Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 228/2012, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 152/2012 de 01 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: SANCHO FRAILE, JUAN FRANCISCO
Nº de sentencia: 228/2012
Núm. Cendoj: 09059370032012100158
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00228/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : SAN JUAN 2
Telf : 947259950
Fax : 947259952
N.I.G.: 09059 42 1 2008 0005538
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000152 /2012
Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.3 de BURGOS
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000691 /2008
RECURRENTE : C PRO C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 - NUM002
Procurador/a : ANDRES JALON PEREDA
Letrado/a : FERNANDO MARIN LAZARO
RECURRIDO/A : Genaro
Procurador/a : JAVIER CANO MARTINEZ
Letrado/a : FRANCISCO ENRIQUE GUERRERO MACHO
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DON JULIO PEREZ GIL , ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 228
En Burgos, a uno de junio de dos mil doce.
VISTOS , por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 152/2012 , dimanante de Procedimiento Ordinario nº 691/2008, del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 24 de enero de 2012 , sobre reparación de daños y reclamación cantidad, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelado, DON Genaro , representado por el Procurador don Javier Cano Martínez y defendido por el Letrado don Enrique Guerrero Macho; y, como demandada-apelante, COMUNIDD DE PROPIETARIOS DE LA PLZA DIRECCION000 , NUMERO NUM002 de BURGOS, representada por el Procurador don Andrés Jalón Pereda y defendida por el Letrado don Fernando Marín Lázaro. Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
1º: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cano Martínez, en representación de D. Genaro , contra la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 nº NUM002 de Burgos, representada por el Procurador Sr. Jalón Pereda, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de dos mil (2.000) euros, a la que se aplicará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución, sin hacer especial declaración respecto a las costas procesales causadas".
2º: Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandado, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
3º: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día treinta y uno de mayo de dos mil doce, en que tuvo lugar.
4 º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Por la representación de la parte demandada y apelante, Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 , número NUM002 de Burgos, se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se desestime íntegramente la demanda.
Como quiera que la demanda ha sido estimada parcialmente, la parte desestimada, ha derivado firme, por consentida, ya que la parte actora no ha apelado la sentencia de instancia, solicitándose su confirmación.
La parte apelante cuestiona la imputación de responsabilidad a la demandada, que no se expresa en la sentencia, y la constancia de la privación del uso de una habitación y de forma prolongada.
SEGUNDO .- La sentencia de instancia considera que las circunstancias que expresa en el F. Derecho Tercero, " no sirven para eximir por completo de responsabilidad a la Comunidad ...", infiriéndose de las mismas a una dejadez y falta de diligencia, aunque no en el grado que la parte actora la imputa - lo que, además sirve para ponderar la cuantía indemnizatoria-.
La propia parte demandada y apelante reconoce que ha reparado la terraza superior de forma integral y en dos ocasiones -julio de 2005 y finales de 2008 y marzo 2009-, lo que patentiza una situación mantenida en el tiempo, que requirió la intervención de la Comunidad, asumiendo la responsabilidad de esas reparaciones, folio 216.
Exigencia legal del art. 10-1 LPH de realizar tales obras, que, a la vez, demuestran la insuficiencia de la primera.
Aunque en la causación de esos daños haya intervenido un tercero, al afectar a un elemento común, la Comunidad viene obligada a evitar el mal uso que de ese elemento haga un copropietario, y el daño en el elemento común, como su repercusión en elementos privativos de otro copropietario, en sus condiciones de estanqueidad y habitabilidad, lo que debe obtenerse en un plazo prudencial, que, en el presente caso, se ha dilatado en el tiempo hasta la cesación de la causa del daño. Que haya concurrido causalmente la intervención de un tercero -otro copropietario- no exime de responsabilidad a la comunidad frente a la actividad de este comunero, para evitarla, como del actor para asumir su obligación legal, y aunque no sea la responsabilidad mas intensa o relevante, existe y es concurrente, desde una base legal -ex arts. 396 C.Civil y 10-1 LPH -.
TERCERO .- El Acta de Presencia y Protocolización de Fotografias, doc. 2 demanda, evidencian la realidad del daño -a 10 de junio de 2008- y la inhabilitación de la estancia afectada, a su mera observación.
El informe del perito Sr. Jose Carlos , doc. 3 demanda, de fecha 14 de enero de 2008, viene a datar las humedades "desde hace varios años", que proceden de la terraza descubierta del piso superior, sugiriendo, en primer término, una reparación parcial, que puede no solucionar el problema.
La Perito Sra. Crescencia , a fecha de 18 de febrero de 2009, concluye que "Resulta evidente que las condiciones en las que se encuentra el dormitorio de dicha vivienda no son habitables por lo que habrá que solucionar el motivo que la hace inhabitable, para ello será necesario descubrir por donde se filtra el agua, habrá que levantar el solado de la terraza hasta verificar el punto de entrada, una vez encontrado obstruirlo, repararlo e impermeabilizarlo bien y comprobar que no aparecen las goteras y posteriormente sanear todo el techo del dormitorio, revestirlo y pintarlo".
En Anexo a su informe, a fecha 29 de mayo de 2009, señala que "De lo observado el día de la visita deduzco que la impermeabilización realizada no es correcta o que el agua entra por otro sitio distinto en el que no existe impermeabilización o constructivamente no es la correcta; los trabajos efectuados no han sido vigilados ni revisados por la parte afectada por lo que se desconoce lo que han realizado, así mismo indicar que en la parte del peto de terraza que no han colocado albardilla de chapa posiblemente se produzcan filtraciones por lo que recomienda coloque la albardilla de chapa en toda su longitud".
La asunción de responsabilidad por el propietario del 10 º K en la reunión de la Comunidad el día 20 de julio de 2010, folio 176, lo es frente a la Comunidad, pero no puede desconocer o invalidar la obligación de la Comunidad en base al art. 10-1 LPH , como tampoco se aprecia que el demandante consienta en obligarse de algún modo en la solución personal para reparar los daños, mas que las consecuencias jurídicas debidas del acuerdo adoptado.
CUARTO.- No ofrece duda que el demandante se vió privado del uso de un dormitorio, que era inhabitable, de una forma prolongada en el tiempo, como se desprende del resultado probatorio, que el Juez de Instancia aprecia correctamente, en unión de las circunstancias personales de los dueños y moradores que menciona, ponderando todas las circunstancias restantes, como la actuación de la Comunidad y la intervención causal de un copropietario; siendo la primera reparación en el año 2005, y la definitiva en el año 2010, presentándose la demanda el 26 de junio de 2008.
Por tanto, la cuantía indemnizatoria se estima equitativa y adecuada, sin que se aprecie alguna circunstancia que justifique el señalamiento de otra distinta.
QUINTO.- En consecuencia, procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de las costas procesales, causadas en esta alzada, a la parte apelante, y no apreciarse circunstancia legal que justifique otro pronunciamiento a tenor de lo dispuesto en el Art. 398.1 LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia recurrida, con imposición de las costas procesales causadas en esta alzada, a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, no tificándose legalmente a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

