Sentencia CIVIL Nº 226/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 226/2020, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 136/2020 de 04 de Junio de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Junio de 2020

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ZAMORA PEREZ, MARIA NURIA

Nº de sentencia: 226/2020

Núm. Cendoj: 33044370042020100219

Núm. Ecli: ES:APO:2020:2229

Núm. Roj: SAP O 2229/2020


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA
OVIEDO
SENTENCIA: 00226/2020
Modelo: N10250
C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3
-
Teléfono: 985968737 Fax: 985968740
Correo electrónico:
Equipo/usuario: CRR
N.I.G. 33004 41 1 2019 0002312
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000136 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de AVILES
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000343 /2019
Recurrente: Jesús Ángel
Procurador: MONTSERRAT ONIS MANSO
Abogado: VICENTE CARDONA SERAPIO
Recurrido: Aida
Procurador: MARIA VICTORIA VALLEJO HEVIA
Abogado: JUAN CARLOS MENENDEZ FERNANDEZ
NÚMERO 226
En OVIEDO, a cuatro de junio de dos mil veinte, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo,
compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Juan Carlos Llavona
Calderón, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 136/2020 , en autos de JUICIO DE MODIFICACION DE MEDIDAS Nº
343/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de Avilés, promovido por Don Jesús
Ángel , demandante en primera instancia, contra Doña Aida , demandada en primera instancia, siendo Ponente
la Ilma. Sra. Magistrada Doña NURIA ZAMORA PÉREZ.-

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, por el Juzgado de Primera Instancia número seis de los de Avilés se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO.- Desestimando íntegramente la solicitud de modificación de medidas definitivas de divorcio establecidas en la sentencia de 13 de junio de 2008 en autos 385/2008, modificada por sentencia de 11 de octubre de 2013 dictada en autos 97/2013, según lo acordado por la sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias de 28 de enero de 2014 , formulada por D. Jesús Ángel contra Dª. Aida , debo mantener íntegramente el contenido de las ya aprobadas, con expresa imposición de costas a la parte demandante.'.-

SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintiocho de abril de dos mil veinte.-

TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar Sentencia, debido a las dificultades surgidas por la declaración del estado de alarma.-

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda de modificación de medidas definitivas aprobadas en sentencia de 13 de junio de 2.008 y modificadas en la de 28 de enero de 2.014, en la que se modera la pensión compensatoria que el Sr. Jesús Ángel debe satisfacer a su exmujer Aida , quedando fijada en la suma de 90 euros mensuales, con la correspondiente actualización.

En el presente proceso, el apelante, solicita la extinción de esa pensión compensatoria desde la presentación de la demanda o subsidiariamente desde sentencia firme. Petición que sustenta en dos motivos. Cambio sustancial de su situación económica. Además su exmujer trabaja limpiando escaleras o en otros empleos. Y mantiene una convivencia afectiva, more uxorio con otra persona.

Alegaciones que reitera en sede de apelación, habiéndose acreditado, en primera instancia, que la Sra. Aida percibe una renta de inserción o salario social de 546'89 euros/mensuales. También apunta un cambio en la regulación jurídico positiva de la pensión compensatoria, pues la reforma del artículo 97 del Código Civil, llevada a cabo por la Ley 15/2.005 permite su temporalización.-

SEGUNDO.- Un nuevo examen de las actuaciones de instancia nos lleva a la estimación del recurso.

En primer lugar, debemos dejar claro que, a efectos de determinar la procedencia o no de modificar el pronunciamiento referido al abono de la pensión compensatoria, no hemos de remontarnos a la situación concurrente al momento del divorcio. Y es que habiéndose sustanciado, con posterioridad, un proceso de modificación de medidas, referido al mantenimiento o supresión de la pensión compensatoria, que concluyó con la sentencia dictada, en sede de apelación, el 28 de enero de 2.014, apreciando que se mantenía el desequilibrio económico entre los litigantes, pero en menor medida, que la existente al tiempo del divorcio, rebaja, de forma sustancial la cuantía de la pensión. Son las circunstancias concurrentes en ese momento, modificación de medidas, las que deben compararse con la situación económica actual.

Así las cosas, asiste la razón al juzgador de instancia cuando argumenta que la situación económica del apelante habría mejorado, pues en tanto que en el año 2.013 se hallaba en desempleo y percibía una ayuda social de 426 euros, ahora trabaja y cobra un salario de 925 euros mensuales. Trabajo que realizó primero en Valencia y ahora en Ibiza. Situación laboral en activo de la que dispone después de permanecer largo periodo de tiempo en desempleo, como viene siendo habitual desde el año 2.013.

