Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 227/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 476/2010 de 06 de Mayo de 2011
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Civil
Fecha: 06 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RODES FERRANDEZ, JAUME
Nº de sentencia: 227/2011
Núm. Cendoj: 08019370142011100223
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCUARTA
ROLLO Nº 476/2010
JUICIO ORDINARIO NÚM. 1343/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 TERRASSA
S E N T E N C I A Nº 227/2011
Iltmos. Sres.
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Maria Dolors Montolio Serra
Jaume Rodés Ferrández (ponente)
En la ciudad de Barcelona, a seis de mayo dos mil once
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1343/10 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Terrassa, a instancia de Enriqueta representada por la Procuradora Ana Mª Soles Suso contra CONSTRUCCIONES SHEING, S.L. en situación de rebeldía procesal, PROMOCIONS IMMOBILIARIES LAVIGA, S.A. representada por el Procurador Ricard Simó Pascual, Rafael representado por la Procuradora Mª Teresa Vidal Farré y Iván representado por la Procuradora Laura López Tornero; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de julio de 2009, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Joaquim Tarín Bellot, en nombre y representación de DÑA. Enriqueta , y CONDENO: 1º A la entidad PROMOCIONES INMOBILIARIAS LAVITA S.L. Y A CONSTRUCCIONES SHEING S.L, a satisfacer, conjunta y solidariamente a la demandante la cantidad de doscientos cuarenta y siete euros con treinta y dos céntimos (247'32 euros), sin imposición de costas a ninguna de las partes. 2º A la entidad PROMOCIONES INMOBILIARIAS LAVITA S.L., AL ARQUITECTO SUPERIOR D. Iván Y AL APAREJADOR D. Rafael , a indemnizar a la demandante, de manera conjunta y solidaria, en la cantidad de seis mil ciento doce euros con veintiocho céntimos (6.112,289 euros), sin imposición de costas a ninguna de las partes."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a las contrarias que se opusieron en tiempo y forma mediante el oportuno escrito de oposición al mismo, a excepción de la codemandada CONSTRUCCIONS SHEIRNG, S.L. en situación de rebeldía procesal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 10 de marzo de 2011.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaume Rodés Ferrández.
Fundamentos
PRIMERO.- En la demanda se reclama en ejercicio de la acción de responsabilidad por vicios constructivos el monto en el que se cuantifican las deficiencias que presenta la vivienda que la actora adquirió de nueva construcción, conforme al dictamen emitido en marzo de 2007 y su Anexo de diciembre de 2007 y el Informe de actualización de marzo de 2009 elaborados por Arquitecto Luis Enrique nombrado por el Col·legi d'Arquitectes de Catalunya. A la finca le afectan las patologías siguientes: A) Humedades en el interior de la vivienda próximas a los puntos de unión de forjados y carpintería metálica. Existencia de puente térmico. Defecto de impermeabilización de la cubierta. Reparación del mimbel. B) El deterioro del pavimento de la zona del garaje. Asimismo se solicita en concepto de daños y perjuicios el coste previsible del traslado a una residencia provisional mientras se efectúan los trabajos de reparación.
La Sentencia de instancia fija la responsabilidad de cada uno de los demandados intervinientes en el proceso constructivo, con aplicación de un coeficiente reductor por concurrencia de culpas con la actora.
La actora interpone recurso, aduciendo, en síntesis, los motivos siguientes: 1º) Responsabilidad del arquitecto y aparejador en el grupo de patologías (tela asfáltica). 2º) La consideración de vicio ruinógeno de la patología del grupo 4 (pavimento del garaje). 3º) La cuantía de la indemnización: A)
Reparación de la patología del Grupo 1 y 3 humedades provocadas por el puente térmico: 29.054,64 euros. B) Reparación de las patologías del Grupo 2 defecto de impermeabilización de la cubierta: 2.841,42 euros. C) Reparación de las patologías del Grupo 4 pavimento del garaje: 6.019,05 euros. 4º) La inexistencia de la concurrencia de culpas en la parte actora. Solicita la estimación del recurso. Se dispone del mismo material probatorio que en la instancia.
SEGUNDO.- En el presente caso se dispone de los informes periciales aportados por la actora, por el arquitecto superior y por el aparejador. En los citados informes se contemplan para cada una de las patologías observadas, soluciones no coincidentes y que han sido analizadas de modo exhaustivo por el Juez a quo.
