Última revisión
08/05/2009
Sentencia Civil Nº 227/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 3068/2008 de 08 de Mayo de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 08 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 227/2009
Núm. Cendoj: 36057370062009100160
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00227/2009
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
Modelo: SEN00
N.I.G.: 36038 37 1 2008 0600166
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003068 /2008
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000118 /2007
APELANTE: "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA"
Procurador/a: CESAREO VAZQUEZ RAMOS
Letrado/a: CELSO JOSE CENDON GONZALEZ
APELADO/A: Silvio , Victorio , Carlos Jesús
Procurador/a: Mª JOSE CARRAZONI FUERTES
Letrado/a: JUAN MANUEL APARICIO CASAR
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm.227/09
En Vigo, a ocho de Mayo de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000118 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003068 /2008, es parte apelante-demandado: "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA", representado por el procurador D. CESAREO VAZQUEZ RAMOS y asistido del letrado D. CELSO JOSE CENDON GONZALEZ; y, apelado-demandante: D. Silvio Y D. Victorio representados por el procurador Dª Mª JOSE CARRAZONI FUERTES y asistido del letrado D. JUAN MANUEL APARICIO CASAR; y, apelado-demandado: DON Carlos Jesús , en rebeldía procesal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Vigo, con fecha 10-10-07 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que estimando parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de D. Silvio y D. Victorio debía condenar y condeno solidariamente a D. Carlos Jesús y a la entidad aseguradora Mutua Madrileña, a abonar a D. Victorio la cantidad de 3-011,82 euros y a D. Silvio , 4.185,72 euros con los intereses legales correspondientes que para la cía aseguradora serán los previstos en el art. 20.4 LCS sin declaración expresa en cuanto a las costas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador D. Cesáreo Vázquez Ramos, en nombre y representación de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 5-05-09.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Debe acogerse el recurso de la entidad aseguradora que se vincula con la valoración de los días de incapacidad y la aplicación del factor de corrección que realiza la sentencia de instancia.
a) Respecto al perjudicado D. Silvio .
Asumiendo los días de incapacidad que la sentencia de instancia fija como impeditivos (25) y no impeditivos (60), deben realizarse dos correcciones: a) salvar la incongruencia de la sentencia de instancia en cuanto aplica un módulo cuantitativo superior al solicitado en la propia demanda, que remitía al Baremo correspondiente al año 2006, que sería el aplicable en función de la fecha del alta definitiva del lesionado y en observancia de la vigente doctrina jurisprudencial y excluir la aplicación del factor de corrección del diez por ciento.
La suma que corresponde resulta, por tanto, la de 2.809,75 euros, es decir:
25 días impeditivos x 49.03 euros /día ------- 1.225,75 euros
60 días no impeditivos x 26,40 euros/día ----- 1. 584 euros.
No resulta aplicable el factor de corrección por perjuicio económico, en la medida en que no se acreditan ingresos, siendo así que la posibilidad de indemnización por tal concepto a cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos está referida en la norma exclusivamente a las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes.
b) Respecto al damnificado D. Victorio .
En este caso consta que el lesionado fue dado de alta por incapacidad temporal con fecha 25 de mayo de 2006 por el facultativo de la Seguridad Social por "mejora que permite realizar trabajo habitual" y consta, asimismo, haber asistido a consulta en el "Sanatorio del Magnolio S. L." con fecha 6 de junio de 2006, sin que en la misma se hubiere concedido el alta definitiva y sin que posteriormente hubiere acudido a dicho Centro médico (sin duda, por no ser ya necesario), hasta el punto de que en el informe de 20 de julio se hace constar su incomparecencia posterior a aquella fecha. Debe fijarse, con tales antecedentes, como periodo de incapacidad temporal el que va desde la fecha del siniestro hasta el 6 de junio de 2006.
En consecuencia y aplicando los mismos criterios que en el caso anterior, corresponde una indemnización de 2.949,32 euros:
5 días de hospitalización x 60,34 euros/día -----------301,70 euros
54 días impeditivos x 49,03 euros/día ----------- 2.647,62 euros.
SEGUNDO.- De conformidad con lo prevenido en el art. 398. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Cesáreo Vázquez Ramos, en nombre y representación de la entidad "Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija", contra la sentencia de fecha diez de octubre de dos mil siete, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vigo , revocamos la misma, en el sentido de fijar como cantidades indemnizatorias las siguientes: a D. Silvio , la de DOS MIL OCHOCIENTOS NUEVE EUROS, CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (2.809,75 EUROS) Y A D. Victorio la de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (2.949, 32 EUROS), manteniendo los demás pronunciamientos de la sentencia y sin hacer especial declaración en cuanto a las costas procesales del recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
