Sentencia Civil Nº 228/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 228/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 254/2010 de 28 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: PADILLA MARQUEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 228/2010

Núm. Cendoj: 38038370032010100142


Encabezamiento

SENTENCIA NÚM. 228/2010

Ilmas. Sras.

Presidenta (por sustitución):

Dª. Macarena González Delgado

Magistradas:

Dª. Carmen Padilla Márquez (Ponente)

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de mayo de dos mil diez.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Santa Cruz de Tenerife, en el Incidente de Impugnación de Costas por Indebidas nº 466/2009 , seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Montserrat Espinilla Yagüe bajo la dirección del Letrado D. Carlos F. Rodríguez Pérez en nombre y representación de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona La Caixa, contra la entidad Reverón Díaz Construcciones y Reformas S.L., representada por la Procuradora Dª. Isabel Lage Martínez, bajo la dirección de la Letrada Dª. María Ángeles Cande Rodríguez; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Padilla Márquez, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha uno de septiembre de dos mil nueve , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que estimando la impugnación presentada por la Sra. Espinilla, y desestimando la presentada por la Sra. Lage, debo confirmar la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario el pasado 22 de diciembre, pero incluyendo el reembolso de los gastos derivados de la expedición de la certificación registral y el mandamiento al Registro de la Propiedad, con condena en costas a REVERÓN DÍAZ CONSTRUCCIONES Y REFORMAS, SLU.". SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Isabel Lage Martínez, bajo la dirección de la Letrada Dª. María Ángeles Cande Rodríguez, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Montserrat Espinilla Yagüe, bajo la dirección del Letrado D. Carlos F. Rodríguez Pérez; señalándose para votación y fallo el día veinticuatro de mayo del corriente año.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia desestima la impugnación formulada por considerar indebidas las partidas referidas a la minuta del letrado incluida en la Tasación de Costas. Recurre el impugnante quien reitera que impugna la minuta por indebida al haberse practicado la misma conforme a criterios orientadores erróneos, e impugna la inclusión del IGIC. El apelado solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.- Examinadas las actuaciones en su integridad procede la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos. Debe ser así, pues es lo cierto que admitida la impugnación a trámite el letrado impugnado formalizó su contestación reconociendo el error padecido y procediendo a la modificación de la minuta incluso en su cuantía, lo que en todo caso deberá resolverse en el expediente de impugnación por excesivas. Subsanado así el error, y sin que efectivamente, el impugnante considere que las partidas no son debidas conforme a lo actuado en el proceso por el letrado, no procede estimar la impugnación formulada por indebidas. En relación a la repercusión del IGIC, debe mantenerse la resolución por sus propios fundamentos, basados en criterios jurisprudenciales, y porque en todo caso el citado impuesto es un gasto que se genera a la parte quien en definitiva es la beneficiaria de la condena en costas.

TERCERO.- Desestimado el recurso de apelación, procede la condena del recurrente al pago de las costas de esta alzada ( art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y procedente aplicación,

Fallo

1º.- Desestimar el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª Isabel Lage Martínez en nombre representación de Reverón Díaz Construcciones y Reformas S.L.

2º.- Confirmar la sentencia dictada el 1 de Septiembre de 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife en Autos de Impugnación a la Tasación de Costas nº 466/2009.

3º.- Condenar al recurrente al pago de las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por las Ilmas. Sras. que la firman y, leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico.-

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