Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 227/2019, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 105/2019 de 20 de Diciembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Diciembre de 2019
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: CID CARBALLO, JORGE GINES
Nº de sentencia: 227/2019
Núm. Cendoj: 15078370062019100437
Núm. Ecli: ES:APC:2019:2820
Núm. Roj: SAP C 2820/2019
Resumen:
MATRIMONIO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00227/2019
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00227/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
SECCIÓN SEXTA
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Rollo de apelación civil nº 105/19
SENTENCIA
Núm. 227/19
En Santiago de Compostela, a veinte de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, constituida como
Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. D. JORGE CID CARBALLO, los Autos de JUICIO VERBAL 0000456/2016,
procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido
el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000105/2019, en los que aparece como parte apelante, D. Jose
Daniel , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. SUSANA CABANAS PRADA, asistido por el
Abogado Dª LORENA AGULLEIRO QUINTÁNS, y como parte apelada, D. Carlos Francisco , representado por
el Procurador de los tribunales, Sra. MARÍA TERESA PERNAS GROBAS, asistido por el Abogado D. MANUEL
RAMÓN ASTRAY MARIÑO, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho
y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Santiago de Compostela, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28 de diciembre de 2018, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por D. Carlos Francisco , representado por la procuradora Dña. Teresa Pernas Grobas, contra D. Jose Daniel , representado por la procuradora Dña. Susana Cabanas Prada, y en consecuencia debo condenar y condeno al demandado a indemnizar al actor en la cantidad de 5.213,06 euros, cantidad que devengará el interés legal desde el 21 de mayo de 2014 hasta la fecha de esta sentencia, en que serán de aplicación los intereses del art. 576 LEC. Con imposición de costas a la parte demandada'.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Jose Daniel se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y entregándose los autos al Magistrado designado para resolver el pasado día 8 de noviembre de 2019.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia apelada estima la demanda deducida por D. Carlos Francisco y condena a D. Jose Daniel a indemnizar al actor en la suma de 5.213,06 euros. En la demanda se denuncia el incumplimiento de los servicios profesionales del actor, cuyo despacho profesional defendió con éxito una demanda por despido que fue ganada en primera y segunda instancia. Radica el incumplimiento profesional que se le imputa en la presentación de la demanda de ejecución fuera de plazo, lo que determinó la declaración de prescripción. El demandado contestó en su momento alegando que el actor nunca contrató sus servicios profesionales en relación con la demanda de despido. Sostiene que no tuvo ninguna intervención como letrado en aquel procedimiento al no haber firmado ni la demanda, ni la contestación al recurso de suplicación. Alega igualmente que no hay ningún contrato de servicios profesionales suscrito por el actor con el demandado y finalmente, que por estos mismos hechos se siguieron diligencias informativas ante el Colegio de Abogados que fueron sobreseídas.
En la sentencia se razona que ha quedado claro el vínculo entre el demandado y la letrada que llevó la defensa del juicio de despido, o al menos la relación con su despacho profesional, lo que deduce de la prueba testifical y del hecho de que la minuta elaborada para facturar aquella asistencia jurídica (folio 123) la remita 'Corredoira Abogados Bufete de Abogados' y la firme el demandado. Y, concluye condenando al demandado de acuerdo con lo solicitado.
Recurre en apelación el Sr. Jose Daniel alegando como motivos, en primer lugar, falta de legitimación pasiva por incumplimiento de art. 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no ostentar la condición de titular de la relación jurídica e insiste en que el demandante no contrató sus servicios profesionales. En segundo lugar, alega el error en la valoración de la prueba y finalmente, la infracción del art. 1.254 del Código Civil y las normas que rigen las obligaciones y contratos y especialmente de la jurisprudencia relativa a la existencia del contrato de prestación de servicios.
SEGUNDO.- Como resulta de lo expuesto, la resolución del debate está en íntima conexión con la valoración de la prueba, al cuestionarse la existencia del encargo profesional al demandado, o si por el contrario, el encargo se estableció con la letrada firmante de la demanda y contestación al recurso.
