Sentencia Civil Nº 227/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 227/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5, Rec 201/2010 de 10 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: MARTIN CALVO, VICTOR MANUEL

Nº de sentencia: 227/2011

Núm. Cendoj: 35016370052011100234


Encabezamiento

SENTENCIA

227/11

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Carlos Augusto García Van Isschot

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a diez de mayo de dos mil once;

VISTAS por la Sección 5a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 6 de Telde en los autos referenciados (Juicio Ordinario no 402/09) seguidos a instancia de la entidad mercantil DISA RETAIL ATLÁNTICO, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador don Francisco Bethencourt Manrique de Lara y asistida por el Letrado don Francisco Javier Artiles Camacho, contra la entidad mercantil EXPLOTACIONES INDUSTRIALES MAXORATA SALVADOR GARCÍA CABRERA, S.L., parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora dona Beatriz de Santiago Cuesta y asistida por el Letrado don Manuel Abraham Sánchez Sánchez, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia No. 6 de Telde, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador don José Manuel Hernández García Talavera en nombre y representación de la entidad mercantil Disa Retail Atlántico, S.L., debo declarar resuelto por incumplimiento de contrato de arrendamiento de industria o negocio suscrito el 1 de noviembre de 1999, condenando a la demandada a entregar a la actora la Estación de Servicio Shell, sita en la calle Juliano Bonny, número 11 de Ingenio en el estado en que se recibió con cuanto le sea inherente o accesorio según consta en el contrato, y si así lo hiciere, se le aperciba de lanzamiento por la fuerza y a su costa, condenando en su caso a dicha parte demandada a estar y a pasar por dicha resolución a cumplirla-, con expresa condena a los demandados al pago de las costas procesales causadas»

SEGUNDO.- La referida sentencia, de fecha 13 de octubre de 2009 , se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo el día 9 de mayo de 2011.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Ejercitada por la parte actora con fundamento en lo dispuesto en el art. 1.556 del Código Civil acción de resolución de contrato de arrendamiento de industria, estación de servicio, por incumplimiento de las condiciones esenciales pactadas (falta de aprovisionamiento de carburante y cierre de la estación) la sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda alzándose contra la misma la entidad demandada insistiendo en la excepción de falta de legitimación activa articulada en su contestación y, subsidiariamente, en la ausencia de incumplimiento a dicha parte imputable.

SEGUNDO.- La parte demandada sostuvo en su contestación que el contrato litigioso que pretende ser resuelto no fue concertado por la actora sino por otra companía: Shell Espana S.A. y que no existe constancia documental que debía aportarse junto con el escrito de demanda que justifique la alegación vertida en la demanda de que ha existido un cambio de denominación social. La sentencia de primera instancia rechazó la excepción de falta de legitimación activa razonando la aplicación de la doctrina de los actos propios en cuanto la demandada ha reconocido que ha negociado con la actora y constan, a través de la documental por ella presentada junto a su contestación, pagos efectuados a su favor.

Esta Sala no puede compartir dicho razonamiento. Ninguna duda cabe en que el contrato litigioso que pretende ser resuelto fue concertado, como arrendadora, por la entidad SHELL ESPANA, S.A. La actora, la entidad mercantil DISA RETAIL ATLÁNTICO, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL, sostiene que Shell Espana S.A. 'cambio de denominación pasando a denominarse, primero, SHELL ATLÁNTICA, S.L., mediante escritura autorizada en Madrid el 29 de julio de 2008, ante el Notario don Rafael Bonardell Lenzano, bajo el número 2613 de protocolo, sección 8, folio 17, hoja número M359.219 e inscripción 1a; y, posteriormente, en segundo lugar, a cambiar de nuevo de denominación social por la actual (...) mediante escritura autorizada en Madrid, por el Notario don José María de Prada Guata, bajo el número 794 de su protocolo ...'. Dicha afirmación no ha quedado en modo alguno probada. De hecho, según resulta de los antecedentes de la escritura de apoderamiento (documento no 1 de la demanda), la escritura anteriormente mencionada otorgada el 29 de julio de 2008 no fue de 'cambio de denominación social' sino de 'constitución' de la sociedad actora: 'Shell Atlántica S.L., Sociedad Unipersonal', la cual, efectivamente, mudó de denominación posteriormente a la actual que ostenta. Lo que no consta es la afirmación de que la arrendadora Shell Espana S.A. haya cambiado de denominación en ningún momento pasando a ser inicialmente Shell Atlántica S.L. y posteriormente 'Disa Retail Atlántico, S.L., Sociedad Unipersonal'. Contrariamente la propia página web de Shell en Espana, y más concretamente en la dirección: http://www.shell.es/home/content/esp/footer/terms_conditions, se senala: «SHELL ESPANA, S.A., empresa espanola con CIF A-28-013522, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid: Tomo 3.375, Libro 0, Folio 4, Sección 8, Hoja M-57184, con domicilio en Madrid Calle Río Bullaque, 2», datos que obviamente no coinciden con la actora. Por lo demás, el hecho de que la demandada haya adquirido productos de la actora, la cual actuaba como 'licenciatario Shell' según expresa en su recibos de suministro (así, documento no 7 de la contestación; folio 71 de las actuaciones) no supone que reconozca a la actora como arrendadora sino como simple distribuidora de productos de la propia arrendadora, bajo su licencia, como así además manifestó su legal representante en prueba de interrogatorio. No constando por ello ni que la actora sea la arrendadora (no hay prueba de cambio de denominación) ni que haya existido acto alguno de cesión del contrato de arrendamiento litigioso a su favor, procede desestimar en su integridad la demanda al apreciarse la falta de legitimación activa alegada por el demandado y sin necesidad de entrar a valorar las restantes cuestiones de fondo articuladas en el recurso, resulta procedente la desestimación de la demanda.

ÚLTIMO.- Estimándose el recurso de apelación interpuesto no procede hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada de conformidad con lo previsto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad mercantil Explotaciones Industriales Maxorata Salvador García Cabrera, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia no 6 de Telde de fecha 13 de octubre de 2009 en los autos de Juicio Ordinario no 402/09, revocando dicha resolución que se deja sin efecto y, en su lugar, desestimamos íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de la entidad mercantil DISA RETAIL ATLÁNTICO, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL absolviendo a la referida apelante de las pretensiones formuladas de contrario e imponiendo las costas causadas en la primera instancia a la parte actora, no habiendo lugar a hacer especial declaración sobre las costas del recurso.

Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes haciéndolas saber que no cabe interponer recurso alguno y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Víctor Manuel Martín Calvo, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.

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