Última revisión
16/07/2013
Sentencia Civil Nº 226/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 732/2012 de 10 de Mayo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 226/2013
Núm. Cendoj: 28079370142013100178
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00226/2013
AUD. PROVINCIAL CIVIL SECCIÓN N. 14
MADRID
Rollo: RECURSO DE APELACION 732/2012
SENTENCIA Nº
Magistrado:
Ilmo. Sr. JUAN UCEDA OJEDA
En Madrid, a diez de mayo de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación, por el Magistrado de esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, en el RECURSO DE APELACION 732/2012 interpuesto contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID en autos de juicio verbal nº 599/2010, en los que aparece como parte apelante AVISOS, AVERÍAS Y REPARACIONES CASTILLA, S.L., representada por el procurador D. FERNANDO ANAYA GARCÍA, y asistida por el letrado D. RAÚL FRANCISCO VERANO VÁSQUEZ, y como apelado D. Alfonso , representado por el procurador D. FEDERICO PINILLA ROMEO, y asistido por el letrado D. CARLOS CUENCA PERONA, sobre reclamación de cantidad
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 20 de octubre de 2010 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: 'Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Anaya García en nombre y representación de la entidad reparaciones Castilla, S.L. contra D. Alfonso representado por el Procurador de los Tribunales D. Federico Pinilla Romeo, debo absolver y absuelvo al demandado de todas las pretensiones contra él ejercitadas. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.'.
SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante AVISOS, AVERÍAS Y REPARACIONES CASTILLA, S.L., al que se opuso la parte apelada D. Alfonso , y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por Providencia, se acordó señalar el día 27 de febrero de 2013 para resolver el recurso.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.
Fundamentos
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.
PRIMERO.-La entidad Avisos, Averías y Reparaciones Castilla S. L. presento demanda contra don Alfonso reclamando la cantidad de 2.000 euros que es el importe que el demandado dejó sin abonar de los trabajos realizados para la reparación de la instalación de aire acondicionado que el mismo tiene instalado en el chalet sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, para los que se le presentaron dos presupuestos que fueron aceptados por el cliente y abonados parcialmente.
En concreto se le presentó un primer presupuesto para suministro y cambio de compresor marca Mitsubishi, modelo PU- 3VJCUK, carga de gas y puesta a punto por un importe de 2.200 euros más IVA, del que el Sr. Alfonso solamente abonó la suma de 1.276 euros con fecha de 25 de junio de 2009. Posteriormente se localiza una segunda avería en la placa electrónica de maniobra de la referida máquina y se observa que las maquinas de aire acondicionado están conectadas en serie por lo que resulta necesario instalar dos nuevas líneas para independizar las unidades condensadoras, para lo que se le presenta un nuevo presupuesto por importe de 1.248 euros más IVA, abonándose por el demandado la suma de 724 euros.
Pese a los múltiples requerimientos que se han efectuado para liquidar el precio del servicio, por el que se ha hecho un descuento considerable, el demandado no ha pagado el mismo aduciendo insatisfacción con el servicio pero debe tenerse presente que no puede pretenderse relacionar ni justificar el impago con otros servicios no presupuestados ni facturados por la actora, ya que el trabajo por el que fue contratado se realizó satisfactoriamente.
SEGUNDO.-El demandado alegó que solicitó la intervención de la empresa demandante para resolver los problemas detectados en la instalación de aire acondicionado, sin limitar su actuación a algunos de los elementos que la componen, y dejar la misma revisada y en correcto funcionamiento. En aquel momento la instalación de las plantas primera y segunda funcionaban correctamente mientras que el aparato de la planta baja daba frío pero se paraba a los diez minutos aproximadamente, procediendo a realizar tres intervenciones, sustituyendo en las dos primeras el compresor sin resultado favorable y acometiendo en la tercera, para la que se le entregó un nuevo presupuesto, la sustitución de la placa mecánica de maniobra y la independización de las líneas eléctricas de las máquinas de aire acondicionado que estaban conectadas en serie y la instalación de dos automáticos en cuadro eléctrico para dichas líneas. Después de la tercera intervención, aunque la planta baja parecía que funcionaba correctamente, la instalación de la planta primera pasa a tener los problemas que tenía la planta baja y en la segunda habían quedado sin corriente algunas tomas y el interfono de apertura y comunicación con la puerta de acceso al chalet, siendo resuelto el tema de las tomas de corriente indicándose respecto al problema de la instalación del aire acondicionado de la planta primera que era una nueva avería para cuya reparación deberían realizar trabajos similares a los que antes habían sido contratados, es decir el cambio del compresor.