De la prueba desarrollada se extraen las siguientes conclusiones. En primer lugar, que en el procedimiento ante el juzgado de lo social de Pontevedra sólo intervino la letrada doña María de los Ángeles Mera Costa. El Sr. Jose Daniel ha admitido que tiene un despacho profesional con otros abogados, lo que evidencia el hecho de que en el poder notarial aportado con la contestación a la demanda se indique que interviene en nombre y representación de la sociedad 'Corredoira abogados asociados, sociedad civil profesional' y consta en el membrete de las cartas que remite. Afirma que, no obstante, la Sra. Tania no formaba parte de su bufete ni de la sociedad y que tampoco tenía un acuerdo de colaboración con ella. Sostuvo que fue él quien recomendó a la parte actora que recabase los servicios de ésta, de lo que se infiere que al menos existió un contacto inicial entre las partes. Por último, afirma que no se le notificó la sentencia que ponía fin al procedimiento de despido.
La esposa del actor, Sra. Delfina , manifestó que desde un principio habían tratado con el demandado y que mantuvieron con él varias entrevistas y siempre consultaron con D. Jose Daniel a cuyo despacho iban casi todas las semanas (se deduce del contexto, que tras haber ganado ante la jurisdicción social). También dijo que el demandado les daba largas hasta que cayó en la cuenta de que había transcurrido el plazo para solicitar la ejecución. Además, manifestó que, como ella no había ido al juicio, no conoció a la Sra. Tania hasta el año 2014 cuando el demandado les dijo que tenían que ir a hablar con ella para que diera parte al seguro.
La letrada Sra. Tania admitió que firmó la demanda y la oposición al recurso de suplicación, pero que lo hizo siempre bajo las directrices del Sr. Jose Daniel . Manifestó que por aquel entonces trabajaba en su despacho y el demandado le abonaba un sueldo, si bien al tiempo de la notificación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ya no lo hacía, afirmando que no le fue notificada la sentencia por el procurador.
Se citó como testigo, como diligencia final y a instancias de la defensa del demandado, al procurador D. Emilio , cuyo testimonio resultó algo ambiguo pero sí afirmó que él envió la sentencia dictada por la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia al despacho del demandado.
Finalmente, ha de destacarse que se presentó una reclamación ante el ICA de Santiago de Compostela frente al demandado por estos mismos hechos que, según afirma D. Jose Daniel se ha archivado; no obstante, no obra en autos la correspondiente resolución. Y, asimismo que en la vista se aportó minuta emitida por Corredoira abogados, que no fue admitida por extemporánea, a pesar de lo cual se valora como elemento de prueba en la sentencia y sobre lo cual nada dice el apelante en su recurso.
TERCERO.- Partiendo del análisis de la prueba expuesta en el fundamento jurídico anterior considera este tribunal que la sentencia de instancia debe ser confirmada al entender acreditado que el demandante contrató los servicios profesionales de don Jose Daniel porque, prescindiendo de la minuta presentada e inadmitida, toda la prueba testifical practicada ratifica la versión del demandante. De forma convincente se han expresado doña Delfina así como doña Tania aseverando que el demandante contrató los servicios profesionales del demandado aunque no fue él quien acudió al juicio, hecho éste que no es infrecuente cuando se trata de un despacho o una sociedad en la que trabajan varios abogados.
Además, de ello el demandado reconoce que hubo un inicial contacto y que él presentó la demanda ejecutiva pero trata de eludir su responsabilidad diciendo que le recomendó al demandante que acudiera a la Sra. Tania y que ésta trabajaba en un despacho ajeno al suyo, con el cual no mantenía relación de colaboración alguna. Sin embargo, dicha versión no casa con lo manifestado por el testigo don Emilio , cuyo testimonio fue propuesto y admitido como diligencia final a petición del propio demandado, quien afirmó que la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia la envió al despacho del Sr. Jose Daniel , lo cual no tendría sentido alguno de ser cierta la versión del demandado, porque si él no supo nada del asunto ni se llevó nada en su despacho hasta el momento en que el demandante pretendió presentar la ejecución extemporáneamente, el Sr. Emilio debería haber enviado la sentencia al despacho de la Sra. Tania y no al del Sr. Jose Daniel . Por tanto, la declaración de este último testigo viene a corroborar la versión del actor y la declaración de las dos testigos, motivo por el cual ha de desestimarse el recurso interpuesto y confirmarse la sentencia apelada.
CUARTO.- La desestimación del recurso determina la imposición de las costas de la segunda instancia al apelante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña Susana Cabanas Prada en nombre y representación de don Jose Daniel contra la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2018 del Juzgado de Primera instancia nº 3 de Santiago de Compostela, dictada en los autos de juicio verbal nº 456/2016, se confirma dicha resolución, con imposición de las costas al apelante.Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
