Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 228/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 358/2010 de 05 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RICO RAJO, PAULINO
Nº de sentencia: 228/2011
Núm. Cendoj: 08019370172011100223
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 358/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 RUBÍ
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 502/2007
S E N T E N C I A núm.228/2011
Ilmos. Sres.
Don José Antonio Ballester Llopis
Don Paulino Rico Rajo
Dña. María Sanahuja Buenaventura
En la ciudad de Barcelona, a cinco de mayo de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 502/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Rubí, a instancia de D/Dña. Jose Augusto quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra D/Dña. ZURICH Y Herminio , quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D/Dña. Jose Augusto contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 29 de junio de 2009, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .
Antecedentes
PRIMERO.- El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda deducida el Procurador Sr. Ruiz Amat en representación de D. Jose Augusto frente a D. Herminio y ZURICH condeno solidariamente a los demandados a abonar a la actora:
La suma de 8.890 euros.
Los intereses de dicha suma, que: a) en el caso de D. Herminio serán los legales desde la reclamación y hasta sentencia y los procesales del art. 576 LEC desde la fecha de esta sentencia y hasta el completo pago, y b) en el caso de la aseguradora ZURICH los del art. 20 LCS desde la fecha del accidente hasta el completo pago. Siendo solidaria la responsabilidad por intereses de uno y otras en la cifra concurrente.
Sin costas. ...".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D/Dña. Jose Augusto y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado catorce de abril de dos mil once.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Paulino Rico Rajo.
Fundamentos
Se aceptan los de la Sentencia apelada en todo aquello que no vengan modificados por los de esta resolución y,
PRIMERO.- Contra la Sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Rubí en el juicio ordinario registrado con el nº 502/2007 seguido a instancia de Don Jose Augusto contra Don Herminio y Zurich, sobre reclamación de cantidad, que estima parcialmente la demanda sin imposición de costas, interpone recurso de apelación el Sr. Jose Augusto en solicitud de que se "dicte en su día Sentencia por la que se dicte otra nueva de conformidad con los manifestado por esta representación en el presente escrito", al que se opone dicha parte demandada.
SEGUNDO.- En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, interesó del Juzgado la condena a la parte demandada, aquí apelada, al pago de la cantidad de 9.862,96 euros por las lesiones y secuelas padecidas en el accidente de circulación ocurrido en fecha 21 de diciembre de 2004 alegando, en esencia que "se encontraba conduciendo el vehículo tipo turismo, marca Peugeot, modelo 205, matrícula F-....-AT de su propiedad, cuando, a su llegada a la intersección de las calles Avenida Rius i Taulet con la carretera de Vallvidriera, en el término municipal de San Cugat del Vallés, intersección ésta en forma de rotonda, a la que accedía y en cuya entrada debió detenerse para ceder el paso a los vehículos que por ella circulaban, fue colisionado en la parte trasera de su vehículo por el conducido y propiedad del hoy demandado D. Herminio , asegurado por la Cía. Aseguradora Zurich... A causa de la colisión descrita, mi mandante sufrió una serie de lesiones por las que debió ser atendido.., lesiones que no precisaron hospitalización, y producto de las cuales estuvo impedido para desarrollar con normalidad sus ocupaciones habituales durante un periodo de tiempo que se prolongó desde el 23 de diciembre de 2004 al 30 de junio de 2005, es decir, durante un total de 141 (sic) días impeditivos. Por otra parte,..., mi mandante sufre una serie de secuelas, que se concretan en una hernia discal cervical (C6-C7), y que se valora en 5 puntos de secuela...", y, habiéndose opuesto la parte demandada, alegando, también en esencia, "pluspetición", seguido el procedimiento su curso concluyó mediante sentencia estimatoria parcial de la demanda condenando a la parte demandada a pagar solidariamente al actor la cantidad de 8.890 euros, intereses que respecto a la aseguradora lo serán los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente hasta el completo pago, sin imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación el Sr. Jose Augusto en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.
Muestra el apelante su discrepancia con la Sentencia recurrida por los siguientes conceptos: a) por los días de sanidad que entiende que en lugar de los 181 que se señalan en la misma deben ser 189; b) por las secuelas, que entiende que en lugar de 1 punto deben ser 5 por la que él señala en su demanda, y c), por el factor de corrección, que postula que sea el 10% en vez del 5% fijado en la Sentencia.
Por lo que hace a los días de sanidad, estando conforme las partes en que los mismos son todos ellos impeditivos, así como que su cómputo debe hacerse desde el día 23 de diciembre de 2004, fecha desde la que los solicita el demandante aunque el siniestro ocurrió en fecha 21 de dicho mes y año, hasta el 30 de junio de 2005, entre una y otra fecha los días que resultan son, efectivamente, como sostiene el apelante 189, excluyendo el día final, con lo que, no obstante tratarse de un simple error aritmético que pudo ser objeto de solicitud de rectificación conforme a lo dispuesto en el artículo 214.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede, respecto a dicha pretensión la estimación del recurso de apelación, y al conformarse el apelante con la cantidad que se señala por día de sanidad en la Sentencia recurrida no obstante aplicar el baremo de indemnización de la fecha del accidente en lugar del de la fecha de sanidad, esto es, 45,81 € por día, procede señalar por tal concepto como cantidad que tiene derecho a percibir la de 8.658,09 euros.
En cuanto a la pretensión relativa a la secuela, atendido que en el informe del Médico Forense emitido en el juicio de Faltas nº 246/2005 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Rubí se hace constar que refiere síndrome cervical postraumático, cuya puntuación se fija entre 1 y 8 en el anexo que fija el "sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación", del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor", y que el cuadro clínico derivado de hernias discales, que es la secuela que aduce el apelante que padece, se puntúa entre 1 y 15, no obstante la facultad en su aplicación por los tribunales, no puede considerarse desproporcionada la petición de 5 puntos formulada por el demandante que se sitúa en la franja media de la primera y en la franja inferior de la segunda, no obstante lo cual, de estimarse la pretensión del demandante apelante resultaría una cantidad de 2.848,30 €, que sumada a la ya señalada de 8.658,09 euros por los días impeditivos, da una suma total de 11.506,39 euros, superior a la cantidad pedida en la demanda, con lo que se incurriría en incongruencia supra petita al dar más de lo pedido, por lo que por dicho concepto procede la estimación parcial del recurso de apelación y reconocer el derecho a percibir el valor correspondiente a 2 puntos, esto es, 1.139,32 €, que sumados a los 8.658,09 euros resulta un total de 9.797,41 euros.
De lo que queda dicho hasta ahora, y a fin de no incurrir en incongruencia supra petita, procede mantener el 5% de factor de corrección ya que en dicho anexo se contempla hasta el 10% por la cantidad que se reconoce tiene derecho a percibir el demandante de los demandados, no que necesariamente haya de fijarse dicho 10%, por lo que, en definitiva, procede la estimación parcial del recurso de apelación y señalar como cantidad que el ahora apelante tiene derecho a percibir de la parte demandada-apelada la de 9.825,89 euros.
TERCERO.- La estimación parcial del recurso de apelación conlleva la no imposición de las costas causadas en esta alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Don Jose Augusto contra la Sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Rubí en el juicio ordinario registrado con el nº 502/2007 seguido a instancia de Don Jose Augusto contra Don Herminio y Zurich, sobre reclamación de cantidad, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha Sentencia en el solo sentido de fijar como cantidad que el demandante tiene derecho a percibir de los demandados, solidariamente, la de 9.825,89 euros, confirmándola en lo demás. Y sin hacer especial imposición de costas causadas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, contra la cual no cabe interponer recurso ordinario alguno, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
