Sentencia Civil Nº 227/20...yo de 2009

Última revisión
22/05/2009

Sentencia Civil Nº 227/2009, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 162/2009 de 22 de Mayo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, ILDEFONSO JERONIMO

Nº de sentencia: 227/2009

Núm. Cendoj: 09059370032009100119

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00227/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio: SAN JUAN 2

Telf.: 947259950

Fax: 947259952

Modelo: SENTENCIA

N.I.G.: 09059 38 1 2009 0000340

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000162 /2009

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.1 de ARANDA DE DUERO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000533 /2008

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 227.

En Burgos, a veintidós de mayo de dos mil nueve.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 162 de 2.009, dimanante del juicio verbal número 533/08, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aranda de Duero (Burgos), sobre reclamación de cantidad, con reconvención, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 4 de diciembre de 2.008, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelada, la mercantil "PROINTORSA, S.L.", representada por la Procuradora Dª Blanca Herrera Castellanos y defendida por el Letrado D. José Ramón Arroyo Esgueva; y, como demandado- apelante, D. Luis María , representado por la Procuradora Dª Lucía Ruiz Antolín y defendida por el Letrado D. Antonio Esgueva Santamaría. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

1.- Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Marcos María Arnáiz de Ugarte en nombre y representación de PROINTORSA S.L., debo condenar y condeno al demandado, a pagar a la demandante la cantidad de 782,26 euros (SETECIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON VEINTISEIS CÉNTIMOS), más interesas legales y costas de la demanda. Así mismo debo estimar en parte la reconvención, condenando a la demandante a pagar a los demandados reconvincentes la cantidad de 61,97 euros (SESENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS) a cada uno de ellos. No se hace imposición de costas de la reconvención".

2.- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandado se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

3.- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 21 de mayo pasado, en que tuvo lugar.

4.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

Fundamentos

Primero. Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia que estima íntegramente la demanda y condena a la parte demandada a pagar a la actora el arreglo de una avería en su caldera individual de gas, entre los cuales existía un contrato de revisión y mantenimiento anual. Sin embargo, también estima parcialmente la reconvención en la que se reclamaba como consecuencia de una intoxicación sufrida por el demandado y otros miembros de su familia, y en consecuencia no se hace imposición de costas.

Segundo. Recurre la parte demandada para que se desestime la demanda de la empresa encargada del mantenimiento de la caldera y para que se estime íntegramente la reconvención. Ciertamente se produjeron de forma simultánea en el tiempo todos los acontecimientos que han avocado a las partes a este pleito. El día 22 de noviembre empleados de la demandante acuden a la vivienda del demandado para hacer la revisión anual y detectan que la caldera no funciona por lo que recomiendan la sustitución del cuadro de control, pero se retrasó la reparación de la avería hasta que llegara la citada pieza. El día 24 de noviembre de produce un escape de gas en la vivienda del demandado y resultan intoxicados el demandado, su mujer y su suegra, teniendo que ser evacuados al hospital Valdecilla de Santander, después de ser atendidos en el Hospital Santos Reyes de Aranda de Duero. El día 24 de noviembre el personal de Prointorsa cambia el cuadro de control y revisa la instalación para detectar la fuga de gas, cambiando un tramo de tubería y facturando por todo ello la cantidad de 782,26 ?, que es la que se reclama.

Con estos antecedentes la parte demandada se opone al pago de la reparación en primer lugar porque entiende que la caldera estaba en garantía ya que fue comprada precisamente a la demandante, lo que esta no ha negado, en el mes de diciembre de 2005, con menos de dos años de antelación a la avería. En la fecha de compra de la caldera ya estaba en vigor la Ley de 10 de julio de 2003 de garantía en la venta de bienes de consumo, que entró en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE, y cuyo artículo 9.1 establecía que el vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. A continuación disponía que salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó. La declaración anterior no significaba que el vendedor asumiera una obligación de garantía de hasta de dos años de duración, de modo que las averías que se produjeran durante ese tiempo fueran siempre de su cargo. La declaración de la Ley de garantías significaba que el vendedor responde de la falta de conformidad de la cosa con el contrato durante los dos años siguientes a la entrega de la cosa, lo que quiere decir que el comprador puede pedir al vendedor la reparación o la sustitución de la cosa, y subsidiariamente la resolución del contrato, pero siempre que se demuestre que la falta de conformidad ya existía en el momento de la entrega. Solo cuando la falta de conformidad se manifestase a los seis meses de la entrega se presumía que el defecto ya existía entonces. Pero en el supuesto de autos no se ha probado que el fallo en el cuadro de control o la fuga de gas se tratasen de defectos originarios; luego el comprador no tenía derecho a la reparación gratuita del defecto.

