Sentencia Civil Nº 228/20...yo de 2010

Última revisión
18/05/2010

Sentencia Civil Nº 228/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 327/2008 de 18 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RIPOLL OLAZABAL, GUILLERMO

Nº de sentencia: 228/2010

Núm. Cendoj: 28079370212010100242

Núm. Ecli: ES:APM:2010:7577


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00228/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7005000 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 327 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 930 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ALCALA DE HENARES

Ponente:ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

IS

De: METALURGICAS MECBA, S.L.

Procurador: ARTURO MOLINA SANTIAGO

Contra: ESTUDIOS Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS S.A. Y ROTULOS ARQUES S.A._

Procurador: JAVIER DEL CAMPO MORENO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil diez. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 930/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, Metalúrgicas Mecba S.L. como apelante-demandado, y de otra, Estudios Y Mantenimientos de Infraestructuras S.A. y Rótulos Arques S.L. como apelados-demandantes.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alcalá de Henares, en fecha 2 de febrero de 2007 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por la Procuradora Aurora Gutiérrez Martín, sustituida por la Procuradora Belén Arce Cantano, en nombre y representación de EMISA S.A. Y ROTULOS ARQUES S.A., contra METALURGICAS MECBA S.L., representada por la Procuradora Raquel Vadillo Ortega, DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento de obra con entrega de materiales de autos Y CONDENANDO a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 95.636 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

Se imponen las costas causadas a la parte demandada."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 5 de marzo de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11 de mayo de 2010.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos primero a tercero de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los presentes. El cuarto no se acepta.

PRIMERO.- Las actoras Estudios y Mantenimiento de Infraestructuras Emisa S.A. y Rótulos Arques S.L. constituyeron una Unión Temporal de Empresas de la Ley 18/1982 , y en esta condición de U.T.E. encargaron a la demandada Metalúrgicas Mecba S.L. la fabricación y suministro, bajo pedido, de diversos materiales a instalar en estaciones de servicio de carburantes, y entre ellos los que denominan "spreaders" y "deltoides".

En el desarrollo de la relación comercial, la demandada expidió diez facturas, de fechas comprendidas entre el 31 de marzo y el 31 de agosto de 2003, por un total de 157.802,16 euros, habiendo realizado los demandantes abonos por cuantía de 153.429,72 euros, por lo que quedaría un resto pendiente a favor de la demandada por 4.372,44 euros.

Entre las diez facturas, la número 877/03, de fecha 16 de abril de 2003 se refiere a 200 frentes deltoides planos completos, pintura según sus indicaciones, y su importe es de 37.073,60 euros; y la número 889/03, de fecha 30 de abril de 2003 se refiere a 200 spreaders según sus indicaciones, 100% materia prima y 90% fabricación, y 50 deltoides curvos, 100% materia prima y 80% fabricación, y su importe es de 62.934,64 euros; manteniendo las actoras que los "spreaders" no se entregaron, y los 250 "deltoides" entregados se encontraban sin acabar, resultando inservibles. Por ello, a los 4.372,44 euros de saldo a favor de la demandada deduce el importe de estas dos facturas, con el resultado de una primera reclamación de 95.636 euros, que se acoge en la sentencia recurrida.

También reclamaban las demandantes una indemnización de 3.042,16 euros de gastos de almacenamiento, que se rechaza en la sentencia apelada, y pronunciamiento que ha devenido firme por no ser objeto de discusión en el recurso.

La sentencia dictada por el Juzgado, cuya completa parte dispositiva se recoge en los antecedentes de esta resolución, es recurrida en apelación por la parte demandada.

SEGUNDO.- Es cierto que la demandada al contestar a la demanda mantuvo que la relación existente entre las partes era la de un contrato de compraventa mercantil, por lo que pretendía aplicar lo dispuesto en el artículo 336 del Código de Comercio , pero si nos atenemos al contenido de los artículos 1.445, 1.542 y 1.544 del Código Civil y 325 del Código de Comercio debemos estimar que la relación contractual está bien calificada como contrato de arrendamiento de obra con aportación de materiales, como se desprende del hecho de que las actoras no adquirieron productos o mercancías puestas a la venta por la demandada, sino que encargaron a la misma la fabricación de determinados objetos, bajo pedido, y que incluso así se facturara como fabricación, lo que hace inaplicable el artículo 336 del Código de Comercio .

Que de los 200 "spreaders" facturados solo se entregaron seis resulta del dictamen pericial del Ingeniero Técnico Industrial Dña. María Angeles ; éstos al 8% de fabricación, por lo que resultaban inutilizables, y sin que la demandada haya justificado la entrega de mayor cantidad.

Que los 200 deltoides planos y 50 deltoides curvos entregados se hallaban defectuosamente terminados y resultaban inutilizables se acredita con el dictamen pericial del Ingeniero Técnico Industrial Dña. María Angeles , que justifica que los 50 deltoides curvos estaban al 25% de fabricación, resultando inutilizables, y los 200 deltoides planos al 70% de fabricación, siendo igualmente inutilizables; con la prueba testifical de D. Hernan y D. Miguel ; y con el albarán de entrega que obra al folio 62 donde se indica que el material está sin terminar. Esta falta de entrega del producto en las condiciones de terminación adecuadas, que lo hacen inservible, constituye un incumplimiento contractual con la entidad suficiente para dar lugar a la resolución del contrato de acuerdo con el artículo 1.124 del Código Civil y a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios equivalente al importe de las dos facturas, computadas como abonadas.

TERCERO.- El último punto del recurso de apelación atañe a la imposición de las costas procesales de la primera instancia, que pese a la estimación parcial de la demanda la sentencia las impone a la demandada al apreciar temeridad por su parte.

El artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que si fuera parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.

La estimación parcial de la demanda es indudable en cuanto se rechaza la indemnización pretendida de 3.042,16 euros por gastos de almacenamiento, no considerando este Tribunal, en su función revisora, que existan méritos suficientes para imponer las costas de la primera instancia a la parte demandada por haber litigado con temeridad.

CUARTO.- Procede, pues, estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto y revocar, también en parte la sentencia apelada, exclusivamente para declarar que las costas de la primera instancia no se imponen expresamente a ninguna de las partes, con la íntegra confirmación de los demás extremos de la sentencia recurrida.

QUINTO.- A tenor de lo establecido en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se efectúa especial imposición de las costas de este recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Metalúrgicas Mecba S.L. contra la sentencia que con fecha dos de febrero de dos mil siete pronunció el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número siete de Alcalá de Henares , debemos revocar y revocamos parcialmente la citada resolución, exclusivamente para declarar que las costas de la primera instancia no se imponen expresamente a ninguna de las partes, con la íntegra confirmación de los demás extremos de la sentencia apelada; sin especial imposición de las costas de este recurso a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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