Sentencia Civil Nº 227/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 227/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 130/2009 de 17 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RIPOLL OLAZABAL, GUILLERMO

Nº de sentencia: 227/2011

Núm. Cendoj: 28079370212011100196


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00227/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7002042 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 130 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 800 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

PL

De: MUDANZAS VALERO Y MORENO S.L._

Procurador: Mª CARMEN MORENO RAMOS

Contra: Felix

Procurador: ISABEL MARIA DE LA MISERICORDIA GARCIA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil once. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta

por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 800/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada- impugnada Mudanzas Valero y Moreno S.L., y de otra, como apelados-demandantes-impugnantes D. Felix y Dª Modesta .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 16 de septiembre de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel de la Misericordia García en nombre y representación de D. Felix y de Dª Modesta contra la entidad Mudanzas Valero y Moreno, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Carmen Moreno Ramos, debo condenar y condeno a la demandada al abono a la actora de la suma de 7.074,21 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quien se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 11 de marzo de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10 de mayo de 2011.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan íntegramente los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Alegaban los cónyuges demandantes, D. Felix y Dñª Modesta , que el 5 de enero de 1995 habían contratado con la demandada Valero y Moreno SL el transporte o mudanza del mobiliario y su posterior depósito en un guardamuebles, comunicándoles la demandada el 11 de enero de 2006 que el 9 de enero de ese año se había producido un incendio en la nave de la empresa colaboradora Spedimpex Ibérica SA, sita en la calle Grafito nº 29 de la localidad de Torrejón de Ardoz, que había destruido totalmente el guardamuebles, y con él los muebles depositados por los demandantes.

Reclaman los demandantes en este proceso la cantidad de 7.074,21 euros como valor de los muebles depositados, y 16.780,14 euros como daños por la pérdida de uso y goce de los muebles, cantidad equivalente a la cantidad satisfecha por ellos por la guarda y custodia de los muebles, en total 23.854,35 euros.

La sentencia dictada por el Juzgado, cuya completa parte dispositiva se recoge en los antecedentes de ésta resolución, estima en parte la demanda, condenando a la demandada al abono de 7.074,21 euros, más intereses legales desde la interpelación judicial; sentencia que es recurrida en apelación por la parte demandada, habiendo sido impugnada asimismo por los demandantes.

SEGUNDO.- El recurso de apelación principal se limita a la indemnización concedida en atención a la valoración de los muebles depositados.

Parte la apelante de una premisa no justificada cual es la depreciación de los muebles, y aparte de ello al Tribunal le parece totalmente razonable el criterio del Juzgador "a quo" cuando indica que no le parece adecuado ni ajustado indemnizar a los actores con una valoración verificada en el año 1995, pues aunque solo sea por la depreciación de la moneda, dichos muebles, en el año 2007, experimentarían un incremento en su valoración, actualizando la cantidad de 4.958,35 euros, en que fueron valorados en su día los muebles, con los incrementos anuales del IPC desde enero de 1995 hasta enero de 1997, con una indemnización total concedida de 7.074,21 euros.

Como ya expresa la sentencia apelada el contrato convenido por escrito afectaba exclusivamente a la mudanza, no al depósito en guardamuebles, por lo que su cláusula tercera relativa a la responsabilidad por pérdidas carece de aplicación.

Por todo ello, procede desestimar el recurso de apelación principal.

TERCERO.- En la impugnación se plantea la indemnización solicitada por pérdida de uso y goce de los muebles y la no imposición de costas procesales.

En cuando a aquélla indemnización por pérdida de uso y goce de los muebles, no expresamente por daños morales, que se hacía coincidir con la cantidad satisfecha por los demandantes por la guarda y custodia de los muebles, no la encontramos justificada, tratándose de unos muebles depositados en un servicio de guardamuebles cuyo valor de pérdida se indemniza.

En cuanto a las costas procesales de la primera instancia, estimadas parcialmente las peticiones de la demanda no se imponen expresamente a ninguna de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que podamos entender que se ha estimado sustancialmente la demanda.

En consecuencia, procede desestimar también la impugnación formulada, y con ello confirmar la sentencia recurrida.

CUARTO.- A tenor de lo establecido en los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas del recurso de apelación principal se imponen a la parte apelante y las de la impugnación a la parte impugnante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando como desestimamos tanto el recurso de apelación interpuesto por Valero y Moreno SL contra la sentencia que con fecha dieciséis de septiembre de dos mil ocho pronunció la Ilma. Sra. Magistrado Juez de Primera Instancia número cuarenta y uno de Madrid , como la impugnación formulada contra dicha resolución por D. Felix y Dñª Modesta , debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada; con imposición de las costas del recurso de apelación principal a la parte apelante y las de la impugnación a la parte impugnante.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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