Última revisión
02/06/2011
Sentencia Civil Nº 227/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 67/2011 de 02 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 227/2011
Núm. Cendoj: 36038370032011100229
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:1390
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00227/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de PONTEVEDRA
1280A0
/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)
225393C1
Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123
N.I.G. 36038 42 1 2010 0004606
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000067 /2011
Juzgado de procedencia: XDO. DE PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: ALIMENTOS PROVISIONALES 0000784 /2010
Apelante: Sonia
Procurador: PATRICIA CONDE ABUIN
Abogado: ANTONIO CALVAR CARBALLO
Apelado: Cesareo
Procurador:
Abogado:
S E N T E N C I A N U M: 227/2011
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS
PRESIDENTE/A
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS/AS
D. JAIME ESAIN MANRESA.
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a dos de Junio de 2011.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de ALIMENTOS PROVISIONALES 0000784 /2010 , seguidos en el XDO. DE PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de PONTEVEDRA , RECURSO DE APELACION (LECN) 0000067 /2011 ; seguidos entre partes, de una como recurrente Dª. Sonia , representada por la Procuradora Dª. PATRICIA CONDE ABUIN, dirigida por el Letrado D. ANTONIO CALVAR CARBALLO, y de otra como recurrido D. Cesareo , siendo parte en los autos el MINISTERIO FISCAL. Actúa como Ponente, el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el XDO. DE PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de PONTEVEDRA , se dictó sentencia de fecha 5 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Patricia Conde Abuin, en nombre y representación de Dª. Sonia contra D. Cesareo , en rebeldía procesal y con intervención del Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
- La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de ambos litigantes, a Dª. Sonia, ejerciendo también la misma la patria potestad sobre aquel por serle atribuido su ejercicio de forma total , en cuyo ámbito podrá pues decidir sobre la renovación de pasaporte , cambio de domicilio o salida del territorio nacional del menor, con la consiguiente prohibición de dichos actos sin autorización judicial en otro caso.
- En concepto de pensión pro alimentos a los hijos comunes, D. Cesareo deberá entregar a Dª Sonia bayo cuya custodia quedan los hijos , la cantidad de 300 euros mensures que deberá ser abonada en doce mensualidades. Dicha cantidad será pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de la solicitud de medida. Dicha pensión será actualizada al alza a partir del 1º de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por I.N.E.
No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas".
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su Resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
PRIMERO.- La Sentencia apelada, dictada en procedimiento sobre atribución de guarda y custodia, patria potestad y Alimentos respecto a los menores Guillermo y Norberto, fruto de unión de hecho de los litigantes Sonia y Cesareo, encomienda la guarda, custodia y ejercicio de patria potestad a la madre , y fija la obligación paterna de abonar 300 euros mensuales en concepto de alimentos de ambos menores , sin efectuar pronunciamiento en costas, en el marco dispositivo de los arts. 769.3 y 394 y concordantes LEC, y 154 ss., 159 y 142 ss. CC.
Recurre en apelación la progenitora demandante peticionando que los alimentos del menor Guillermo se eleven hasta 250 euros mensuales, imponiéndose costas al padre interpelado.
SEGUNDO.- Revisada la prueba documental y examinadas las alegaciones de la parte recurrente, procederá confirmar los razonamientos y pronunciamientos de la Sentencia, del modo solicitado en escrito de oposición del Ministerio Fiscal.
Partiendo de la desaparición e ignorado paradero del progenitor demandado, se documenta con amplitud en autos una precaria situación económica de la unidad materno-filial, basada en numerosa documental expedida por organismos oficiales y solicitudes incorporadas a fs. 21 ss. , 54 ss., 76 ss., 124 ss. y 148 ss.
Se hace expresa mención en demanda presentada el 23.6 2010 en el retraso escolar de los menores y la necesidad de clases de refuerzo (fs. 3 y 4), aportándose situación docente referida al Curso 2009/2010 (fs. 51 y 97), e incorporándose calificaciones negativas de Guillermo a fs. 143 ss. y 147. También obra contestación del Centro escolar a la solicitud de refuerzo educativo, proyectándose contacto en fecha 27-10-2010 ( f. 146), antes, por tanto , de la celebración de juicio el 4.11.2010 .
En particular referencia a los alimentos de Guillermo debatidos, la Juzgadora aplica correctamente los arts. 146 y concordantes CC cuando pondera la desconocida situación económica del padre, la precariedad económica de la madre, y las presumibles necesidades ordinarias de los menores, en la actualidad de 14 y 13 años respectivamente, no dejando de ponderar los negativos resultados académicos antes señalados.
Contestando a puntuales argumentos recurrentes referidos al menor Guillermo , no se acredita situación de discapacidad (art. 217.2 L.E.C. ) originante de los malos resultados docentes que desembocan en repetición de curso, siendo perfectamente compatible lo razonado y resuelto en Sentencia con la recepción de un refuerzo escolar , cuyo coste y realidad configuraría, en su caso , gasto extraordinario reclamable al progenitor. Tampoco se observa cambio sustancial de circunstancias entre el dictado de medidas provisionales el 7.5.2010 y el dictado de sentencia el 5.11.2010, alegándose y ponderándose la nefasta trayectoria del menor en todo el curso del proceso. De modo que se hace aconsejable confirmar la cuantía por alimentos fijada en Sentencia y mantenida en la alzada por el Ministerio Público, sin perjuicio de eventual modificación futura en caso de surgir alteraciones sustanciales que la recomienden.
La marcada complejidad del objeto familiar estudiado propició, y propicia en el alzada , el no pronunciamiento en costas , a pesar de la situación de rebeldía y desentendimiento manifestado por el demandado, en aplicación de arts. 394 y 398 LEC .
Decaerá , en suma, la apelación.
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey ,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de DÑA.- Sonia, contra la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pontevedra, en los autos de Alimentos Provisionales nº 0784/10, la que confirmamos íntegramente, sin hacerse pronunciamiento en costas de la alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber el/los recurso/s que cabe/n contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Notifíquese asimismo esta Resolución al/los apelado/s rebelde/s, según dispone el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Así, por ésta nuestra Sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

