Sentencia Civil Nº 228/20...il de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 228/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 138/2015 de 27 de Abril de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Abril de 2015

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 228/2015

Núm. Cendoj: 46250370102015100224

Núm. Ecli: ES:APV:2015:1686

Núm. Roj: SAP V 1686/2015


Encabezamiento


ROLLO Nº 000138/2015
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº 228/2015
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª MARIA DEL PILAR MANZANA LAGUARDA
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
En Valencia, a veintisiete de abril de dos mil quince
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Divorcio contencioso nº 000919/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E
INSTRUCCION NUMERO 3 DE CATARROJA, entre partes, de una como demandante, Carmen representado
por el Procurador ESPERANZA ALONSO GIMENO y defendido por el Letrado FERNANDO SOLER DIAZ y
de otra como demandado, Arturo , representada por el Procurador JESUS QUEREDA PALOP y defendido
por el Letrado CARMEN LUCIA TEVAR SAPRO. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CATARROJA, en fecha 13/11/2013, se dictó Sentencia y Auto de Aclaración de fecha 09/09/2014 cuyas partes dispositivas son como sigue: ' Que estimando la demanda formulada por la Procuradora D. ª Esperanza Alonso Gimeno, en nombre y representación de D. ª Carmen , contra D. Arturo , representado por el Procurador D. Jesús Quereda Palop, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído por los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

Se acuerdan las siguientes medidas: 1.- La guarda y custodia de los hijos comunes menores de edad será compartida por ambos progenitores, por quincenas alternas, haciendo entrega de los mismos los viernes a las 15:00 horas, en el centro escolar.

2.- El progenitor no custodio tendrá derecho a dos días de visita, que en el caso de la madre serán consecutivos jueves y viernes, mientras que en el caso del padre serán martes y jueves.

La semana en que deba efectuarse el cambio de guarda y custodia, sólo se establece un día intersemanal de visita, que, en caso de desacuerdo, será el martes desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas.

Las vacaciones escolares de los menores se disfrutarán por mitad por ambos progenitores.

3.- El padre abonará a la madre la cantidad de 400 euros mensuales en concepto de alimentos para los dos hijos comunes menores de edad, (es decir, 200 euros por cada hijo), por la quincena en que los menores están bajo la guarda y custodia de la madre, que se hará efectiva en la cuenta bancaria que designe la actora.

Cada cónyuge ingresará en la cuenta de los gastos de los hijos, la cantidad mensual de 123 euros en concepto de gastos de educación y actividades extraescolares.

Los gastos extraordinarios necesarios de los menores se abonarán por mitad por ambos progenitores.

4.- La atribución a la madre del uso y disfrute de la vivienda familiar, así como del ajuar y mobiliario de la misma.

La esposa abonará al esposa, como compensación por el uso de la vivienda, la cantidad mensual de 100 euros.

5.- -El uso y disfrute compartido de la segunda vivienda sita en Almenara, AVENIDA000 , número NUM000 , planta NUM001 , y a falta de acuerdo, se establece que lo utilizarán por mitad en las vacaciones escolares de los menores por periodos iguales y equivalentes eligiendo la esposa en los años impares y el esposo en los años pares. El resto del año, una vez deducidas las vacaciones escolares, lo utilizarán por semanas alternas, las impares la esposa y el esposo las pares, tomando como referencia que la semana 1 es la primera del año, la segunda semana la 2 y así sucesivamente.

6.- El establecimiento a favor de la esposa de pensión compensatoria, por importe de 400 euros mensuales, por plazo de 3 años. La pensión se abonará en la cuenta que designe la actora, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y será actualizable anualmente conforme a las variaciones del IPC.

Todo ello sin que proceda hacer expresa imposición de costas procesales a ninguna de las partes. ' 'Ha lugar a aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento en los siguientes términos: -No procede limitación temporal en el uso de la vivienda dada la minoría de edad de los hijos.

-La compensación en el uso de la vivienda a favor del Sr. Arturo se actualizará anualmente conforme al IPC.

-La hipoteca y los gastos de la segunda residencia se abonarán por mitad. '

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 27 de Abril de 2015 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- El demandado interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Catarroja el día 13 de noviembre de 2.013, que acordó el divorcio de los litigantes, asignó a la actora la guarda de los dos hijos de 12 y 6 años de edad, con la obligación a cargo del recurrente de pagar la suma de 200 euros al mes para cada uno de los dos hijos en concepto de contribución a sus gastos ordinarios, y 400 euros mensuales durante tres años como pensión compensatoria a la actora, fijando a cargo de ésta la obligación de pagar la suma de 100 euros al mes como compensación por el uso de la vivienda, cuyo uso le ha sido asignado.

Interesa en primer lugar el demandado que se limite en el tiempo el uso de la vivienda hasta la mayoría de edad de la hija menor. Esta pretensión tiene cobertura legal en el artículo 6-3 de la ley autonómica 5/2.011 de 1 de abril, de relaciones familiares, y además, la demandante está de acuerdo con esa limitación, por lo que debe ser estimado este motivo del recurso.



SEGUNDO.- Solicita también el apelante que se aumente el importe de la compensación económica por el uso de la vivienda hasta los 500 euros al mes, que es el importe que viene pagando por el alquiler de la vivienda que ocupa, que dice, es similar a la familiar. Consta que el demandado es estibador, que en el ejercicio fiscal de 2.011 declaró un rendimiento neto reducido de 101.402, 49 euros (folio 22), mientras que la actora, según dice la sentencia recurrida sin que nadie lo contradiga, tiene unos ingresos que no superan los 1.000 euros al mes (folio 63). Por otro lado, la demandante afirma, al oponerse al recurso de apelación, que no es cierto que la vivienda familiar sea totalmente privativa, porque gran parte del préstamo hipotecario se ha pagado bajo la vigencia del régimen de gananciales. Habida cuenta del desequilibrio económico entre los litigantes, es razonable no aumentar el importe de la compensación, y entender que la suma adicional a la que tendría derecho el demandado (de la que no hay certeza por la incertidumbre acerca de la exacta condición jurídica de la vivienda) se computa como contribución a los gastos ordinarios de los hijos, tal como permite el penúltimo inciso del artículo 6-1 de la ley 5/2.011 . Procede por ello desestimar este motivo del recurso.



TERCERO.- De acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Catarroja el día 13 de noviembre de 2.013.

Segundo.- Revocar la citada sentencia para declarar que la asignación del uso de la vivienda familiar se extenderá hasta la mayoría de edad de la hija.

Tercero.- Confirmar la sentencia en todo lo demás.

Cuarto.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su devolución.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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