Sentencia Civil Nº 227/20...io de 2008

Última revisión
19/06/2008

Sentencia Civil Nº 227/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 740/2007 de 19 de Junio de 2008

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 19 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GONZALEZ NAVARRO, BLAS ALBERTO

Nº de sentencia: 227/2008

Núm. Cendoj: 08019370152008100146

Resumen

Voces

Unión Temporal de Empresas

Derecho a la tutela judicial efectiva

Transportista

Voluntad unilateral

Carga de la prueba

Prueba documental

Derecho de defensa

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 740/2007 - 1ª

JUICIO ORDINARIO 217/2006

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BARCELONA

S E N T E N C I A num. 227/08

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario num. 217/06 seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona a instancia de D. Armando , representado por el Procurador D. Ramón Feixó Bergadá y defendido por el Letrado D. Fernando Ramos Sánchez de Movellán, contra TRANSPORTES GÓMEZ Y DÍAZ 2003 S.L, representada por la Procuradora Dña. Silvia Martín Martínez y defendida por el Letrado D. Antonio Lacort. Estos autos penden ante la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada el 28 de marzo de 2007.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Ramón Feixo Bergada, Procurador de los Tribunales y de D. Armando , contra TRANSPORTES GÓMEZ Y DÍAZ 2003 S.L, , representada por la Procuradora Dña. Silvia Martín Martínez, debo absolver y absuelvo libremente a la parte demandada, condenando a la pare actora al pago de las costas procesales."

SEGUNDO.- Contra la sentencia mencionada se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Armando tras lo cual, admitido que fue, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 3 de junio de 2008.

TERCERO.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos procesales, que no han podido ser atendidos todos.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO.

Fundamentos

PRIMERO.- La pretensión de la parte demandante, D. Armando , en el proceso de que trae causa el recurso, partía de la existencia de un contrato con la demandada, la mercantil TRANSPORTES GÓMEZ Y DÍAZ 2003 S.L, mediante el cual el actor, como transportista autónomo, prestaba sus servicios a la demandada para las obras del Dique del Abrigo Sur que la Autoritat Portuaria de Barcelona encarga a una UTE, incluida GÓMEZ Y DÍAZ. Según la demanda, se trataba de un contrato por cinco años, al precio que figura en las facturas emitidas hasta la fecha, que la demandada, sin embargo, rompió de forma unilateral y sin aviso, perjudicando al Sr. Armando , que hubo de endeudarse con la compra de dos camiones más para cumplir sus compromisos, reclamando por ello en concepto de resarcimiento la suma de 78.083'49 euros.

La sentencia de la primera instancia, sin embargo, desestima la demanda al entender que no ha quedado acreditada la existencia del contrato en que se basa, y contra ello se alza el actor, insistiendo en sus argumentos e imputando a la sentencia una lesión a la tutela judicial efectiva porque se ha prescindido del testimonio prestado por personas allegadas.

SEGUNDO.- Examinadas las actuaciones, la Sala alcanza la misma conclusión ya expresada por el Sr. Magistrado en su sentencia. El recurso pasa por alto cuanto manifiesta la sentencia respecto a la carga de la prueba, obviando así que era al actor al que le correspondía demostrar, pues se trata de un hecho constitutivo de su pretensión, que existía una vinculación contractual con la entidad demandada, una obligación en firme que, al incumplirse de modo unilateral y súbito, habría causado los perjuicios que sustentan la demanda. El artículo 217 de la LEC , recogiendo una antigua jurisprudencia sobre el onus probandi, es bien claro sobre este extremo. Siendo así, lo que el Sr. Magistrado efectúa es una ponderación de la prueba disponible, en modo alguno desconociendo sin más los testimonios prestados por los allegados del Sr. Armando , sino valorándolos en su relación con la prueba documental obrante en las actuaciones. No existe afección, por tanto, al derecho de defensa del apelante, pues su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva comprende, como reitera el Tribunal Constitucional, el derecho a obtener un pronunciamiento judicial motivado y basado en Derecho, no a que la valoración y decisión judicial le sea favorable al interesado.

Esta valoración, por demás, no es arbitraria ni irracional: el documento que esgrime el actor, sin duda, no es un contrato en sí, sino una manifestación unilateral de la empresa demandada en la que, literalmente, y mientras el contrato con la UTE siguiera en vigor, la demandada expresa que "tiene previsto seguir encomendándole trabajos de transporte de escollera en las condiciones y precios establecidos según facturas emitidas hasta la fecha", añadiendo que esta relación negocial tiene una "previsión de duración" de cinco años. Se trata de una certificación en la que se hace constar que el Sr. Armando venía desempeñando ese trabajo y obteniendo unos ingresos mensuales de 8.414'17 euros con la unidad que empleaba. Esta certificación no muestra la existencia de ningún contrato con el actor durante cinco años, sino la existencia de una previsión de negocio y la intención de la demandada de contar con él. Que la certificación se emitiera por la empresa para que constara la solvencia del actor de cara a la financiación de nuevos vehículos, es una interpretación muy lógica; pero en todo caso, lo que importa destacar es que su demanda no se asienta en ningún contrato, por lo que, aunque su mujer e hijos u otras personas muy cercanas indiquen lo contrario, no es posible afirmar que los hechos constitutivos de su pretensión han quedado probados. Ello justifica, en efecto, la desestimación de la demanda, y con ello, la de su recurso.

TERCERO.- De acuerdo con los artículos 398, 397 y 394 de la LEC , las costas de la alzada deben ser impuestas al apelante.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Armando contra la sentencia dictada con fecha 28 de marzo de 2007 por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona , cuya parte dispositiva obra transcrita en los antecedentes de la presente resolución, CONFIRMAMOS dicha íntegramente dicha resolución, con imposición al apelante del pago de las costas causadas en esta alzada.

Firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.

Sentencia Civil Nº 227/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 740/2007 de 19 de Junio de 2008

Ver el documento "Sentencia Civil Nº 227/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 740/2007 de 19 de Junio de 2008"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Regulación de las Uniones Temporales de Empresas (UTE´S)
Disponible

Regulación de las Uniones Temporales de Empresas (UTE´S)

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

La tutela judicial efectiva
Disponible

La tutela judicial efectiva

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Las partes en el proceso civil
Disponible

Las partes en el proceso civil

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

FLASH FORMATIVO | Medidas cautelares en el orden civil
Disponible

FLASH FORMATIVO | Medidas cautelares en el orden civil

12.00€

12.00€

+ Información