Ahora bien, lo que no podemos desconocer es que la situación económica de la mujer también ha mejorado.

Cuando se dicta la sentencia de 28 de enero de 2.014, en ella se dice que carece de ingresos. A partir del 1 de julio de 2.014 cobra una renta de inserción, salario social que en la actualidad asciende a 546'89 euros/mensuales. Es decir ve mejorada sustancialmente su situación económica al tener unos ingresos fijos mensuales con los que puede mantenerse.

La Sra. Aida pretende que esa cuantía es insuficiente, entre otras razones porque con ella convive su hijo Hipolito , quien cuenta 37 años y está en paro. La pensión compensatoria no tiene por finalidad el mantener a los hijos. Además Hipolito deberá procurar acceder a algún puesto de trabajo que le permita cubrir sus necesidades. De hecho, el ahora apelante también ha pasado periodos en situación de desempleo y ello no le ha servido como causa de exención en su obligación de pago de la pensión compensatoria. Es más su falta de abono dio lugar al procedimiento abreviado 330/2.012, en el que resultó condenado. Y en este momento se sustancia juico de ejecución civil 64/2.011, por una cuantía que actualmente asciende a 8.102'30 euros.

El cambio en la situación económica de la mujer ya se apuntaba en la demanda, escrito rector de la litis, aunque lo fuera de forma imprecisa, aludiendo a la realización de trabajos domésticos, limpieza de escaleras, que por su naturaleza, en múltiples ocasiones se desarrollan en el ámbito de la economía sumergida, son de muy difícil prueba.-

TERCERO.- En cuanto a la pretendida extinción de la pensión compensatoria por el mantenimiento de la Sra.

Aida de una relación afectiva similar a la matrimonial, aunque se albergan serias dudas, al respecto, no consideramos que haya prueba bastante en base a la página publicada en facebook, en la que se identifica con su actividad 'ama de casa' y dice 'en una relación', expresión escueta que no permite conocer el alcance de la misma, por más que sea poco creíble la explicación con la que la apelada pretende justificar esa referencia.-

CUARTO.-Acreditado el cambio sustancial en la situación económica de la mujer, quien dispone de ingresos fijos, con los que cubrir las necesidades esenciales de la vida, en particular porque falta de otras pruebas en contrario, la necesidad de habitación la tiene cubierta, desde el divorcio por la asignación del uso de la vivienda familiar, a diferencia de lo que sucede con el apelante quien, en principio ha de satisfacer un alquiler, gasto importante, dentro de las necesidades propias de vida diaria procede la extinción de la pensión compensatoria.

Extinción que opera a partir de esta sentencia, la cual tiene efectos constitutivos.-

QUINTO.- La estimación parcial del recurso conlleva la íntegra estimación de la demanda, no obstante lo cual se considera procedente no hacer especial condena en costas, en la primera instancia, por aplicación del artículo 394 apartado 1 inciso final de la LEC, dadas las dudas existentes acerca de las circunstancias que se tuvieron presentes al mantener una pensión compensatoria de noventa euros mensuales, claramente insuficiente para el mantenimiento de una persona y el verdadero alcance, en estos momentos, del cambio en esa situación. No imposición de costas procedente también en sede de apelación por aplicación del artículo 3982 de la LEC.- Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

SE ESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Jesús Ángel , contra la sentencia dictada el dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Avilés, en el Juicio de Modificación de Medidas Nº 343/2.019. Se revoca la sentencia apelada, en el sentido de declarar extinguida, a partir de esta sentencia, la pensión compensatoria que el Sr. Jesús Ángel tenía que satisfacer a su exmujer Doña Aida .

No se hace especial condena en costas de ambas instancias.

En aplicación del apartado octavo de la disposición adicional decimoquinta LOPJ devuélvase al apelante el depósito constituido para recurrir.

Las resoluciones definitivas dictadas por las Audiencias Provinciales, de conformidad con lo prevenido en el art. 466 de la L.E.C., serán susceptibles de los Recursos de Infracción Procesal y de Casación, en los casos, por los motivos y con los requisitos prevenidos en los arts. 469 y ss., 477 y ss. y Disposición Final 16ª, todo ello de la L.E.C., debiendo interponerse en el plazo de VEINTE DÍAS ante éste Tribunal, con constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Tribunal en el Banco Santander 3370 0000 e indicación de tipo de recurso (04: Extraordinario por infracción procesal y 06: por casación) y expediente con cuatro cifras más dos del año.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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