Sentencia Civil Nº 229/20...re de 2004

Última revisión
15/09/2004

Sentencia Civil Nº 229/2004, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 425/2003 de 15 de Septiembre de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Septiembre de 2004

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: MORENO CARDOSO, ALFONSO

Nº de sentencia: 229/2004

Núm. Cendoj: 13034370012004100284

Núm. Ecli: ES:APCR:2004:656

Núm. Roj: SAP CR 656/2004

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por una propietaria de un inmueble en una comunidad horizontal, reclamando que el aumento de las cuotas de participación fuera igual para todos los comuneros, con independencia de su porcentaje de participación, basándose en un acuerdo anterior en tal sentido. Sin embargo, la única prueba presentada para justificar esa igualdad en las cuotas, consiste en una fotocopia de una Junta de Propietarios en la que se acordó "ad hoc" la satisfacción por igual de unos gastos extraordinarios, por lo que no se puede entender acreditado que dicho supuesto hubiera de tener continuidad, sino que aquel acuerdo fue ocasional y para ese caso concreto.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00229/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo Apelación Civil 425/03

Autos 431/02

Juzgado: PUERTOLLANO-3

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª Mª PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

SENTENCIA Nº 229

CIUDAD REAL, a 15 de Septiembre de 2004.

La Sala, de la Sección Primera 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, ha examinado y

votado el recurso de apelación admitido a la parte demandada contra la sentencia dictada en los

autos de JUICIO VERBAL 431/2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo 425/2003, en los que aparece como parte

apelante Dª María Milagros representada por el Procurador Dª.

ENCARNACIÓN ADRADOS TORRES, y asistida por el Letrado D. JUAN LOPEZ GARCÍA, y como

apelado DIRECCION000 representada por el Procurador D.

JORGE MARTINEZ NAVAS, y asistida por el Letrado D. ISIDRO FERNANDEZ MILLAN SANCHEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado 1ª Instancia nº 3 de Puertollano se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador don Vicente López Garrido en nombre y representación de don Juan María como presidente de la DIRECCION000 de Puertollano contra doña María Milagros representada por la procuradora doña Soraya Viñas y debo condenar y condeno a la demandada a que pague a la demandante la cantidad de 1.529,86 euros mas el pago de las costas.

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite pertinente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron oportunas, elevándose los autos a este Tribunal Superior, donde recibidos se formó el correspondiente Rollo y se turnó la Ponencia por su orden, señalándose para la votación y fallo del recurso el día catorce del actual.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO MORENO CARDOSO.

Fundamentos

PRIMERO .- La demandada/apelante mantiene ante esta alzada, invocando infracción del art. 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal, el argumento esencial de su oposición a la reclamación que le efectúa la Comunidad de Propietarios de vivienda de su propiedad consistente en que siempre habría pagado igual que los demás propietarios, tanto respecto de los conceptos fijos como de los extraordinarios, con independencia de la cuota de participación que ostenta en el conjunto del inmueble, sin que se hubiera producido cambio alguno del supuesto acuerdo.

SEGUNDO .- El recurso no puede prosperar. La Comunidad demandante ha aportado fotocopia certificada del Acta num. 32 de la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios, de fecha 19 Junio 2001, en la que haciendo referencia a las cifras de las distintas cuotas que satisface cada comunero, que en absoluto son iguales como se pretende por la recurrente, se establece una subida de cuota, asignando a la propiedad de la apelante la cifra definitiva de 7.000Ž-pts., justo el doble que la de los restantes copropietarios, sin duda acorde también con la cuota de participación. En las fotocopias, asimismo proporcionadas por la parte actora, de las actas 33, 34 y 35 de las Juntas extraordinarias de la aludida Comunidad de Propietarios se determina la realización de las obras a realizar con su importe presupuestado, así como la contribución y cantidades adeudas por la aquí demandada, y en concreto por las cuotas ordinarias la suma del 120Ž32 euros y 2700 euros por los gastos extraordinarios correspondientes a las obras de sustitución de tuberías de agua sanitaria. Frente a esa fuerza probatoria la contraparte solo ha presentado fotocopia de una Junta de Propietarios del año 92 en que se acordó "ad hoc" la satisfacción por igual de unos gastos extraordinarios, por lo que no se puede entenderse acreditado que dicho supuesto hubiera de tener continuidad, sino que fue ocasional y para ese caso concreto; como tampoco puede colegirse que se hallare acordado el pago por igual de los copropietarios en el mantenimiento de los gastos ordinarios de la Comunidad. Es claro pues que el recurso no puede ser acogido.

TERCERO. - Desestimado el recurso de apelación se imponen las costas del mismo conforme al art. 398.1º LEC.

Vistos los artículos citados y demás de aplicación al caso, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación Española.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA María Milagros , contra la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Puertollano, en juicio verbal nº 431/02, confirmamos íntegramente dicha resolución imponiendo las costas de esta alzada a la apelante.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Remítanse los autos al Juzgado de procedencia, con certificación de esta sentencia a los fines procedentes, una vez firme la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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