Sentencia Civil Nº 228/20...il de 2010

Última revisión
23/04/2010

Sentencia Civil Nº 228/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 456/2009 de 23 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VALDIVIESO POLAINO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 228/2010

Núm. Cendoj: 08019370162010100221

Núm. Ecli: ES:APB:2010:3989


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 456/2009-C

INCIDENTE (JUICIO VERBAL) Nº 1246/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE BADALONA

S E N T E N C I A Nº 228/2010

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de abril de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1246/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona, a instancia de D. Íñigo y ZURICH ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada la entidad aseguradora por el procurador D. Joan Josep Cucala Puig, contra MERCURIO SEGUROS, S.A. representada por el procurador D. Francisco Pascual Pascual, y contra TUSG, S.A.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la aseguradora demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de Marzo 2.009, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la impugnación presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Magdalena Navarro Bonavila, en nombre y representación de la entidad aseguradora SEGUROS MERCURIO S.A., contra Don Íñigo y ZURICH, APRUEBO la tasación de costas practicada con fecha 7 de octubre de 2008 en el procedimiento Juicio Verbal nº 1246/07, todo ello sin imposición de las costas causadas en este incidente a ninguna de las partes.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.

Fundamentos

Primero: En el proceso principal una persona física entabló en Badalona una demanda contra una sociedad radicada en dicha ciudad y contra la aseguradora Mercurio, con domicilio social en Madrid, en reclamación de 680,11 euros. La demanda fue desestimada y el actor fue condenado en costas. Solicitada la tasación de éstas, no se incluyeron los derechos de la procuradora ni los honorarios de la abogada de la citada aseguradora, que impugnó la tasación de costas por dicho motivo. La impugnación fue desestimada por la sentencia recurrida.

La cuestión debatida es, por tanto, si en un caso en que, por la cuantía del litigio, no es precisa la intervención de abogado ni de procurador, pueden incluirse en la tasación de costas los gastos de dichos profesionales ocasionados a una parte residente fuera del lugar del juicio, cuando dicha parte litigó junto a otra radicada en la sede del órgano judicial que conoció del proceso, siendo además ambas representadas y defendidas por las mismas procuradora y abogada.

Segundo: El artículo 32.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone la exclusión de la tasación de los gastos de abogado y procurador salvo que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto del en que se siga el proceso. Luego, como Mercurio tiene su domicilio en efecto fuera del municipio de Badalona y como, además, carece en dicho municipio de delegación o sucursal, la conclusión a la que ha de llegarse ha de ser contraria a la sostenida en la sentencia recurrida. En definitiva la aseguradora no pudo intervenir en el juicio mediante uno de sus empleados con poder suficiente, ya que no tiene su sede en Badalona, ni sucursal u oficina en dicha ciudad. Precisó encomendar la postulación a profesionales domiciliados en Badalona o ejercientes en Badalona, por lo que tiene derecho a ser resarcida de los gastos que ello le provocó.

Sostiene la sentencia recurrida que la defensa de la otra sociedad demandada ha condicionado la de Mercurio, porque la responsabilidad de ésta habría derivado directamente de la de aquella. La eventual responsabilidad de la aseguradora derivaba directamente de la de la otra demandada. Era el esfuerzo defensivo de ésta el que lo condicionaba todo y dicha otra demandada, residente en el lugar del juicio, no tenía derecho a resarcirse de sus gastos de defensa en virtud del citado artículo 32.5 . De ese modo, no resultó sustancial ni imprescindible la necesidad de defensa de Mercurio, dada la forma solidaria y accesoria en que su responsabilidad se encontraba vinculada a la de la otra demandada.

Tales argumentos no pueden desvirtuar a nuestro juicio la conclusión inicial que se ha expuesto anteriormente. En primer lugar porque, por muy vinculada que estuviese la responsabilidad de Mercurio a la de la otra demandada, tenía aquella derecho a defenderse, lo que, dada su residencia, no podía sino hacer por medio de profesionales. En segundo lugar porque, de hecho, lo que se ventilaba era la responsabilidad de Mercurio. Si ésta era aseguradora de responsabilidad civil, de haberse estimado la demanda habría sido ella la que habría tenido que pagar, de modo que, realmente, el interés económico en juego era el suyo. El que en estos casos la defensa judicial del asegurado sea asumida por la aseguradora conforme al artículo 74 de la Ley del Contrato de Seguro responde a esa realidad.

Por tanto, con carácter general, un codemandado en estas condiciones tiene derecho a defenderse y, si la otra parte es condenada en costas, a repercutir a ésta sus gastos. En un caso como el de una aseguradora de responsabilidad civil ello tiene especial sentido teniendo en cuenta que es su interés económico el que, realmente, está en juego, siendo ella la que ha de asumir, salvo pacto en contrario, la dirección jurídica del asunto.

Tercero: Es irrelevante el que la aseguradora tuviese una abogada en Barcelona o en Badalona, y que fuese la misma la que otorgase el poder de la procuradora interviniente. Lo relevante es que, pese a ello, debió la parte pagar a los profesionales intervinientes porque a ella no le era posible actuar por medio de un empleado autorizado al efecto, que habría debido desplazarse desde su sede social o desde otro lugar en que tuviese sucursales.

Cuarto: Por lo expuesto se estimará el recurso y se ordenará la inclusión en la tasación de costas de las minutas de abogado y procurador.

No se hará especial pronunciamiento respecto a las costas del recurso al estimarse el mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tampoco se hará pronunciamiento respecto a la primera instancia del incidente de impugnación, dado que el mismo hubo de ser sustanciado no por iniciativa de la parte contraria sino por la negativa de la secretaría del Juzgado a incluir en la tasación las minutas presentadas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por SEGUROS MERCURIO, S.A., contra la sentencia de fecha seis de marzo de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Badalona en el asunto mencionado en el encabezamiento, debemos revocar y revocamos dicha sentencia y, en su lugar, estimamos la impugnación de la tasación de costas practicada en el juicio verbal 1.246/2007 de dicho Juzgado, de tal modo que deberán incluirse en una nueva tasación los derechos de procuradora y los honorarios de abogada devengados en la representación y defensa de dicha aseguradora en el aludido juicio verbal. Sin costas en ninguna de las dos instancias.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.

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