del hijo mayor ASIER establecida en la cláusula cuarta del convenio regulador

Mantener la pensión alimenticia tal como se acordó en la mentada cláusula cuarta respecto a la Hija Emma , acordándose respecto a la misma SUSPENDER la obligación de pago de la citada pensión alimenticia , actualizaciones y gastos extraordinarios a que viene obligado Don Jose Daniel , en todo caso hasta que la Hija mayor concluya su contrato de formación y asimismo suspender tal obligación hasta que Don Jose Daniel alcance mejor fortuna por salir de su situación de desempleo u obtenga ingresos económicos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS ."

TERCERO .- Contra la indicada sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, interponiendo el mismo mediante escrito presentado con fecha 3 de marzo de 2011 en el cual, después de exponer las alegaciones de recurso que tuvo por conveniente solicitaba de este Tribunal, que dictara sentencia en la cual estimando el divorcio mantenga las medidas definitivas acordadas en sentencia de separación dictada el 4 de febrero de 2005 , a excepción del mantenimiento de la pensión correspondiente al hijo Asier, y todo ello con expresa condena en costas a la demandada -sic-.

Conferido el oportuno traslado, por la representación procesal del demandante, mediante escrito presentado con fecha 10 de marzo, se opuso al recurso de apelación articulado de adverso, interesando la confirmación de la sentencia recurrida con expresa imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO.- Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente Sección, después de adoptarse las resoluciones de ordenación procesal pertinentes, mediante providencia de fecha 10 de mayo, se acordó señalar para deliberación y resolución en el presente recurso el día 28 de junio.

QUINTO .- En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho primero, segundo y quinto de la sentencia apelada; no así el tercero en cuanto se oponga a lo que a continuación se razona.

PRIMERO.- Constituye la única materia objeto de discrepancia ya en el presente trámite de apelación, el debate acerca de la decisión que se adopta, en la resolución recurrida, en el sentido de "suspender la obligación de pago de la pensión alimenticia", que se estipuló entre las personas aquí en litigio en el Convenio Regulador de su separación matrimonial, de fecha 22 de noviembre de 2004, en concreto en su estipulación cuarta, con relación a la hija común de las personas aquí en litigio Emma , habiéndose homologado judicialmente el expresado Convenio en sentencia de separación de 4 de febrero de 2005 . No existiendo cuestión, acerca de la determinación que se verifica en la sentencia recurrida con relación a la declaración de la extinción de la pensión alimenticia filial por lo que atañe al hijo mayor del matrimonio Asier.

En el recurso, planteado, por la representación procesal de la demandada de divorcio, Doña. Rocío , después de constatarse los motivos por los cuales se establece en la resolución recurrida, en concreto en función de lo argumentado en el fundamento de derecho tercero de la misma (no existe fundamento de derecho cuarto), subrayándose que la hija Emma percibe un salario (añadiremos que se trata de la prestación abonada, a la joven Emma , por el Ayuntamiento de Tudela, con base al "contrato de trabajo para la formación", cuya literalidad se puede observar al folio 49 de las actuaciones, dependiendo el centro de formación del Ayuntamiento de Tudela, entidad de la Administración Local de Navarra que además paga el salario, por la actividad de Emma en la escuela taller "La Obra VI" como "alumna madera", no cuestionándose, por ninguna de las partes, que después de la prórroga del inicial contrato, el mismo, finalizará el próximo mes de octubre. Percibiendo entretanto, Emma la cantidad líquida de 432,07 €).

Argumentándose en el recurso, que la expresada suma que percibe Emma no sirve para cubrir el mínimo vital suficiente para cubrir todos sus gastos. Y por bajos que puedan ser los ingresos del demandante, hay que entender que sigue teniendo una hija con necesidades alimenticias que deben ser cubiertas, ya que el mínimo vital necesario para la subsistencia de la hija debe ser cubierto por ambos progenitores sin excepción.

Ciertamente, en el plano dialéctico, hay que otorgar la razón a la parte ahora recurrente. Pero tal y como quedó perfectamente demostrado en la instancia al tiempo de celebración del acto de juicio el pasado 21 de enero de 2011, el Sr. Jose Daniel , a fecha 1 de diciembre de 2010, ya no es perceptor del subsidio por desempleo, que venía percibiendo, del Servicio Canario de Empleo de Santa Cruz de Tenerife por importe de 426 € (véanse los folios 22 y 64 de las actuaciones). Además, también quedó demostrado, que en estos momentos, Don. Jose Daniel , percibe del Patronato Municipal de Servicios Sociales de Arona una prestación por alimentos (véanse los folios 66 y 67 de las actuaciones).

