Sentencia Civil Nº 226, A...zo de 2000

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23/03/2000

Sentencia Civil Nº 226, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 477 de 23 de Marzo de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Marzo de 2000

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: CAAMAÑO PAJARES, FRANCISCO

Nº de sentencia: 226

Resumen:
Se estima la demanda que dedujo la Comunidad de Propietarios del inmueble núm. seis de la calle, de Lugo, contra doña Josefina María Isabel, y se declara 1º) que es procedente y por lo tanto procede autorizar a la Comunidad de Propietarios del número 6 de la calle la instalación de un ascensor en el inmueble; 2) que las condiciones concretas, técnicas y económicas de tal ascensor deben ser dedicadas en Junta de Propietarios y por el sistema de mayoría.Los de la sentencia recurrida. Que la Junta de Propietarios celebrada el 24-3-98 del edificio, compuesto por cuatro plantas altas y un bajo, plantas altas queda una de las cuales se compone de dos viviendas,(derecha e izquierda), acordó la instalación de un ascensor, con la única oposición de una copropietaria que lo era de tres viviendas (1º derecha y 2º derecha e izquierda), mientras los propietarios que votaron a favor del acuerdo fueron seis.   

Fundamentos

SENTENCIA NÚMERO 226

 

Iltmos Señores

Presidente

Don Remigio Conde Salgado

      Magistrados

Don Modesto Pérez Rodríguez

Don Francisco Caamaño Pajares

 

En la Ciudad de Lugo a veintitrés de marzo de dos mil.

 

      La Iltma Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 477/99, dimanante de los autos del juicio de menor cuantía número 133 de 1.998 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número UNO de Lugo, sobre instalación de ascensor; siendo apelante la demandada doña Josefina Mª, representada por el Procurador D. Jesús Herrero Fernández y asistida del Letrado don José Ramón Tato Herrero, y como apelado la parte demandante Comunidad de Propietarios C…º 6 Lugo, representada por la Procuradora doña Erlina Sabariz García y bajo la dirección del Letrado Don Juan C. Rodriguez Maseda, y siendo Ponente el Magistrado Iltmo Sr Don Francisco Caamaño Pajares.-

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      1º. Que con fecha diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número UNO de Lugo, se dictó una sentencia cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que estimando la demanda que dedujo la Comunidad de Propietarios del inmueble núm. seis de la calle, de Lugo, contra doña Josefina María Isabel, debo declarar y declaro 1º) que es procedente y por lo tanto procede autorizar a la Comunidad de Propietarios del número 6 de la calle la instalación de un ascensor en el inmueble; 2) que las condiciones concretas, técnicas y económicas de tal ascensor deben ser dedicadas en Junta de Propietarios y por el sistema de mayoría. 3º) que todos los propietarios deben atender a los gastos de instalación y mantenimiento del ascensor, en función de su cuota de participación respectivas en la Comunidad de Propietarios establecida en la escritura de propiedad horizontal Y debo condenar y condeno a la demandada doña Josefina María a estar y pasar por tales pronunciamientos y también al pago de todas las costas causadas, en la tramitación de este juicio de menor cuantía.

 

      2º.- En contra de la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que admitido en ambos efectos elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes a fin de que comparecieran ante la misma a usar de sus derechos, lo que así hicieron en tiempo y forma dicha parte recurrente y la parte demandante como apelada a los que se les dio traslado para su instrucción y una vez hubieron evacuado éste trámite se señaló fecha para la vista la que tuvo lugar el día 20 de marzo de 2.000 a las 12 horas, en cuyo acto por los Letrados de las partes se hicieron las respectivas peticiones que constan en autos.

      3º. Que en la tramitación de ambas instancias se han observado las formalidades legales.-

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

1) Los de la sentencia recurrida.

2) Que la Junta de Propietarios celebrada el 24-3-98 del edificio, compuesto por cuatro plantas altas y un bajo, plantas altas queda una de las cuales se compone de dos viviendas,(derecha e izquierda), acordó la instalación de un ascensor, con la única oposición de una copropietaria que lo era de tres viviendas (1º derecha y 2º derecha e izquierda), mientras los propietarios que votaron a favor del acuerdo fueron seis.

      3) Que si bien cuando tal acuerdo se tomó cabría discutir si era necesario acuerdo tomado por unanimidad, pues la instalación podía obligar a realizar obras que afectaran a elementos comunes, y así lo razona la contestación a demanda al ponerse, cuando se dictó sentencia de primera instancia, e incluso cuando se emitió el informe pericial, y cuando se dió traslado a las partes a los efectos del artículo 701 de la L.E.C. ya estaba en vigor la reforma de la ley de Propiedad Horizontal de 6 de abril de 1.999, que establece para tomar acuerdo de instalación de ascensor una mayoría de 3/5, en la que hace hincapié la parte demandante en su escrito de conclusiones, por lo que significa de mayor solidez jurídica a su pretensión, y sin que al efecto nada alegue la parte demandada en el suyo.

      Vistas los normas de aplicación: las de la sentencia recurrida y lo en esta razonado.

 

      F A L L A M O S: Que debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, con imposición de las costas de esta instancia a la parte recurrente.

 

      Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rallo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. -

 

      PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Caamaño Pajares, por ante mí, Secretario, doy fe, fecha anterior.

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