Dispone el art. 348 LEC que el Tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica que se corresponden con el razonar humano y la lógica interpretativa y el común sentir de las gentes lo que es contrario a la admisión de conclusiones arbitrarias, incoherentes o absurdas ( SSTS 29/01/1991 , 4/03/1994 y 30/12/2007 , entre otras) teniendo presente que el Tribunal, caso de existencia de dictámenes contradictorios, habrá de ponderar la competencia profesional de los peritos que los hayan emitido así como todas las circunstancias que hagan presumir su objetividad, las operaciones realizadas por dichos peritos, los medios e instrumentos empleados y los datos en los que se sustenten sus dictámenes, tanto de aquellos designados por las partes como de los designados por el Tribunal motivando, en cualquier caso, su decisión. Téngase presente que sana crítica no se corresponde con una libertad irrazonable sino apreciación racional y que si bien no se indica por la Ley las reglas para formular esa apreciación esta se corresponden con lo indicado precedentemente y que se
remiten a una motivación lógica de las conclusiones periciales emitidas.
En aplicación de cuanto antecede, este Tribunal, una vez revisado el acervo probatorio desplegado por las partes en las presentes actuaciones (declaraciones de parte y testifical, informes periciales, fotografías y aclaraciones de los propios peritos respecto a sus dictámenes) estima más concluyente la solución propuesta y cuantificada por el arquitecto Don. Luis Enrique , conforme a su informe inicial y la ampliación de marzo de 2009 para resolver de modo definitivo todas y cada una de las patologías de las que adolece la vivienda de la actora y por la cuantía que resulte de su dictamen. No cabe la moderación del quantum resarcitorio que se contempla en la Sentencia al amparo del art. 1103 CC al no resultar de aplicación respecto de la actora; habida cuenta que la acción ejercitada es la de responsabilidad por vicios de la construcción del art. 1591 CC , la cual se ha ejercitado dentro del período previsto en el citado precepto.
En efecto, el art. 1103 CC faculta al Tribunal para moderar la responsabilidad que proceda de negligencia y resulta de todo punto inaplicable al supuesto de la responsabilidad ex lege nacida del art. 1591 CC . Dice la STS de 15 de diciembre de 1984 que "el art. 1103 del Código Civil autoriza a los Tribunales para moderar la responsabilidad procedente de negligencia; precepto que, aunque dictado para la responsabilidad contractual, fue extendido a la que nace de culpa extracontractual, pero naturalmente en el sentido determinado por la Ley, que al permitir aquella moderación, concede una facultad discrecional al Juzgador, que sirvió para incluir el supuesto de la concurrencia de culpas en el que, para la producción del resultado dañoso, interviene la acción u omisión del perjudicado que incide en la esfera de su propia responsabilidad. La responsabilidad que surge del art. 1591 no encaja en ninguno de los dos supuestos contemplados, es decir, no se trata de responsabilidad
contractual, ni de responsabilidad extracontractual que permita una compensación de culpas ( STS Sec. 1ª de 11/07/1992, ROJ: STS 5775/1992, Recurso: 1176/90 )
CUARTO.- En este contexto, procede la estimación parcial del recurso y la revocación en parte de Sentencia recurrida en el sentido de estimar en parte la demanda y, en consecuencia, condenar: I) a PROMOCIONS IMMOBILIARIES LAVIGA, S.L. y a CONSTRUCCIONS SHEING, S.L. a abonar, conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de seis mil diecinueve euros y cinco céntimos (6.019,05 euros). II) A PROMOCIONS IMMOBILIARIES LAVIGA, S.L., al Arquitecto Superior D. Iván y al Aparejador D. Rafael , a indemnizar a la demandante, de manera conjunta y solidaria, en la cantidad de treinta y un mil novecientos seis euros y cuarenta y cuatro céntimos (31.906,44 euros).
QUINTO.- La estimación parcial de la demanda comporta la no imposición de las costas a ninguna de las partes (art. 394.2 LEC ) y la estimación del recurso determina la no imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguna de las partes (art. 398.2 LEC ).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso interpuesto por la representación procesal de Enriqueta frente a la Sentencia de fecha 6 de julio de 2009 dictada en el Juicio Ordinario núm. 1343/07 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Terrassa , debemos revocar y revocamos en parte dicha resolución y, por consiguiente, se estima en parte la demanda
interpuesta por Dª. Enriqueta contra CONSTRUCCIONS SHEING, S.L., PROMOCIONS IMMOBILIARIES LAVIGA, S.L., al Arquitecto Superior D. Iván y al Aparejador D. Rafael y, en consecuencia, debemos condenar y condenamos: I) a PROMOCIONS IMMOBILIARIES LAVIGA, S.L. y a CONSTRUCCIONS SHEING, S.L. a abonar, conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de seis mil diecinueve euros y cinco céntimos (6.019,05 euros), sin imposición de costas a ninguna de las partes. II) A PROMOCIONS IMMOBILIARIES LAVIGA, S.L., al Arquitecto Superior D. Iván y al Aparejador D. Rafael , a indemnizar a la demandante, de manera conjunta y solidaria, en la cantidad de treinta y un mil novecientos seis euros y cuarenta y cuatro céntimos (31.906,44 euros), sin imposición de costas a ninguna de las partes.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
Y firme que se esta resolución, contra la que no caben recursos ordinarios, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por ésta, nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