Estos hechos le crearon una situación de confusión y desconfianza, por lo que, tras solicitar a la actora que elaborase un informe técnico de su actuación y le facilitase los presupuestos y las garantías de las piezas de repuesto que le habían colocado, procedió a consultar al departamento de asistencia técnica de Mitsubishi que le remitió a su servicios técnicos oficiales, por lo que solicitó la intervención de ACLISA, empresa que llegó a las siguientes conclusiones:
La avería en la climatización de la planta primera no venía del compresor sino fundamentalmente de la baja presión del circuito de gas refrigerante. Se recargó a 1,5 kg introduciendo unos dos kilos de gas 12-22 homologado, sin que apareciera ningún fallo y advirtiendo de la convivencia de revisar la presión a partir de unos tres meses para detectar posibles fugas del circuito.
También afectaba al correcto rendimiento del sistema el que no se hubieran revisado y limpiado los filtros de todas las plantas
Se constató que las máquinas de la planta primera y segunda seguían peligrosamente conectadas en serie a una sola línea de alimentación, recomendado que se independizase la alimentación de los compresores de las plantas baja y primera, ya que las dos nuevas líneas generales de acometida que había presupuestado la empresa demandante se habían dejado incompletas y sin utilidad.
Se habían dejado en la cubierta los pesados compresores desmontados, cableados sin uso y los embalajes y faltaba una pila de uno de los mandos de los splits de la planta segunda.
En definitiva se puso de manifiesto la incompetencia y falta de profesionalidad de la empresa actora y la innecesariedad de determinadas actuaciones que solo sirvieron para provocar supuestas nuevas averías sin que se finalizasen los trabajos contratados, como ocurre con la instalación e independización de las linas eléctricas y, en todo caso, debía reservarse la cantidad pendiente de abono para sufragar los trabajos que se han realizado y los que serán necesarios acometer para dejar la instalación en condiciones adecuadas para su correcto funcionamiento .
TERCERO.-La sentencia de instancia, tras indicar que era necesario tener en cuenta que nos encontramos ante una materia sujeta a la normativa propia de consumidores y usuarios y que corresponde a la entidad actora demostrar que el servicio prestado y cuyo cobro se pretende fue adecuado, consideró que debía absolverse al demandado de la pretensión deducida en su contra por la empresa demandante, ya que entendía que, tras la prueba practicada no había quedado demostrado que la actuación de la entidad actora fuera adecuada y conducente para la reparación del aparato de aire acondicionado ya que ha quedado demostrado el incorrecto funcionamiento del aparato a pesar de las sucesivas intervenciones de la empresa demandante. Por tanto 'no habiendo procedido la entidad actora a cumplir en forma adecuada el encargo asumido, para el que se pactó el precio que ahora exige, no obstante lo cual cobró el 50% del mismo, ninguna reclamación puede verificar, pues en las obligaciones recíprocas o sinalagmáticas no cabe a la parte reclamar a la contraria el cumplimiento de sus obligaciones cuando existe un previo incumplimiento de las propias'.
El recurso de apelación presentado por la entidad actora se fundamenta en que se había vulnerado el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , lo que debe arrastrar a que se decrete la nulidad de la sentencia, en cuanto se aprecia una clara incongruencia y falta de exhaustividad en la misma respecto a la petición principal, pues el fundamento fáctico de su resolución, que no había sido alegado por ninguna de las partes, se encuentra en que el 27 de agosto de 2007 se verificaron los trabajos presupuestados pero la instalación, según el demandado, seguía su funcionar, lo que es inexacto y falso ya que los trabajos de reparación se acometieron en el año 2009 y no en el 2007 y el demandante no fue contratado para reparar toda la instalación del inmueble sino un aparato de aire acondicionado ubicado en la planta baja y el mismo quedó en perfecto estado de funcionamiento, siendo ajeno a los problemas que se plantearon en la primera planta para cuya reparación debía presentarse un nuevo presupuesto distinto, lo que es ajeno al objeto del proceso. Es cierto que también se prestaron otros pequeños servicios eléctricos en la instalación, pero si se entendiese que tal servicio fuera deficiente se tendría que descontar ese importe que se encuentra detallado en la factura correspondiente y no desestimar la pretensión de la parte actora en su integridad.
