Última revisión
01/10/2014
Sentencia Civil Nº 228/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 150/2014 de 03 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Julio de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 228/2014
Núm. Cendoj: 15030370042014100256
Núm. Ecli: ES:APC:2014:1786
Núm. Roj: SAP C 1786/2014
Resumen:
DESAHUCIO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00228/2014
FERROL Nº 2
ROLLO 150/14
S E N T E N C I A
Nº 228/14
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA (Civil-Mercantil)
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANA DÍAZ GARCÍA
En A Coruña, a tres de julio de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los
Autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000608 /2013, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA
N. 2 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000150 /2014,
en los que aparece como parte demandada-apelante, DOÑA Candida , representado por el Procurador de
los tribunales, Sr./a. LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO, asistido por el Letrado D. CORA BASOA LAMAS, y
como parte demandante- apelada, DOÑA Florinda , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a.
RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS, asistido por el Letrado D. FELIPE PATIÑO JUNQUERA, sobre DESAHUCIO
POR FALTA DE PAGO.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE FERROL de fecha 29-10-13. Su parte dispositiva literalmente dice: 'Se estima parcialmente la demanda presentada por el Procurador SR.
RODRÍGUEZ RAMOS, en representación de DOÑA Florinda , contra DOÑA Candida , con los siguientes pronunciamientos: -Se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado sobre la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , piso NUM000 de Ferrol.
-Se declara haber lugar al desahucio y se condena a la demandada a abandonar y dejar libre y expedita la vivienda. Se apercibe a la demandada que, de no verificar el desalojo dentro del plazo legal, se procederá a su lanzamiento.
-Se condena a la demandada al pago de 128,54 euros más las rentas y cantidades asimiladas devengadas en lo sucesivo hasta la recuperación por la parte demandante de la posesión del inmueble.
-No se hace expresa imposición de costas.'
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por la demandada se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS FUENTES CANDELAS.
Fundamentos
PRIMERO: La arrendataria demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Ferrol que estimó la demanda de desahucio de la arrendadora por falta de pago de la renta y cantidades obligadas, aunque en la demanda se partía de otra cuantía mensual de la renta y otra cantidad impagada.
SEGUNDO: La sentencia partió de una renta inicial o contractual de 250 euros al mes, que al tiempo de la demanda sería de 275,48 euros y en la vista del juicio, alegándose error, de 280,83 euros, la cual coincidiría con los ingresos efectuados a partir de una determinada fecha. Estando ya abonados los varios recibos de agua antes de la demanda y no resultando probado que el calefactor comprado por la inquilina fuera instalado en la vivienda ni estropeado el anterior, resultaría que a fecha de interposición de la demanda se adeudaría una diferencia de 127,71 euros y posteriormente 83 céntimos. Todo ello justificaría el desahucio por falta de pago.
TERCERO: La parte demandada alega en su recurso disconformidad con la valoración y conclusión sentenciada por el Juzgado por cuanto, siendo la renta de 275,48 euros mensuales, ella habría abonado por adelantado una cuantía superior dando un saldo a su favor de 51,92 euros, a lo que habría que añadir los 79 euros de la sustitución del calentador.
La parte demandante-apelada alegó en contra del recurso y en apoyo de la sentencia.
CUARTO: Los juicios de desahucio arrendatarios por falta de pago de las rentas y cantidades exigibles son muy expeditivos y por ello se debe requerir si cabe de una mayor rigurosidad, entendido no solo únicamente respecto de la parte arrendataria sino en ambas direcciones, o sea, para todas las partes litigantes en relación a la concreta pretensión ejercitada y los impagos en cuya inefectividad se fundamenta la demanda.
En el presente caso, en la demanda se afirmaba que la renta mensual era de 275,48 euros y que el impago correspondiente era de juinio y parte de julio de 2013 por un total de 370,96 euros, más el impago de varios recibos de suministro de agua por una suma de 447,18 euros. Total 818,14 euros no abonados.
La demandada afirmó que la renta era efectivamente la antes indicada y justificó documentalmente tener satisfechos los recibos del agua antes de la presentación de la demanda y haber venido pagando 280,83 euros mensuales, quitando julio 2013, por lo que tendría un saldo a su favor de 51,92 euros a tal fecha, a lo que habría que añadir otros 79 euros de un calentador estropeado y no sustituido por la parte arrendadora.
En la vista la parte actora rectificó su postura y reconoció que los recibos del agua estaban ya pagados, pero que la renta no era de 275,48 euros sino de 280,83 euros, por lo que existiría una diferencia impagada, además de negar el hecho y la obligación suya respecto del calentador.
La sentencia de primera instancia aceptó la tesis del error de la cuantía de la renta y apreció un impago de 127,71 euros de diferencia a fecha de presentación de la demanda, incrementado al de la sentencia en 83 céntimos, a la vez que rechazó la oposición de la demandada sobre el calentador.
En la tesitura expuesta, debemos estimar el recurso en cuanto la demanda estableció para el desahucio una renta de 275,48 euros en la cual hubo coincidencia expresa de la demandada en su escrito de oposición.
Y ésta probó que estaría al corriente en el pago de tal cuantía de renta a la fecha de interposición de la demanda, además de tener abonados de antes los recibos del agua, e incluso discutió la otra cuantía de la renta más elevada.
Entendemos que es seriamente dudoso entonces decretar un desahucio en las circunstancias del caso examinado.
QUINTO: La estimación del recurso por lo dicho y las circunstancias y dudas del caso justifican a su vez no hacer mención especial de las costas en ambas instancias ( arts. 394 y 398 LEC ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad concedida por el Pueblo Español.
Fallo
Que, con estimación del recurso de apelación de la demandada, revocamos la sentencia apelada y, en su lugar, desestimamos la demanda de DOÑA Florinda , absolviendo a la demandada DOÑA Candida de las pretensiones dirigidas contra ella, sin mención de costas en ambas instancias.Contra esta resolución cabe recurso de casación por interés casacional ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo a interponer en el plazo de 20 días, ante el Tribunal que dictó la presente sentencia y, en tal caso, también el extraordinario por infracción procesal.
Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario doy fe.

