Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 228/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 24/2011 de 28 de Abril de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Abril de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 228/2011
Núm. Cendoj: 15030370032011100224
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00228/2011
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 24/2011-
SENTENCIA
En La Coruña, a veintiocho de abril de dos mil once.
Visto por la Ilma. Sra. Magistrada doña María Josefa Ruiz Tovar, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña , el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 24 de 2011 , interpuesto contra la sentencia dictada el 23 de marzo de 2010 en el procedimiento verbal , procedente del Juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña , ante el que se tramitó bajo el número 26/2009 , en el que son parte, como apelante , DOÑA Tania , con domicilio en DIRECCION000 , Santa Leocadia, NUM000 , provista del documento nacional de identidad número NUM001 , representada por el Procurador don Jorge Bejerano Pérez, bajo la dirección del Abogado don Jorge-Fernando Souto Galán; y como apelada , GÉNESIS SEGUROS GENERALES, S.A. , con domicilio en Madrid, Paseo de las doce estrellas, núm. 4, con número de identificación fiscal A 79409058, representada por el Procurador don Marcial Puga Gómez, bajo la dirección del Abogado don Enrique Bellas Jiménez; versando los autos sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
Aceptando los de la sentencia apelada de fecha 23 de marzo de 2010, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia número 4 de A Coruña de Betanzos , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Bejerano Pérez, en nombre y representación de doña Tania , debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada Cía. de Seguros Génesis. Con imposición de costas a la parte actora".
PRIMERO. - Interpuesta la apelación por doña Tania , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes para ante esta Audiencia por término de treinta días.
SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario judicial de esta Sección se dictó el 14 de febrero de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado al Procurador Sr. Bejerano Pérez en nombre y representación de doña Tania , en calidad de apelante; y al Procurador Sr. Puga Gómez en nombre y representación de Génesis, S.A., en calidad de apelada. El día 11 de marzo de 2011 se dictó providencia, turnando la ponencia a la Magistrada doña María Josefa Ruiz Tovar, por necesidades del servicio.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Se alza la parte demandante frente a la sentencia desestimatoria en la instancia, invocando implícitamente error en la apreciación de la prueba, pues a su entender no ha quedado acreditado en el proceso que la demandante era conocedora de las condiciones del contrato, por lo cual debe regir 3 de la L.C.S., en cuanto a las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para las aseguradas, lo que no ocurre en el presente caso pues el único documento firmado fue la solicitud, no acreditándose por la Compañía que le fueran entregadas tales condiciones generales.
El motivo no puede ser atendido, se trata de una contratación telefónica, tras la devolución de la solicitud firmada, en la que la demandante reconoció su firma, así como que se le ofrecen en este acto las condiciones generales y especiales del contrato de seguro, o que podrá solicitarlas. De igual modo, en cuanto al procedimiento para la celebración del contrato, que el asegurador una vez aceptado el riesgo, remitirá al tomador, bien la propuesta provisional de seguro o bien las condiciones particulares de la póliza, "y en todo caso, las condiciones generales y especiales de la póliza, a la vez que enviará al cobro la primera prima".
Nótese que el visionado además del juicio, avaló la valoración probatoria del magistrado de instancia, donde en el interrogatorio de la demandante no negó haber recibido tal condicionado.
SEGUNDO.- Por lo demás no cabe más que compartir la argumentación jurídica utilizada para desestimar la demanda, no estamos ante una cláusula limitativa sino definitoria del valor indemnizable. La sentencia del pleno del T.S. aludida de 11 de septiembre de 2006 (RJ 2006/6576), ratificada ulteriormente en otras múltiples así nº 279/2007 Recurso nº 1066/2000 y 679/2007 de 19 de junio, recurso nº 2611/2000, por lo que no está sujeta a los requisitos impuestos por la Ley a las cláusulas limitativas, establecidas en el art. 3 de la L.C.S .
TERCERO.- Lo expuesto conduce sin más argumentaciones a desestimar el recurso de apelación articulado, si bien las dudas que puede ofrecer la valoración fáctica, al tratarse de una contratación telefónica, conduce a no hacer una especial imposición de costas en esta alzada, a tenor del art. 398 nº 1 y 394 nº 1 de la L.E.C.
Por lo expuesto,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta ciudad de 23.3.2010 , sin hacer una especial imposición de costas en esta alzada. Se decreta la pérdida del depósito constituido.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada doña María Josefa Ruiz Tovar, en el mismo día de su fecha, de lo que yo, secretario, certifico.