Con respecto a la avería en el cuadro de control se dice en el recurso que la sustitución del cuadro de control no era necesaria, y prueba de ello es que a los dos días de proponerse la sustitución del cuadro, la caldera se puso en funcionamiento y provocó la intoxicación de los habitantes de la vivienda. Sobre lo anterior hay que decir que se propuso la sustitución del cuadro de control porque cuando acudieron los operarios de Prointorsa a hacer la revisión anual la caldera no funcionaba, lo que comprobó la propia esposa del demandado según su declaración el día del juicio. Luego en ese momento la sustitución de la pieza era necesaria. Se dice que a los dos días la caldera se puso en marcha de forma inesperada, lo que fue causa de la intoxicación. Se desconoce la veracidad de este extremo; la intoxicación fue consecuencia de un escape de gas en las tuberías de conducción de la vivienda, lo que se produce sin necesidad de que la caldera esté encendida. En consecuencia la parte demandada debe abonar el importe de esta reparación, según presupuesto que ella misma aceptó de 201,58 ? más IVA, 233,83 ?.

En cuanto al resto de las averías se discrepa de la condena a su pago que se hace en la sentencia de instancia. No consta, a diferencia de la sustitución del cuadro de control, aceptación por la parte demandada del presupuesto. Ciertamente la reparación de la fuga de gas se hizo a la vista, ciencia y paciencia de la familia del demandado, pero ello no significa necesariamente que estuvieran conformes con abonar el coste de la reparación de la avería. Pudieron razonablemente pensar que puesto que la fuga de gas no se detectó el día en que se acudió a hacer la revisión, y puesto que esa falta de advertencia produjo las indeseables consecuencias en los habitantes de la vivienda, la compañía encargada del mantenimiento asumiese la reparación de forma gratuita. Difícilmente se puede pensar que un consumidor que tiene un contrato de mantenimiento de su caldera de gas, y que sufre una intoxicación a los pocos días de que la compañía acuda a hacer la revisión anual, no entienda que la compañía es responsable del siniestro, y que esta asuma por este motivo la reparación gratuita del defecto. En todo caso faltando la aceptación de presupuesto no se ha cumplido con la obligación de información al consumidor del precio de los productos y servicios, por lo que la demanda solo puede estimarse en los 233,83 ?.

Tercero. Finalmente se pide en el recurso que la reconvención se estime en mayor cantidad que la concedida en sentencia en la que solo se acuerda indemnizar en 61,97 ? a cada uno de los perjudicados por un día de hospitalización. No se consideraron probados otros perjuicios como los que decían los demandados reconvincentes sobre haber sufrido 13 días no impeditivos además del día de hospitalización. Se comparte la apreciación de la sentencia. Los demandados reconvinientes fueron dados de alta tras el día de hospitalización, y no han presentado justificantes de atención médica en los días siguientes. Por lo tanto no hay prueba de que sufrieran más perjuicios que el día en que estuvieron hospitalizados. Quizás es esta una cantidad excesivamente pequeña; sin embargo, de alguna forma se ve compensada al haber obtenido los demandados la reparación gratuita del defecto que provocó el escape de gas.

Cuarto. La estimación parcial de la demanda, de la reconvención y del recurso conllevan la no imposición de costas en ambas instancias conforme a los artículos 394.2 y 398.2 LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don José Luis Rodríguez Martín contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Aranda de Duero en los autos de juicio verbal 533/2008 se revoca la misma únicamente para hacer estimación parcial de la demanda formulada por Prointorsa SA contra don Luis María en la cantidad de 233,83 ?, que devengará los intereses del artículo 576 LEC desde la sentencia de primera instancia. En todo lo demás se confirma la sentencia, sin hacer imposición de las costas causadas en el recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, notificándose en legal forma a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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