Sentencia Civil Nº 228/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 228/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 53/2011 de 01 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SANCHO MAYO, PALOMA

Nº de sentencia: 228/2011

Núm. Cendoj: 03014370042011100202


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 53/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2011-0000320

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000053/2011-

Dimana del Juicio Verbal Nº 002095/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE BENIDORM

Apelante/s: Juan Ramón

Procurador/es: EVA MARIA LOPEZ PASTOR

Letrado/s: YOLANDA FRANCO AMADOR

Apelado/s: Gloria

Procurador/es : JUAN A. MARTINEZ NAVARRO

Letrado/s: JOSE RAFAEL POVEDA IVORRA

MINISTERIO FISCAL

============================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

============================

En ALICANTE, a uno de julio de dos mil once

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000228/2011

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Juan Ramón , representada por la Procuradora Sra. LOPEZ PASTOR, EVA MARIA y asistida por la Lda. Sra. FRANCO AMADOR, YOLANDA, frente a la parte apelada Dª. Gloria , representada por la Procuradora Sra. MARTINEZ NAVARRO, JUAN A. y asistida por el Ldo. Sr. POVEDA IVORRA, JOSE RAFAEL e impugnante el Mª. Fiscal, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE BENIDORM, habiendo sido Ponente la Ilma Sra. Dª. Paloma Sancho Mayo.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE BENIDORM, en los autos de juicio Juicio Verbal - 002095/2008 se dictó en fecha 22-10-09 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que debo ESTIMAR Y ESTIMPO PARCIALMENTE la demanda instada por D. Juan Ramón , FRENTE A Dª. Gloria , fijando pensión de alimentos a favor de la incapaz Aurelia , y a cargo de la madre de CIENTO CINCUENTA EUROS MENSUALES, todos los meses del año. La cantidad fijada anteriormente será mensual, pagada por adelantado, dentro de los diez primeros días de caea mes en la cuenta que designe al efecto el padre, cantidad que se actualizará el primero de cada años, conforme a las variaciones que experimente el IPC.

No se hace expreso pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Juan Ramón , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000053/2011 señalándose para votación y fallo el día 30-06-11.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre el Sr. Juan Ramón la sentencia dictada en el presente procedimiento de alimentos y la impugna el Ministerio Fiscal, en su pronunciamiento relativo a la cuantía de la pensión por alimentos acordada en dicha resolución en la suma de 150 euros y en la omisión de la misma relativa a los gastos extraordinarios. Basa el apelante sus alegaciones en la declaración de incapacidad total de su hija, ya mayor de edad, manteniendo que dicha cuantía debe ser incrementada hasta el denominado mínimo vital.

SEGUNDO.- Ambas pretensiones han de ser estimadas. La primera de las manifestaciones de la parte apelante relativa a la modificación de la cuantía de la pensión en concepto de alimentos a favor de su hija Aurelia , es ajustada a Derecho. La hija de ambos, hoy de 29 años de edad, fue declarada incapaz por sentencia de 2 de noviembre de 2005, dictada en el juicio verbal nº 413/2004, en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de esta capital . La cantidad fijada por el Juzgado difiere de lo que ésta Sala viene considerando mínimo vital exigible exclusivamente en función de la relación parental, y que procede fijar a cargo incluso de quienes probadamente carecen de todo empleo o fuente de ingreso. Por tanto, con independencia de los ingresos y los gastos que pudiera tener la Sra. Gloria en el momento actual, la cantidad fijada en la sentencia por el concepto citado de alimentos, debe ser incrementada a la suma de 180 euros. Igualmente merece favorable acogida el pronunciamiento relativo a la declaración de que los gastos extraordinarios deban ser abonados por mitad entre ambos progenitores, por ser un pronunciamiento inherente a los alimentos propiamente considerados.

TERCERO.- Por todo lo expuesto procede estimar íntegramente el recurso de apelación, así como la impugnación del Ministerio Fiscal, ambos sin imposición de costas según establecen los arts. 394-2 y 398-2 LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Ramón , representado por la Procuradora Sra. López Pastor, así como la impugnación del Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Benidorm, con fecha 22 de octubre de 2009 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y en su lugar elevar a la suma de 180 euros la pensión por alimentos a favor de su hija Aurelia con cargo a Dª Gloria , con el mismo régimen de actualización y pago allí establecido, acordando que los gastos extraordinarios que genere la misma sean asumidos por mitad entre ambos progenitores, y sin hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.

Dese al depósito constituido para el presente recurso el destino legal.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndoles que no cabe recurso contra la misma; y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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