Última revisión
02/05/2008
Sentencia Civil Nº 228/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 317/2007 de 02 de Mayo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE, RAMON
Nº de sentencia: 228/2008
Núm. Cendoj: 33024370072008100082
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00228/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECCIÓN SÉPTIMA
GIJÓN
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000317 /2007
SENTENCIA NÚM. 228/08
ILMOS. SRES.: PRESIDENTE DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO, MAGISTRADOS DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE Y DON JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ.
En GIJON, a dos de Mayo de dos mil ocho.
VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario 962/06 , Rollo núm. 317/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Gijón; entre partes, como apelante DOÑA Maite representada por el Procurador DOÑA EVA VEGA DEL DAGO bajo la dirección letrada de DOÑA SILVIA GIL SUALDEA, como apelado MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y RESASEGUROS A PRIMA FIJA, representado por el Procurador DON JOSÉ MARÍA DIAZ LÓPEZ bajo la dirección letrada de DOÑA MARÍA EUGENIA FERNÁNDEZ ORTEA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia Núm. Uno de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha ocho de marzo de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Maite , representada por el Procurador Dña. EVA VEGA DEL DAGO, contra MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador D. JOSÉ MARÍA DÍAZ LÓPEZ, debo condenar a Mapfre al abono al actor 2758,5 % la cantidad objeto de condena devengará a cargo de la entidad aseguradora desde la fecha 22-5-2006 hasta su pago el interés legal del dinero incrementado en un 50% hasta el 22-5-2008, y si a esa fecha no se hubiere efectuado el pago devengará desde esa fecha el interés del 20% hasta su pago.
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DOÑA Maite se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación, señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día veintiocho de abril de dos mil ocho.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia que recurre en apelación la demandante, Dª Maite , concluye que en el atropello que ésta sufrió el día 22 de mayo de 2.006, sobre las 9,15 horas, cuando cruzaba por un paso de peatones en la c/ Ceriñola, concurrieron las culpas de la propia peatón -en un 75%- y del conductor del vehículo asegurado por la demandada "MAPFRE" - en un 25%-, por lo que condena a ésta a pagar a la actora sólo un 25% de las cantidades en que se valoran las diferentes partidas indemnizatorias, es decir 2.758,50 €.
La demandante discrepa de dicha conclusión, y recurre la citada Sentencia en apelación, pues aunque admite que hubo concurrencia de culpa por su parte, entiende que no debe estimarse en más del 10%, por lo que solicita que se condene a la demandada a que le pague el 90% de las indemnizaciones correspondientes a los daños que sufrió, es decir, al pago de 9.930,60 €.
SEGUNDO.- Sostiene la apelante, en primer término, que resulta un contrasentido que en la Sentencia apelada se modere la responsabilidad de "MAPFRE" en un 75% y luego se condene a dicha aseguradora a pagar solo el 25% del importe de las indemnizaciones, pero lo cierto es que la Sentencia apelada resulta clara y contundente a este respecto, y plenamente congruente, y de hecho, la ahora apelante solicitó aclaración por este mismo motivo y le fue denegada; no hay duda alguna de que la Sentencia apelada estima que hubo concurrencia de culpas y de que cifra en un 75% la de la propia peatón atropellada, y de ahí que modere -es decir, reduzca- el importe de las indemnizaciones a pagar por la demandada en ese mismo porcentaje.
TERCERO.- Sostiene la apelante que el Juzgador "a quo" parte de la premisa de que hubo dos conductas negligentes, pues ambos, peatón y vehículo pasaron un semáforo en fase roja -para los peatones aquel, y para los vehículos éste-, y que, admitiendo que esto fue así, no se entiende que considere de mayor gravedad la culpa de la peatón que la del conductor del vehículo, cuando es obvio que es ésta última la más peligrosa.
El argumento carece de sustento fáctico y jurídico, pues, en primer término, es necesario tener en cuenta que fue la peatón la única que cruzó en fase roja -para peatones- el semáforo en el que fue atropellada; la Sentencia afirma que el vehículo también traspasó un semáforo en fase ámbar o roja, pero hemos de tener en cuenta que ese semáforo no era el que regulaba el paso de peatones en el que se produjo el atropello -el de la c/ Ceriñola-, sino que era otro existente con anterioridad -en la Avda. de Galicia-, y tal circunstancia podrá ser merecedora, en su caso, de sanción administrativa, pero no se le puede atribuir mayor trascendencia en la causación del atropello que la que le reconoce la Sentencia apelada (cuestión en la que no podemos entrar, al no haber recurrido la parte demandada), pues lo cierto es que en el concreto paso de peatones en el que se produjo el atropello, el turismo tenía habilitado el paso, mientras que lo tenía prohibido la peatón; y, en segundo lugar, si es la propia peatón la que se coloca en situación de grave peligro, al cruzar el semáforo en fase roja para peatones, no puede pretender que la distribución de culpas se realice sólo en función de un mayor peligro objetivo derivado de la conducción de un vehículo de motor.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 1 y 6 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, y valorando la prueba practicada, no procede aumentar el porcentaje de culpa del conductor del vehículo asegurado por la demandada en la producción del siniestro, ni, en consecuencia, el porcentaje de responsabilidad de ésta, que queda fijado en el 25%.
CUARTO.- Procede, por tanto, desestimar el recurso interpuesto, confirmar la Sentencia apelada, e imponer las costas procesales causadas en esta instancia a la parte apelante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 398-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el artículo 394-1 del mismo Texto Legal.
En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Maite , contra la Sentencia dictada el 8 de marzo de 2.007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gijón , en los autos de Juicio Ordinario nº 962/06, y, en consecuencia, confirmar la citada resolución, con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