CUARTO.-Si analizamos la situación que se produjo con motivo del encargo recibido por la empresa demandante veremos que se cambió por dos veces el comprensor que daba servicio a la instalación de la planta baja del chalet y que el mismo seguía sin funcionar por lo que posteriormente se procedió a presentar un nuevo presupuesto en el que se acordaba el cambio de la placa electrónica para la maquina de aire acondicionado marca Mitsubishi modelo PED-3EJA-1 e independizar con dos nuevas líneas eléctricas las unidades condensadoras de las plantas primera y segunda, aunque no se llegaron a culminar los trabajos relacionados con las líneas eléctricas y que cuando finalizaron el trabajo lo que no funcionaba era la instalación de la planta primera, para cuya reparación le indicaron que debía sustituir el compresor de la planta primera como ya se había hecho anteriormente y apreciaron que en la planta segunda habían quedado sin corriente algunas tomas y el interfono de apertura de la puerta de acceso, avería que procedió a subsanar la actora sin coste adicional alguno.
En esta situación, desconfiando de la capacidad de la empresa demandante, el señor Alfonso acudió al servicio técnico oficial, personándose la empresa ACLISA quien, por un coste de 261 euros, consiguió reparar el aire acondicionado de la primera planta comprobando que no existía problema alguno en el compresor.
Es cierto que, analizada con detenimiento la documentación aportada, el trabajo realizado por la actora, dejando al margen los cambios de líneas eléctricas, se centró en la instalación de aire acondicionado de la planta baja y no en otros lugares del chalet, pero no debemos olvidar que lo que el cliente solicitó fue la reparación de toda su instalación, cualquiera que fueran los problemas que presentase, comprobando que tras las sucesivas reparaciones que se acometieron en la instalación se seguía encontrando insatisfecho ya que estaban afectados elementos que antes de la intervención de los empleados de la empresa demandante funcionaban perfectamente, por lo que tuvo que acudir al servicio oficial de Mitusibishi que consiguió la reparación satisfactoria de la instalación, que es en lo que se basó el juzgado de instancia para dictar su resolución.
Por todo lo expuesto no debe entenderse que exista la falta de exhaustividad o la incongruencia denunciada ya que, siguiendo el criterio del demandado, la magistrada de instancia ha entendiendo que lo que se le encomendó a la empresa demandante fue la reparación y revisión del aire acondicionado de toda la casa. Puede existir error en la valoración de los hechos litigiosos pero no apreciamos la existencia en la sentencia de los defectos que se denuncian por la parte apelante.
QUINTO.-En cualquier caso y aunque solamente nos centrásemos en el aparato de aire acondicionado de la planta baja lo que debería haber acreditado la parte actora para el éxito de su demanda es que llevó a cabo correctamente el trabajo adecuado para reparar la avería y dejar la instalación en condiciones adecuadas, conociendo que tras cambiar en dos ocasiones el compresor Mitsubishi modelo PU-3VJCUK la instalación seguía sin funcionar por lo que se tuvo que cambiar la placa electrónica de la máquina modelo PED-3EJA-1, lo que nos permite albergar serias dudas sobre si el compresor era la causa de la avería, sobre todo cuando en la planta primera realizaron el mismo diagnóstico y posteriormente se pudo comprobar que era un problema ajeno al compresor y que solamente con recargar el aire y limpiar los filtros el aparato funcionaba correctamente, dejando sin finalizar el trabajo presupuestado para independizar las líneas eléctricas de los condensadores.
En el recurso la parte actora acepta que se descuente el importe del servicio eléctrico ya que el trabajo no llegó a finalizarse pero no es solamente eso lo que impide que estimemos la demanda sino las dudas razonables sobre que se hicieron aquellos trabajos que requería la situación y no otros trabajos absolutamente innecesarios, como parece que fue la instalación de dos compresores nuevos ya que tras el cambio de los mismos seguía sin solucionarse el problema.
En definitiva se contrato para realizar el trabajo adecuado para la reparación del sistema de aire acondicionado, que es lo que era exigible a la actora como empresa que se oferta como profesional en la materia y no podemos considerar que quede acreditado, tal como entendió la magistrado de instancia, que se haya realizado un trabajo válido y eficaz que merezca ser remunerado con un importe superior al precio que recibió a cuenta.
SEXTO.-Las costas procesales de esta segunda instancia deben correr a cargo de la parte apelante al haberse desestimado el recurso de apelación y no apreciar la concurrencia de circunstancias especiales que aconsejen abandonar el criterio objetivo del vencimiento ( artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la sociedad de responsabilidad limitada AVISOS, AVERÍAS y REPARACIONES CASTILLA S.L., que viene representado ante esta Audiencia Provincial por el procurador don Fernando Anaya García, contra la sentencia dictada el día 20 de octubre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid en el procedimiento de juicio verbal registrado con el número 599/2010 , debo confirmar y confirmo la referida resolución, con expresa condena a la parte apelante al pago de las costas devengadas en esta segunda instancia.
Se declara la pérdida del depósito constituido para apelar, al que se dará, por quien corresponda el destino legal.
Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
