Sentencia Civil Nº 228/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 228/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 336/2014 de 05 de Diciembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 228/2014

Núm. Cendoj: 47186370012014100204

Resumen:
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Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00228/2014
Rollo: RECURSO DE APELACION 336/2014
SENTENCIA Nº 228/14
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a cinco de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación,
los autos de proceso matrimonial nº 76/14 del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Valladolid, seguido
entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE : DON Cesar , con domicilio en Olmedo (Valladolid),
representado por el Procurador Don Isamael Sanz Manjarrés y defendido por el Letrado Don Pedro Luis Conde
Rodríguez, y como DEMANDADOS-APELADOS : DOÑA Carlota , con domicilio en Pedrajas de San Esteban
(Valladolid), representada por la Procuradora Doña Tatiana González Riocerezo y defendido por el Letrado
D. Diego García-Quintana Lorente; sobre modificación de medidas.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 19-06-2014, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Sanz Manjarrés, en nombre y representación de Cesar frente a Carlota desestimando las pretensiones de ambas partes, sin hacer expresa condena en constas a ninguna de ellas.'

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de D. Cesar se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de diciembre, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente DON JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.

Fundamentos


PRIMERO.- Rechaza la Resolución dictada por el Juzgado de 1ª Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Valladolid de fecha de 19-6-14, la pretensión deducida por la representación procesal de D. Cesar , sobre la modificación de las medidas adoptadas en anterior Resolución, Sentencia de fecha de 17-12-12 , que con el mutuo acuerdo de las partes, decidiera la custodia y guarda materna de los menores Federico y Fulgencio (nacidos en fechas de NUM000 -05 y NUM001 -10), habidos en unión 'more uxorio' mantenida con la madre Dª Carlota . Mantiene el ahora apelante su pretensión, de que se establezca la guarda y custodia compartida, con supresión de la pensión de alimentos igualmente establecida pese al motivo fundamental contenido en la sentencia, cual es la pendencia de procedimiento penal, frente al mismo, por supuesto delito de violencia frente a Dª Carlota : concretamente bajo la acusación de maltrato, amenazas y coacciones.



SEGUNDO.- Acusa el apelante a la Resolución recurrida de falta de motivación, cuestión que no cabe apreciar en modo alguno. El deber de motivación se resume en la exigencia de una respuesta judicial fundada en Derecho, que se anude con los extremos sometidos por las partes a debate, de manera que solo una motivación que, por arbitraria, fuese inexistente o extremadamente formal quebrantaría el artículo 24 CE ( SSTC 221/2001, de 31 de octubre , FJ 6 ; 55/2003, de 24 de marzo , FJ 6 ; 325/2005, de 12 de diciembre , FJ 2 ; 61/2008, de 26 de mayo , FJ 4 y SSTS de 19 de diciembre de 2008, RC núm. 2519/2002 , 12 de junio de 2009, RC núm. 2189/2004 , 2 de octubre de 2009, RC núm. 2194/2002 ). La sentencia impugnada cumple con las exigencias derivadas del deber de motivación, ya que permite conocer las razones que han llevado a una solución distinta sobre la guarda y custodia compartida y que han permitido sustentar el recurso de apelación, como ha quedado reflejado. Si este criterio es o no el procedente es una cuestión que atañe al fondo de la controversia, ajena al requisito de motivación de la sentencia y al ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal. La Sentencia esgrime un motivo fundamental para la imposibilidad de estimar la pretensión deducida sobre la guarda y custodia compartida: la imposibilidad legal establecida en el art. 92-7 del Código civil , dada pendencia de procedimiento penal, frente al mismo, por supuesto delito de violencia frente a Dª Carlota : concretamente bajo la acusación de maltrato, amenazas y coacciones. Motivo que por sí solo basta para la desestimación de su pretensión y con ello de su recurso de apelación.

A un mayor abundamiento, la concreta situación del caso de autos, tampoco autorizaría tal cambio en la guarda y custodia, porque ni se ha acreditado cambio alguno sustancial en las circunstancias habidas en fecha del acuerdo de las partes sobre la misma: Sentencia de 17-12-12 , ni parece se encuentren las partes en situación óptima para su establecimiento. Los criterios de aplicación Jurisprudenciales sobre la guarda y custodia compartida, contenidos en sentencias del Tribunal Supremo como la de 22 de julio de 2011 ; son los de referencia en la Ley de Protección Jurídica del Menor, de 15 de enero de 1996; la Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el año 1959, y la Resolución del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, de 29 de mayo de 1967, sobre el interés prevalente del menor, no resultando pertinente su aplicación en razón al latente estado de animadversión entre los progenitores que se trasluce de diversos datos obrantes en el procedimiento, como serían, sobre todo, la existencia de procedimientos penales, con independencia de su resultado, que, a su juicio, crean un caldo de cultivo absolutamente contrario a lo que ha de ser la cordialidad, que directamente influirían de forma perniciosa en el desarrollo integral de los menores. Implica la guarda y custodia compartida un entendimiento y predisposición de sendas partes ausente en el caso de autos.

Tampoco procede la suspensión del pago de la pensión alimenticia, importe inicial de 175 # para cada hijo, dado su modesto importe y que no puede olvidarse ni desconocerse que el deber de dar alimentos es de derecho natural y es una de las obligaciones de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico, alcanzando rango constitucional como taxativamente establece el art. 39 CE (EDL 1978/3879), amén de que tal deber resulta por modo inmediato del hecho de la procreación y es uno de los contenidos ineludibles de la patria potestad, como establece el art. 154.1 CC , y, por tanto, mientras los hijos sean menores de edad, la obligación alimentaria por parte de los progenitores existe incondicionalmente, tal como indica la sentencia del TS, Sala 1ª, de 5 de octubre de 1993 , al proclamar que 'el tratamiento jurídico de los alimentos debidos al hijo menor de edad presenta una marcada preferencia -así, art. 145.3- . Menos aun en el momento presente en el que, según consta en autos el apelante tiene ya trabajo remunerado, desde Mayo del 2014, (con una base reguladora de importe de 750 # mensuales).



TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/00, de 7 de Enero, las costas procesales causadas en este recurso de apelación deben imponerse a la parte apelante, que ha visto desestimadas todas sus pretensiones.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por las representación procesal de D.

Cesar , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Valladolid de fecha de 19-6-14 , en los presentes autos sobre modificación de medidas, frente a Dª Carlota , relativas a la guarda y custodia de menores, DEBEMOS CONFIRMAR INTEGRAMENTE, referida resolución recurrida, con imposición de las costas procesales causadas en este recurso, a la parte apelante, por ser ello preceptivo.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr.

Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.-
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