Sentencia Civil Nº 228/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 228/2016, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 325/2016 de 26 de Julio de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Julio de 2016

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: SOLA RUIZ, MARIA COVADONGA

Nº de sentencia: 228/2016

Núm. Cendoj: 07040370052016100216

Núm. Ecli: ES:APIB:2016:1448

Núm. Roj: SAP IB 1448/2016

Resumen:
DESAHUCIO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00228/2016
N10250
PLAZA MERCAT, 12
-
Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217
MJM
N.I.G. 07027 42 1 2015 0001549
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000325 /2016
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.4 de INCA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000265 /2015
Recurrente: Piedad
Procurador: MARIA DOLÇA TORTELLA LLOBERA
Abogado: FEDERICO MOROTE PONS
Recurrido: Angelica , Fidela
Procurador: MARIA COSTA RIBAS
Abogado: PERE FULLANA FONT
S E N T E N C I A nº 228
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. MATEO RAMÓN HOMAR
Magistrados:
D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ
Dª COVADONGA SOLA RUIZ
En Palma de Mallorca, a veintiséis de julio de dos mil dieciséis.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos
de Juicio Verbal de Desahucio por Precario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Inca,
bajo el número 265/15, Rollo de Sala número 325/16, entre partes, de una, como demandada apelante DOÑA
Piedad , representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARIA DOLÇA TORTELLA LLOBERA

y asistida del Letrado DON FEDERICO MOROTE PONS y, de otra, como demandantes apeladas DOÑA
Angelica Y DOÑA Fidela , representadas por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARIA COSTA RIBAS
y asistidas del Letrado DON PERE FULLANA FONT.
ES PONENTE la Ilma. Magistrada Dª COVADONGA SOLA RUIZ

Antecedentes


PRIMERO.- Por la Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Inca en fecha 11 de noviembre de 2015 se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente 'QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por DOÑA Angelica Y DOÑA Fidela CONTRA DOÑA Piedad , DECLARADA EN REBELDÍA: 1º) DEBO DECLARAR Y DECLARO HABER LUGAR AL DESAHUCIO EN PRECARIO DE DICHA DEMANDADA DE LA FINCA SITA EN LA CALLE O CAMINO000 Nº NUM000 DE ALARÓ, ORDENANDO A LA DEMANDADA QUE DESALOJE EN EL TÉRMINO LEGAL, DEJÁNDOLA LIBRE, VACUA Y EXPEDITA A DISPOSICIÓN DE LA PROPIEDAD, APERCIBIÉNDOLES DE QUE EN CASO CONTRARIO, SI NO LA DESALOJA VOLUNTARIAMENTE EN EL PLAZO LEGAL ESTABLECIDO, SERÁ OBJETO DE LANZAMIENTO.

2º) ASÍ COMO CONDENO A LA PARTE DEMANDADA AL PAGO DE TODAS LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS'.



SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se procedió a su deliberación y votación el día 26 de julio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia

TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Contra la resolución de instancia que estima en su integridad la demanda, se alza la parte demandada alegando como único motivo de impugnación que se ha vulnerado su derecho de defensa toda vez que nunca recibió la cedula de citación para el juicio, siendo que la primera noticia sobre la existencia del pleito la tuvo con la notificación de la sentencia recaída en el mismo, por lo que termina suplicando se revoque la resolución de instancia y se acuerde dejar sin efecto todas las actuaciones y diligencias practicadas desde que se produjo el defecto denunciado, con condena en costas a la parte actora por su manifiesta temeridad y mala fe procesal.

La parte actora se ha allanado a las pretensiones del apelante, si bien considera que dado que el error en la citación de la contraria, no le es imputable, solicita que no se haga expresa imposición de costas procesales.



SEGUNDO.- Dado que ambas partes han manifestado su conformidad con la nulidad procesal interesada, y derivada de la falta de citación de la parte demandada al acto de la vista oral, lo que le impidió poder comparecer en la misma y hacer valer cualquier pretensión en su defensa, sin necesidad de mayor argumentación, procede estimar el recurso que se analiza; ello no obstante, toda vez que el defecto procesal denunciado no puede ser imputado a la parte actora, conforme a lo dispuesto, con carácter general, en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales devengadas en esta alzada.

En atención a lo expuesto, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARIA DOLÇE TORTELLA LLOBERA, en representación de DOÑA Piedad , contra la Sentencia de fecha 11 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Inca , en los autos de Juicio de Desahucio por Precario número 265/15, de que dimana el presente Rollo de Sala, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la referida resolución que dejamos sin efecto, y en su lugar, declaramos la nulidad de todo lo actuado hasta el momento inmediatamente anterior al acto de la vista oral, acordando en su lugar, se proceda por parte del Juzgado a una nueva celebración, previo señalamiento y citación en forma de todas las partes litigantes.

No se hace expresa imposición sobre las costas procesales devengadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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