Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 227/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 19/2011 de 28 de Abril de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Abril de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 227/2011
Núm. Cendoj: 15030370032011100223
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00227/2011
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 19/2011-
SENTENCIA
En La Coruña, a veintiocho de abril de dos mil once.
Visto por la Ilma. Sra. Magistrada doña María Josefa Ruiz Tovar, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña , el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 19 de 2011 , interpuesto contra la sentencia dictada el 09 de abril de 2010 en el procedimiento verbal , procedente del Juzgado de Primera Instancia de Ortigueira , ante el que se tramitó bajo el número 462/2008 , en el que son parte, como apelante , ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, con domicilio social en Paseo de la Castellana, número 39, representada por el Procurador don Rafael Pérez Lizarriturri, bajo la dirección del Abogado don José-María Fernández Jorge; y como apelados, DON Felix , con domicilio en Cariño, CARRETERA000 , NUM000 , provisto del documento nacional de identidad nº NUM001 , DON Nazario , con domicilio en CALLE000 (El Burgo), núm. NUM002 - NUM003 , puerta NUM004 , provisto del documento nacional de identidad nº NUM005 y " MAPFRE AUTOMÓVILES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio social en Majadahonda (Madrid), carretera de Pozuelo de Alarcón a Majadahonda, s/n, hoy carretera de Pozuelo número 52, con número de identificación fiscal A 28170496, que no se personaron ante esta Audiencia; y en situación procesal de rebeldía, MONTAJES Y REPARACIONES TURMOIL, con domicilio Ferrol, A Coruña, Avenida Nicasio Pérez, Parcela 20, Nave 6; versando los autos sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
Aceptando los de la sentencia apelada de fecha 16 de septiembre de 2010, dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia de Ortigueira , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Borrás Vigo en nombre y representación de Nazario y la entidad de seguros MAPFRE AUTOMÓVILES contra Felix , MONTAJES Y REPARACIONES TURMOIL SL. Y ALLIANZ SEGUROS condenando a los segundos a indemnizar al primero en la cantidad de 1.600 euros y a la segunda con la cantidad de 180,28 euros, con los intereses señalados en el FJ. IV de esta resolución, así como al pago de las costas causadas".
PRIMERO. - Interpuesta la apelación por ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes para ante esta Audiencia por término de treinta días.
SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario judicial de esta Sección se dictó el 19 de enero de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado al Procurador Sr. Pérez Lizarriturri en nombre y representación de Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelante; y como apelados no comparecidos a don Felix , don Nazario y Mapfre Automóviles; y en situación procesal de rebeldía Montajes y Reparaciones Turmoil, SL. Por providencia de fecha 19 de enero de 2011, quedaron las actuaciones pendientes de resolución del recurso cuando por su orden correspondiera. El día 11 de marzo de 2011 se dictó providencia, turnando la ponencia a la Magistrada doña María Josefa Ruiz Tovar, por necesidades del servicio.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
PRIMERO.- El recurso de apelación articulado, se fundamentó en error en la apreciación de la prueba, tratando de desvirtuar la recurrente la declaración de las dos testigos y el dato de que el demandante no compareció al juicio. Sin embargo no cabe más que respetar la valoración probatoria del juez de instancia, sin que por el recurrente se hicieran constar las preguntas concretas a formular al demandante. Nótese además que la 2ª testigo con más precisión que la primera, narra como el coche "iba a entrar en la curva y se metió en el lado contrario", luego no es que ya estuviera en tal curva y que la moto llegase a posteriori, sino que "se abrió" como significativamente mencionan las dos testigos, yendo la moto correctamente por su mano.
En tales circunstancias no cabe más que ratificar la valoración probatoria, habiéndose llamado a la guardia civil por el demandante, y como con acierto se resalta por la sentencia apelada, existiendo las dos testigos "ab initio" que salían de una casa pegada a la carretera, contemplando la invasión.
SEGUNDO.- Lo expuesto conduce sin más argumentaciones a desestimar el recurso de apelación articulado, con imposición de costas al recurrente a tenor del art. 398 nº 1 de la L.E.C.
Por lo expuesto,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Ortigueira de 16 de septiembre de 2010 , con imposición de costas en esta alzada al recurrente.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada doña María Josefa Ruiz Tovar, en el mismo día de su fecha, de lo que yo, secretario, certifico.

