Sentencia Civil Nº 228/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 228/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 313/2014 de 01 de Diciembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: ALONSO-MAñERO PARDAL, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 228/2014

Núm. Cendoj: 47186370012014100206

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00228/2014
Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 313/14
SENTENCIA Nº 221/14
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a uno de diciembre de dos mil catorce
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación,
los autos de Proceso Matrimonial nº 594/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Valladolid,
seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADA, D. Baldomero , vecino de Laguna de Duero
(Valladolid), representado por la Procuradora Dª ANA VALBUENA PARRO y defendido por la Letrado Dª
ELVA MUÑOZ DOPICO, y como DEMANDADA-APELANTE, Dª Azucena , vecina de Laguna de Duero
(Valladolid), representada por la Procuradora Dª MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ y defendida por
la Letrado Dª Mª ELENA RODRIGUEZ RODRIGO, habiendo intervenido asimismo el MINISTERIO FISCAL;
sobre modificación de medidas definitivas.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 23-06-2014, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: ' Que estimando parcialmente la demanda de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS interpuesta por la Procuradora Sra. Valbuena Parro, en representación de D. Baldomero , contra Dª. Azucena representada por la Procuradora Sra. Henar Monsalve Rodríguez, declaro: 1.- Sin perjuicio de la titularidad conjunta de la patria potestad sobre la hija menor de edad, la guarda y custodia se otorga de forma compartida a los dos progenitores con la distribución de estancias y periodos vacacionales indicados en el fundamento jurídico tercero de esta sentencia que podrá modificarse en fase de ejecución.

2.- Respecto a los alimentos, cada progenitor asumirá los gastos en su totalidad del sustento de la hija cuando esté a su cuidado estableciéndose para el resto de sus necesidades la suma de 250 euros, con un porcentaje en forma proporcional a sus ingresos netos, el padre un 70% y la madre un 30%, es decir 175 euros y 75 euros respectivamente que ingresaran en una cuenta de titularidad común a los únicos efectos de los gastos ordinarios de la hija, matriculas, libros, material escolar, actividades extraescolares, ropa, calzado.

Ambos progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios de la hija considerando tales, exclusivamente los relativos a salud no cubiertos por seguro público o privado, odontólogo, óptica, prótesis así como clases de refuerzo que necesite de asignaturas troncales y recomendadas por el Centro escolar en donde estudie, siempre que se acredite suficientemente, sean consultados previamente con la otra parte (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.

No se hace expresa imposición de las costas causadas.'

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte demandada, Dª Azucena , se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria y el Ministerio Fiscal se presentaron sendos escritos de oposición al recurso.

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27-11-2014, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.

Fundamentos


PRIMERO.- Dª Mª Azucena interpone recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el procedimiento matrimonial de Modificación de Medidas Definitivas -adoptadas en anterior proceso de divorcio-, que se ha seguido con el número 594/2013 ante el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Valladolid, interesando en el escrito de interposición del recurso solo la parcial revocación de dicha resolución, pues dirige su impugnación exclusivamente al pronunciamiento atinente a la pensión alimenticia correspondiente a Andrea, hija menor de edad de los litigantes, y en particular a la específica forma de cumplimiento de dicha obligación alimenticia al haberse determinado un régimen de guarda y custodia compartida por periodos quincenales, pues la apelante discrepa de la solución dada por la Juez de Instancia con respecto a la referida obligación de atención de los alimentos de la menor -asunción de los gastos por cada progenitor en los periodos de estancia de Andrea con cada uno de ellos, además del abono del 50% de los gastos extraordinarios que se generen y especifican en la resolución y la constitución de una cuenta de titularidad común con aportaciones mensuales de 175 # por D. Baldomero y 75 # por la apelante, para atención de los gastos ordinarios, matrículas, libros, material escolar, actividades extraescolares, ropa y calzado-, propugnando que en su lugar se acuerde y disponga la obligación del sr. Baldomero de abonar en la cuenta que Dª Azucena designe la cantidad de 200 # mensuales con la finalidad de que con dichas cantidades se asuman los gastos ordinarios necesarios para el mantenimiento de la menor.

Justifica la apelante su desacuerdo con la decisión de la Juez de Instancia, y por ello su impugnación, tanto en la desproporción existente entre los ingresos acreditados de uno y otro, como, y fundamentalmente, en que entiende que no concurre en el momento actual la complicidad suficiente ente ambos progenitores para la gestión del fondo común que se ha dispuesto, estimando más conveniente que con reducción de la pensión alimenticia anteriormente vigente a la cantidad de 200 # mensuales, se disponga que sea D. Baldomero quien en exclusiva abone dicha suma a Dª Azucena en la cuenta por ella designada al efecto.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación interpuesto solicitando la íntegra confirmación del pronunciamiento objeto de impugnación, y ello en cuanto en la resolución recurrida se atiende precisamente la petición del propio Ministerio Fiscal de constitución de un fondo común para atención de los gastos ordinarios de la menor con aportaciones de diferente cuantía en consideración a los ingresos acreditados de uno y otro progenitor.



SEGUNDO.- El recurso de apelación así interpuesto debe ser desestimado por este Tribunal de Apelación, siendo lo más acertado y conforme a lo que resulta del procedimiento que nos ocupa acordar la confirmación de la resolución que ha sido dictada en la instancia. En este sentido, se entiende por esta Sala que la argumentación dada por la Juez de Instancia en el fundamento de derecho cuarto de la resolución recurrida al objeto de regular la prestación de la obligación alimenticia de los progenitores es no solo acertada y del todo conforme a derecho, sino también plenamente consecuente con la decisión -que ambos progenitores comparten expresamente-, de que se disponga y consolide el régimen de custodia compartida en el ejercicio de la guarda y custodia de la hija común que ya venían de mutuo acuerdo desarrollando en la práctica, pues la concreción legal del referido régimen, denominado de 'custodia compartida', no comporta solo el mero reparto igualitario del tiempo de estancia del menor de edad con cada uno de sus progenitores, sino que necesariamente supone algo más, esto es, una intervención mucho más directa, participativa e implicada de ambos progenitores en el verdadero ejercicio diario de la guarda y custodia del menor acogido a este régimen, y ello implica igualmente la intervención de ambos en la gestión de las cantidades que se hayan considerado adecuadas en concepto de prestación alimenticia, sin que a ello pueda resultar óbice alguno la pregonada mala relación entre ambos progenitores, ya que si lo que verdaderamente desean uno y otro es el superior interés de la hija común y para ello han decidido el régimen de custodia compartida, resulta obvio que en 'pro' de dicho interés deberán apartar las diferencias personales que entre ellos pudieran existir e implicarse en el ejercicio efectivo de la guarda conjunta y compartida que expresamente han convenido.



TERCERO.- En materia de costas procesales, y pese a desestimarse el recurso de apelación interpuesto, no procede efectuar expresa condena en las causadas por esta apelación, pues en el supuesto enjuiciado concurren dudas de hecho y de derecho, en términos de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil y a los solos efectos del pronunciamiento sobre costas, con respecto a cual pueda ser en cada caso la mejor y más adecuada modalidad de ejercicio de la guarda y custodia compartida. Arts. 394 y 398 de la L.E.C .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que ha sido dictada con fecha 23 de junio de 2014 en el procedimiento matrimonial de Modificación de Medidas Definitivas -adoptadas en anterior proceso de divorcio-, que se ha seguido con el número 594/2013 ante el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Valladolid, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, sin que proceda efectuar expresa condena en las costas procesales causadas por esta apelación Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr.

Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

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