Sentencia Civil Nº 228/20...il de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Civil Nº 228/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 518/2012 de 23 de Abril de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 228/2013

Núm. Cendoj: 08019370042013100089


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 518/2012-J

Procedencia: Juicio verbal nº 459/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº7 de Granollers

S E N T E N C I A Nº 228/2013

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de abril de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio verbal nº 459/2011, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 7 Granollers, a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., inicialmente contra OCUPANTES DESCONOCIDOS DE LA FINCA C. DIRECCION000 NUM000 , NUM001 - NUM001 DE CANOVELLES y posteriormente contra Dª. Adelina , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 2 de junio de 2011.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:'Estimo la demanda presentada por el procurador Davi en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., contra OCUPANTES DESCONOCIDOS DE LA FINCA DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 , NUM001 - NUM001 DE CANOVELLES y, en su virtud, condeno a la parte demandada a reintegrar a la actora en la posesión del inmueble sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , NUM001 de Canovelles, con el apercibimiento de que se abstenga de realizar actos similares en el futuro y a reponer la finca al estado anterior a su despojo, bajo apercibimiento de realizarlo forzosamente. Todo ello con imposición de las costas causadas.'

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 9 de abril de 2013.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.


Fundamentos

PRIMERO: Frente a la sentencia estimatoria de la demanda, que condenó a la parte demandada a reintegrar a la actora la posesión del inmueble litigioso, se alza Doña Adelina , a través del presente recurso, en el que, en síntesis, alegaba: Primero, cuestión previa de prejudicialidad penal, al considerar que se estaba siguiendo procedimiento penal contra la misma por la ocupación ilegal de la finca; en segundo lugar, falta de representación del otorgante del poder para interponer la demanda, al considerar que el que lo otorgó tenía representación voluntaria para dos actos, entre los que no estaba interponer demandas y además no era el administrador de la sociedad ni el presidente del Consejo de Administración y finalmente, inadecuación de procedimiento, al entender que no concurrían los requisitos del precario, por falta del acto de liberalidad de la propietaria, ya que , pese a que la recurrente pensaba que estaba arrendando la finca a su legítimo propietario, no lo fue, y por tanto, el verdadero dueño no ha tolerado la ocupación, y no ha cedido el uso.

Respecto al primer motivo, ya se denegó la suspensión por Auto de la sala de 26 septiembre 2012, que resultó firme, con fundamento en que la acción entablada, la que se pretendía recuperar la posesión, no se hallaba condicionada ,ni supeditada al resultado de la denuncia penal.

El segundo motivo debe ser asimismo objeto de rechazo. En primer lugar, se trata de una alegación nueva, rechazable por extemporánea, al hallarse la recurrente en rebeldía en la primera instancia; en segundo lugar, fue declarado bastante por el Notario, el poder que tenía conferido el otorgante en escritura de 8 enero 2001, y con capacidad asimismo para otorgar poder al Procurador y en cualquier caso hubiera sido un requisito subsanable.

Finalmente, es de rechazar también el motivo consistente en aducir que no era precarista, cuando no era una acción de desahucio en precario la que se ejercitaba, sino una acción recuperatoria de la posesión con fundamento en el artículo 250 Uno. Cuatro de la LEC , por lo que de conformidad con el artículo 465 cuatro, siendo las únicas cuestiones planteadas en la apelación, la misma he de rechazarse, con confirmación íntegra de la sentencia.

SEGUNDO: La confirmación obliga a imponer las costas a la recurrente.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por doña Adelina , contra la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia número siete de Granollers, en los autos de juicio verbal 459/2011, de fecha 2 junio 2011, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición a la recurrente de las costas de esta alzada.

Esta sentencia es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.

Notifíquese esta resolución a las partes y, una vez sea firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la misma, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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