Última revisión
16/07/2013
Sentencia Civil Nº 227/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 937/2011 de 15 de Mayo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 227/2013
Núm. Cendoj: 08019370012013100209
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº 937/2011
Procedente del procedimiento Verbal nº 761/2011
Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 Hospitalet de Llobregat (ant. CI-8)
S E N T E N C I A Nº 227
Barcelona, 15 de mayo de 2013
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº 937/2011interpuesto contra la sentencia dictada el día 27 de junio de 2011 en el procedimiento nº 761/2011 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 4 Hospitalet de Llobregat (ant. CI-8) en el que es recurrente Dª Catalina y apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 HOSPITALET DE LLOBREGAT, y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
Antecedentes
PRIMERO.-La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: DECISIÓ. Estimo la demanda interposada pel procurador Juan Josep Cucala Puig, en representació de la COMUNITAT DE PROPIETARIS del DIRECCION000 nº NUM000 i condemno a Catalina a pagar a l'actora la suma de 3.456 euros més els interessos legals de la dita quantitat. Imposo les costes causades en aquest procediment a la part demandada.
SEGUNDO.-Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio RECIO CORDOVA.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia resuelve la reclamación de gastos comunes efectuada por la Comunidad de Propietarios de la finca sita en la DIRECCION000 NUM000 de Hospitalet de Llobregat frente a Dª Catalina , en su condición de titular registral del departamento 2º1ª de dicha finca, que se inició por los cauces del proceso monitorio al amparo del art.21 de la Ley de Propiedad Horizontal , y ante la oposición de la demandada, continuó como juicio verbal; siendo el sentido de tal resolución el de condenar a los demandada al pago del total importe reclamado que asciende a la suma de 3.456,46 euros.
Frente a dicha sentencia se alza la parte demandada por los siguientes motivos:
1º La reclamación formulada por la Comunidad de Propietarios sólo se dirige frente a la apelante, sin hacerlo contra su esposo, D. Luis Angel , que fue copropietario en un 50% del departamento de autos hasta enero de 2011; y tal reclamación obedece a cuentas del ejercicio 2009 y atiende precisamente a ese 50% que resultó impagado.
2º La certificación que sustenta la reclamación judicial no se ampara en ningún documento ni en ningún extracto de las cuentas comunitarias: 'El único documento es el certificado del administrador, indicando la deuda, porque resulta de un acuerdo de Junta, pero ese acuerdo no tiene ningún reflejo ni prueba contable, sino todo lo contrario, de la prueba presentada por los datos del ejercicio siguiente, ni parece reflejado el saldo anterior deudor, es más a 14 de febrero de 2011, día de la Junta, fecha anterior al día del juicio verbal, el saldo que se representa documentalmente de piso 2º1ª, es notoriamente inferior al reclamado judicialmente'.
En definitiva, la demandada interesa de esta Sala en el suplico de su escrito interponiendo el recurso se declare 'la falta de legitimación pasiva y subsidiariamente, que no resulta probada la deuda reclamada por la Comunidad actora, porque no se justifica documentalmente, no concuerda con la liquidación de la Comunidad actora del siguiente año, por lo que no existe ningún documento aportado por la actora que acredite la real deuda de gastos comunes a cargo de la demandada apelante'.
La actora se opone a la apelación e interesa la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición a los recurrentes de las costas de la alzada.
SEGUNDO.- Planteado el debate en esta segunda instancia en los términos indicados en el numeral anterior, se ha de comenzar por destacar el acierto de la instancia al declarar la legitimación pasiva de la demandada en la medida en que en las fechas correspondientes a los gastos reclamados la demandada ya era propietaria del 50% de dicho inmueble.
En efecto, el art. 553-45.1 del Codi civil de Catalunya (CCCat ) expresamente prevé que los propietarios deben sufragar los gastos comunes en proporción a su cuota de participación, y es claro que la determinación de las cuotas de contribución se hace en función de cada unidad privativa con independencia de la titularidad unipersonal o pluripersonal de la misma ( art.553 CCCat ); lo que en definitiva determina que la obligación de los copropietarios de los elementos privativos de contribuir a las cuotas de la Comunidad tiene carácter solidario, de manera que la ahora demandante tiene derecho a dirigirse contra cualquiera de ellos para que respondan de la totalidad de la deuda sin que sea exigible una actuación particularizada a cada copropietario en proporción a su cuota de propiedad sobre el departamento.
En este sentido se viene pronunciando la jurisprudencia ( SAP Tarragona, Sec.3ª, 24 julio 2012, y las en ella citadas).
En consecuencia, este primer motivo del recurso no puede prosperar.
TERCERO.- No mejor suerte puede correr el segundo motivo de recurso cuando obra en autos el acuerdo de la Comunidad de Propietarios aprobando el saldo deudor correspondiente al departamento de la demandada (Acta de Junta ordinaria de 10 de mayo de 2010), sin que el mismo haya sido impugnado; luego no se advierte motivo alguno que justifique la oposición al pago, máxime si tenemos en cuenta que la propia recurrente reconoce que ha abonado el 50% de los gastos correspondientes al departamento, reconociendo así la realidad de la deuda que afecta al mismo en cuanto al 50% restante.
Obsérvese que la Sra. Catalina , a través de su defensa Letrada, se dirigió en fecha 4 de junio de 2010 a la Administradora de la Comunidad de Propietarios, dando respuesta a la reclamación de 3.456,46 euros, indicándole que tenía satisfecho el importe que le correspondía, de modo que no puede ahora sostener que desconocía la realidad de la deuda en cuestión.
CUARTO.- En atención a todo lo expuesto, se ha de desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, procediendo, en consecuencia, la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de las costas devengadas en esta alzada a la recurrente al desestimarse todas sus pretensiones ( arts.394 y 398.1 LEC ).
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Catalina contra la sentencia de 27 de junio de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Hospitalet de Llobregat , que confirmo en todos sus extremos, siendo a cargo de la indicada recurrente las costas devengadas en esta alzada.
Con pérdida del depósito consignado.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), que se interpondrá ante este Tribunal en un plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncia y firma esta sentencia el Magistrado.

