Última revisión
01/10/2014
Sentencia Civil Nº 228/2014, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 27/2014 de 09 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 228/2014
Núm. Cendoj: 36038370032014100205
Núm. Ecli: ES:APPO:2014:1795
Núm. Roj: SAP PO 1795/2014
Resumen:
ALIMENTOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00228/2014
S E N T E N C I A Nº: 228/2014
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA.
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a nueve de julio de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA,
los Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000149/2013, procedentes del
XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de O PORRIÑO , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE
APELACION-E (LECN) 0000027/2014 , en los que aparece como parte apelante, D. Eusebio , representado
por la Procuradora de los tribunales, Sra. OLGA MARTINEZ VILLANUEVA, asistido por la Letrada Dª. MARIA
DEL PILAR ESTEVEZ CERREDA, y Dª. Mariana , representado por el Procurador de los tribunales, Sr.
RAFAEL BARRIOS PEREZ, asistida por el Letrado D. MARIO BONMATI DEL PESO , siendo parte en los
autos el MINISTERIO FISCAL, sobre alimentos provisionales, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME
ESAIN MANRESA.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de O PORRIÑO, se dictó sentencia de fecha 22 de octubre de 2013 , cuya parte dispositiva, dice: 'FALLO: Se acuerdan las siguientes medidas de carácter paterno-filial referidas a respecto de los hijos menores comunes: Se atribuye la guarda y custodia de a su madre, permaneciendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
Se establece un régimen de visitas en favor del padre, para el caso de desacuerdo entre los progenitores, consistente en: Fines de semana alternos, sin pernocta desde las 11:00 hasta las 20:00 horas de los sábados y domingos; y visitas intersemanales que tendrán lugar los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas.
Vacaciones de verano, sin pernocta desde las 10:00 hasta las 20:00 horas. Se distribuyen por quincenas en dos períodos: 1. Del 1 al 15 de julio y del 1 al 15 de agosto.
2. Del 16 de julio al 31 de julio y del 16 de agosto al 31 de agosto.
Le corresponderá a la madre la elección los años pares y al padre los impares. El horario de entrega y recogida, cuando corresponda al padre la quincena, comenzará a las 11:00 horas y finalizará a las 20:00 horas.
Vacaciones de navidad, sin pernocta desde las 10:00 hasta las 20:00 horas. Se dividirán en dos períodos: 1. Desde el 23 de diciembre hasta el 31 de diciembre.
2. Desde la finalización del período precedente hasta el día anterior de comienzo de la jornada escolar.
Le corresponderá a la madre la elección los años pares y al padre los impares.
Las entregas y recogidas se verificarán en todo caso en el domicilio de los menores a cargo del padre o persona de confianza mayor de edad por él designada. La recogida entre semana se efectuará en el colegio de los menores y serán entregados en el domicilio familiar.
El régimen de visitas expuesto incluirá la pernocta cuando el padre justifique cumplidamente ante este Juzgado que dispone de una vivienda adecuada para los menores.
Se establece una pensión alimenticia en favor de los hijos menores a cargo de Eusebio en la suma de 160 euros mensuales, que deberán ser abonados dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta designada por la madre al efecto; cantidad que se entenderá actualizada anual y automáticamente de acuerdo con la variación experimentada por el índice de precios al consumo publicado por el Instituto nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, en los 12 meses anteriores.
Los gastos extraordinarios deberán satisfacerse por mitad'.
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante y demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.PRIMERO.- La sentencia apelada acordó medidas paterno-filiales respecto a los hijos fruto de la relación extramatrimonial mantenida por los litigantes Eusebio y Mariana , atribuyendo a la madre la guarda y custodia de Fidel -nacido el NUM000 .2006- y Purificacion - NUM001 .2008- con patria potestad compartida entre ambos progenitores, estableciendo régimen de visitas para el padre no custodia, y fijando la obligación de éste de abonar en concepto de alimentos 160 euros mensuales actualizables para ambos hijos, más mitad de gastos extraordinarios, conforme a principales arts. 159 , 156 , 160 y 142 ss. CC .
Recurren en apelación ambos litigantes la cuantía de los alimentos, el Sr. Eusebio solicitando la reducción a 120 euros mensuales, y la Sra. Mariana peticionando el incremento a 240 euros, oponiéndose el Ministerio Fiscal a ambos recursos.
SEGUNDO.- Revisada la prueba y atendidas las alegaciones de las partes en la alzada, procederá confirmar los razonamientos y pronunciamientos contenidos en la sentencia apelada, de acuerdo a lo informado por el Ministerio Fiscal.
Se demuestra que la litigante Sra. Mariana de 45 años, convive con los menores en el que fuera domicilio familiar, permaneciendo también bajo su cuidado dos hijos de anterior matrimonio por los que afirma percibe 269 euros mensuales. Percibe salario próximo a los 1.000 euros mensuales (fs. 12 y 13) y asume la amortización de dos préstamos.
Por su parte, el Sr. Eusebio , a sus 37 años, recibe pensión mensual de 376,14 euros (f. 46), efectúa trabajos puntuales (f.66), asume amortización de un préstamo, mantiene vehículo propio Peugeot 607, abona factura de teléfono de 44 euros al mes, vive en casa de un amigo y afirma ser ayudado económicamente por su abuela. No se acredita que desarrolle trabajo habitual como conductor.
En el descrito marco de común precariedad, y considerando que el padre dispone de capacidad económica superior a la propia de la pensión declarada, se hace aconsejable confirmar la cuantía de 160 euros mensuales y mitad de gastos extraordinarios para ambos hijos, en aplicación de arts. 142 ss. CC .
Decaerá, en suma, ambas apelaciones.
TERCERO.- La compleja naturaleza familiar del objeto enjuiciado justificará el no pronunciamiento en costas de la alzada, según arts. 398 y 394 LEC .
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
Desestimamos los recursos de apelación interpuestos por la representación de D. Eusebio y de Dª.Mariana , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de O Porriño, en los autos de familia, guarda, custodia, alimentos hijo menor nº 0149/13, la que confirmamos íntegramente, sin efectuarse pronunciamiento en costas de la alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y contra la misma podrán las partes legitimadas optar por interponer el Recurso Extraordinario por Infracción Procesal o el Recurso de Casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de 20 días, contados desde el día siguiente a su notificación, conforme disponen los Arts. 466 y ss y la Disposición Final 16ª LEC /2000
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Una vez firme, expídase testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
