Última revisión
16/10/2014
Sentencia Civil Nº 227/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 101/2014 de 16 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MULERO, JOSE LUIS UBEDA
Nº de sentencia: 227/2014
Núm. Cendoj: 03014370052014100233
Núm. Ecli: ES:APA:2014:1697
Núm. Roj: SAP A 1697/2014
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 101-B/14
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a dieciséis de julio de dos mil catorce.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados
antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 227
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante CARMEN Y CRISTINA S.L.,
representada por la Procuradora Dª. Teresa Ruiz Martínez y dirigida por la Letrada Dª. Inmaculada Galiana
Bonet, frente a la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , representada por la
Procuradora Dª. Laura Pérez de Sarrió Fraile y dirigida por el Letrado D. Miguel Ángel Franco Durán, contra
la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo.
Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Alicante, en los autos de Juicio Verbal núm. 361/2013, se dictó en fecha 19 de noviembre de 2013 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ruiz Martínez en nombre y representación de CARMEN Y CRISTINA S.L., contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVOA LA DEMANDADA DE TODAS LAS PRETENSIONES CONTENIDAS CONTRA ELLA EN LA DEMANDA, CON IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS A LA PARTE ACTORA.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 101/2014 , señalándose para votación y fallo el pasado día 15 de julio de 2014, en que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO. - Frente a la sentencia dictada en el procedimiento de juicio verbal seguido ante el Juzgado, desestimatoria de demanda sobre reclamación definitiva de 3.127,39 euros en concepto de contrato de mantenimiento de piscina, interpone el presente recurso de apelación la mercantil actora solicitando su revocación y sustitución por otra resolución conforme a sus pretensiones iniciales.
SEGUNDO.- El recurso de apelación se refiere a la causa de desestimación de la demanda que no es otra que la apreciación de la excepción de falta de legitimación activa porque la empresa que demanda no es la que firmó inicialmente el contrato de mantenimiento en cuya virtud se acciona. Tal circunstancia es cierta, pero no lo es menos que además de la relación entre las sociedades con igualdad de órgano de administración y de actividad, a partir de junio de 2011 la comunidad demandada continuó recibiendo los servicios de la actual actora y le abonó los recibos correspondientes; también lo es que le remitió en 25 de octubre del indicado año comunicación de rescisión del contrato, cuya certeza no puede discutir al hallarse aportada al procedimiento por ella misma (folio 106) además de por la demandante (folio 69). De ello se deduce que la demandada tuvo conocimiento del cambio de denominación de la empresa y aceptó la continuación de sus servicios sin objeción alguna por lo que su legitimación queda justificada como titular de la relación jurídica con arreglo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1.209 del Código Civil , lo que también concuerda con el criterio de este Tribunal sobre la improcedencia alegar su falta por quien la tiene reconocida extrajudicialmente contenido en sentencia, entre otras, de 24 de enero de 2008 . Asimismo resultan de aplicación los principios del respeto a los propios actos (en el contenido y ámbito que establece el Tribunal Supremo en sentencias de 14 de abril de 1993 y 27 de julio de 1999 , entre otras muchas) y de la interdicción del enriquecimiento injusto (cuyos requisitos fija el mismo alto Tribunal en sentencias, a título de ejemplo, de 17 de mayo de 2012 y 27 de febrero de 2014 ).
Como por otra parte no se han acreditado motivos justificados para la resolución contractual, procede la estimación de la demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 1.089 , 1.091 y 1.544 del Código Civil en cuanto a la pretensión principal , 1.100 , 1.101 y 1.108 del mismo Cuerpo legal respecto de los intereses y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a las costas procesales.
TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la estimación del recurso de apelación y consiguiente revocación de la sentencia de instancia, lo que exime de hacer una expresa imposición de costas en esta alzada a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Son de aplicación al caso los apartados 3 y 5 del artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sobre la resolución de la cuestión de fondo objeto del proceso y sobre el contenido de la sentencia que se dicte en apelación.
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Carmen y Cristina, S.L. contra la sentencia dictada con fecha 19 de noviembre de 2013 en el procedimiento de juicio verbal nº 361/2013 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia n1 12 de Alicante , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución y, en su lugar, estimando la demanda interpuesta por la mencionada apelante contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , condenamos a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 3.127,39 euros, sus intereses legales desde la interpelación judicial y las costas procesales de la primera instancia, sin hacer expresa imposición de las causadas en esta alzada.Se acuerda la devolución del depósito constituido con arreglo a la Ley 1/2009, de 3 de noviembre y Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación. Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Contra ella cabe interponer recursos de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo con arreglo a lo dispuesto respectivamente en los arts. 477.2.3 º y 469 y Disposición Final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que podrán formularse por escrito ante esta Sección de la Audiencia en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-