En este contexto y en las actuales circunstancias, ningún sentido tiene, cuestionar en cuanto a su integridad esencial la decisión de suspensión de la obligación de pago de la pensión alimenticia filial, establecida con respecto a Emma . Ello no obstante, habida cuenta, del contenido de la Vida Laboral, Don. Jose Daniel (según consta al folio 27 de las actuaciones), su período de días efectivamente computables para las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social a 18 de febrero de 2010, es de 26 años, 11 meses y 30 días, así como su edad, -nació el 15 de abril de 1960-, consideramos adecuado establecer, como medida precisa para la efectividad y adecuación a la situación económica, tanto de su progenitor, como de su hija Emma , que por el Juzgado, con periodicidad bimensual, se obtenga la información disponible, a través del "punto neutro judicial", con relación a la situación de cotización, y en su caso alta laboral, o en la percepción de cualquier tipo de subsidio o prestación por desempleo, de la Tesorería General de la Seguridad Social, con relación Don. Jose Daniel .

Igualmente, y con la expresada finalidad, con periodicidad bimensual, se habrá de requerir por el Juzgado, tanto del Servicio Canario de Empleo, en su dependencia, la oficina de empleo de Santa Cruz de Tenerife, Avda. Penetración, Edificio Valdés Center, 38650 Los Cristianos. Como del Patronato Municipal de Servicios Sociales de Arona, para que informen al Juzgado, sobre la percepción de cualquier tipo de subsidio, por desempleo o por cualquier otro título, o ayuda social, con especificación de su cuantía, con relación Don. Jose Daniel .

En función de la información así obtenida y recabada, el Juzgado deberá establecer las decisiones oportunas, en orden al levantamiento de la suspensión, de la obligación de pago, de la pensión alimenticia filial, en la suma actualizada, a la fecha en que se determine la disponibilidad de medios económicos, por parte Don. Jose Daniel , de 180 € mensuales (fijados en el año 2005), como pensión alimenticia filial para la hija Don. Jose Daniel , en concreto Emma .

SEGUNDO.- La presente resolución comporta que estimemos parcialmente el recurso de apelación que hemos examinado, con el pronunciamiento que en materia de costas tal decisión comporta, en base al número 2 del art. 398 de la LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

ESTIMANDO PARCIALMENTE, el recurso de apelación, sostenido ante este Tribunal por el Procurador Sr. IGNACIO SAN MARTÍN CIDRIAIN , en representación de Dª Rocío , frente a la sentencia de fecha 24 de enero de 2011 dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Tudela en autos de proceso de Divorcio nº 930/2010 , DEBEMOS COMPLETAR, la sentencia recurrida, en el sentido que determinamos en la parte final del fundamento de derecho primero de la presente resolución. En consecuencia, después de las informaciones bimensuales, obtenidas directamente, por el Juzgado, o por razón de la cumplimentación de los requerimientos que allí se disponen, habrá de determinarse, la procedencia del mantenimiento o el levantamiento de la suspensión de la obligación de pago de la pensión alimenticia filial, para la hija de las personas aquí en litigio, Emma , a cargo Don. Jose Daniel , en la cuantía de 180 € mensuales, actualizados, con la variación del IPC, desde enero de 2006, hasta la fecha en la que se determine el levantamiento de la suspensión.

CONFIRMANDO, la sentencia recurrida, en todos sus restantes pronunciamientos.

Sin verificar especial imposición de las costas causadas en la tramitación del presente recurso de apelación.

La presente resolución, de concurrir los requisitos establecidos en los artículos 477 y 469, en relación con la disposición final 16ª de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo o, en su caso, de recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , debiendo presentar ante esta Sección el escrito de preparación en el plazo de los CINCO DIAS siguientes al de su notificación.

Debiendo acreditarse en el momento del anuncio o preparación del recurso haber consignado el depósito exigido para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en Banesto, con apercibimiento de que de no verificarlo no se admitirá a trámite el recurso pretendido.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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