Última revisión
31/05/2012
Sentencia Civil Nº 226/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 74/2012 de 31 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 226/2012
Núm. Cendoj: 36038370032012100233
Núm. Ecli: ES:APPO:2012:1535
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00226/2012
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, constituida en Tribunal unipersonal por el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAIME ESAÍN MANRESA, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY , la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 226/2012
En PONTEVEDRA, a treinta y uno de mayo de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 934/2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILAGARCIA DE AROUSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 0000074 /2012 , en los que aparece como parte apelante, Aureliano , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA SUSANA TOMAS ABAL, asistido por el Letrado D. CARLOS ENRIQUE BORRAS DIAZ DE RABAGO, y como parte apelada, Daniel ; MUTUA GENERAL DE SEGUROS, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, asistido por el Letrado D. JAIME PAZ URSA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAÍN MANRESA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 29 de junio de 2011, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que debo estimar parcialmente la demanda presentada por D. Aureliano , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Montans Arguello, conta la compañía aseguradora MUTUA GENERAL DE SEGUROS Y Daniel , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Eva Borrella Daponte y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen conjunta y solidariamente al actor la cantidad de : D. Aureliano en la cantidad de 2.599,20 euros y a D. Iván a través de su padre en 1.126,32 euros más los intereses, correspondiente del art. 20 LCS que se devengarán desde la fecha del siniestro hasta su completo pago y todo ello sin expresa imposición de costas.".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Aureliano , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Mutua General de Seguros; no formulándose oposición al recurso ni impugnación de la sentencia por D. Daniel .
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 2 de febrero de 2012, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
PRIMERO.- La sentencia apelada estima en parte demanda de juicio verbal en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual, derivada de accidente de tráfico sucedido en el casco urbano de Rubianes el 4-12-2009 , viéndose involucrados los vehículos con matrículas Xe-....-X y ....-DHT , concediendo indemnizaciones principales de 2.822.34 y 1.126.32 euros en favor de respectivos conductor y ocupante menor del primer turismo, conforme a arts. 1.902 CC , 1 LRCSCVM y 76 LCS .
SEGUNDO.- Atendidas las alegaciones de las partes y revisada la prueba en la alzada -documentales médicas e interrogatorio del conductor demandante Sr. Aureliano , interpretados a la luz de arts. 217 y 316 LEC -procederá confirmar en su integridad los razonamientos y pronunciamientos contenidos en la impugnada.
En relación al conductor Sr. Aureliano , se valoran con razonable prevalencia los informes médicos del Servicio de Urgencias y de alta obrantes -acreditados de policontusiones y esguince cervical- junto con la declaración a juicio del propio perjudicado de que no dejó de trabajar durante los 90 días de curación, indemnizándose en coherencia como días no impeditivos a razón de 18,88 euros/día según Baremo 2010, obteniéndose la suma de 2.599,20 euros, a la que se añaden 213,25 de gastos de locomoción y 9,89 euros de gastos farmaceúticos (fs. 17 ss), configurándose la cantidad principal de 2.822,34 euros.
Respecto al ocupante Iván , de 11 años de edad, se computan cabalmente 39 días no impeditivos , obteniéndose la indemnización principal de 1.126,32 euros.
Con buen criterio descarta la juzgadora la valoración de días impeditivos, indicados en informes médico-forense (fs. 14 a 16) que se elaboran en fecha marcadamente posterior -19-11-2010- y que, sin necesidad de acudir al informe de investigación privada, se contradicen con lo admitido en Sala por el propio afectado, improbándose por la actora ( art. 217.2 LEC ) la incapacidad del niño para desarrollar su ocupación habitual de estudiante.
Decaerá, en suma, la apelación.
TERCERO.- La completa desestimación del recurso conllevará la imposición de costa de la alzada a la parte apelante vencida, según arts. 398.1 y 394.1 LEC .
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Desestimar plenamente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Elena Montans Arguello en nombre y representación de Aureliano y de su hijo menor Iván , confirmar en su integridad la sentencia impugnada, dictada en fecha 29 de junio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villagarcía de Arosa, y estimar parcialmente la demanda , condenando conjunta y solidariamente al conductor y aseguradora MUTUA GENERAL DE SEGUROS demandados a pagar a Aureliano la suma de 2.822,34 euros, y a Iván , en la persona de su padre, la cantidad de 1.126,32 euros, con aplicación de intereses del artículo 20 LCS para la aseguradora. Ello sin hacerse pronunciamiento en costas de primera instancia, e imponiéndose las costas de la alzada a la parte demandante recurrente.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Esta sentencia no es firme y contra la misma podrán las partes legitimadas optar por interponer el Recurso Extraordinario por Infracción Procesal o el Recurso de Casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de 20 días, contados desde el día siguiente a su notificación, conforme disponen los Arts. 466 y ss y la Disposición Final 16ª LEC /2000
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así, por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
