Última revisión
15/09/2008
Sentencia Civil Nº 229/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 119/2008 de 15 de Septiembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: CASTAÑEDA BOCANEGRA, SALVADOR
Nº de sentencia: 229/2008
Núm. Cendoj: 10037370012008100262
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00229/2008
Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927620308/927620309
Fax : 927620315
Modelo : SEN00
N.I.G.: 10037 37 1 2008 0100117
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000119 /2008
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PLASENCIA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000561 /2007
RECURRENTE : Javier , Pelayo , Jose María , Amalia , Apolonio , Esperanza , Edmundo , Hipolito , Millán , Torcuato , Juan Enrique , Bernardino , Rebeca , Aida , Erica , Germán , Montserrat , María Purificación , Ovidio , Jose Ramón , Felicidad , Noelia , Artemio , Eleuterio , Ignacio , Olegario , Jose Luis , Pablo Jesús , Celestino , Ángeles , Gabriel , Felicisima , Matías
Procurador/a :
Letrado/a : MARCELINO PLATA GARCIA
RECURRIDO/A : Victor Manuel
Procurador/a : JORGE CAMPILLO ALVAREZ
Letrado/a : JOSE MIGUEL MATEOS CALVO
S E N T E N C I A NÚM.- 229/2008
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
_____________________________________________________
Rollo de Apelación núm.-119/2008 =
Autos núm.-561/2007 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.-3 de Plasencia =
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En la Ciudad de Cáceres a quince de Septiembre de dos mil ocho
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal, (impugnación de tasación de costas) núm.- 561/2007 del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, siendo parte apelante, los demandantes-impugnados DON Javier DON Pelayo , DON Jose María , DOÑA Amalia , DOÑA Esperanza , DON Edmundo , DON Hipolito , DON Millán , DON Torcuato , DON Juan Enrique , DON Bernardino , DOÑA Rebeca , DOÑA Aida , DOÑA Erica , DON Germán , DOÑA Montserrat , DOÑA María Purificación , DON Ovidio , DON Jose Ramón DOÑA Felicidad , DON Artemio , DOÑA Noelia , DON Eleuterio , DON Ignacio , DON Olegario , DON Jose Luis , DON Pablo Jesús , DON Celestino , DOÑA Ángeles , DON Gabriel , DOÑA Felicisima , y DON Matías , representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Chávez, no personados en la presente alzada transcurrido el término del emplazamiento que les fue conferido, y defendidos por el Letrado Sr. Plata García, y como parte apelada, el demandado-impugnante DON Victor Manuel , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Mendigutía Ferro, y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Campillo Alvarez, y defendido por el Letrado Sr. Mateos Calvo.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia en los Autos núm.- 561/2007 con fecha 12 de Diciembre de 2007 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Estimar parcialmente la impugnación de las costas realizada por la Procuradora doña Inmaculada Fernández Chávez en la representación que tiene atribuida, contra la tasación practicada a instancia de don Victor Manuel y en su virtud incluir como importe de las periciales únicamente el 75'49 %, ascendiendo dicha partida a la suma de 6.191'49 euros.
Dada la estimación parcial, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad..."
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la representación de los demandantes, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
CUARTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada y de impugnación de la resolución dictada, y habiéndose dado traslado del trámite de impugnación a la parte contraria, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .
SEXTO.- Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 11 de Septiembre de 2008, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.
SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.
Fundamentos
No se aceptan los de la Sentencia de instancia, en tanto no se opongan o contradigan a los que a continuación exponemos.
PRIMERO.- En el presente procedimiento de impugnación de costas núm. 561/2007 siendo demandante D. Javier y 32 más y como parte demandada D. Victor Manuel , por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Plasencia se dicta Sentencia con fecha 12 de Diciembre de 2007 , estimando parcialmente la impugnación de costas realizada por la representación procesal de la actora contra la Tasación practicada a instancia de D. Victor Manuel y en su virtud incluir como importe de las periciales únicamente el 75,49 % ascendiendo dicha suma a la de 6.191,49 euros.
Contra la referida Sentencia se alza la representación procesal de la parte actora alegando una serie de motivos de oposición. Así mismo contra la Sentencia de instancia también tiene lugar la formulación de impugnación por parte de la representación procesal de D. Victor Manuel articulando otra serie de motivos de oposición.
En este Primer Fundamento analizaremos los motivos del recurso de apelación formulados por la representación procesal de la actora, a través del cual se invocan los siguientes motivos tales como:
A) Que la Sentencia incurre en un error jurídico al incluir en la Tasación de Costas gastos periciales de partición ajenos al proceso, por lo que debe de suprimirse en su totalidad los honorarios de los peritos, sin perjuicio de que estos reclamen su minuta en el juicio ordinario correspondiente.
En el pleito principal, Procedimiento de Menor Cuantía 555/1996, la parte actora ejercita una acción de división de cosa común, que no encuentra oposición, por cuanto que los demandados - los hoy actores-, citados y emplazados en legal forma no comparecieron siendo declarados en rebeldía. En este procedimiento principal la parte actora en el momento procesal oportuno propuso se practicaran una serie de periciales, declaradas pertinentes, con la finalidad de que se dictaminara sobre la divisibilidad o indivisibilidad de la finca rústica en proindivisión, y caso de que fuera declarada divisible se determinara la forma de llevar a cabo la división y determinar la parcela que pudiera ser adjudicada a la parte actora. En consecuencia se trata de unas pruebas declaradas pertinentes en la que precisamente los demandados, hoy actores fueron condenados por Sentencia firme al pago de todas las costas causadas.
Así las cosas no cabe duda alguna de que la minuta de los peritos se deben de incluir en la Tasación de Costas, por cuanto que los artículos 423 y 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 entonces vigente, así, el artículo 245.2 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil lo permite. Consecuentemente, tratandose de unas pruebas periciales esenciales para estimación de las pretensiones de la parte actora, no pueden considerarse como gastos innecesarios o superfluos que la pretensión de la hoy actora, sino que se trata de gastos necesarios, por lo que tales minutas deberán como ya hemos indicados incluirse en la Tasación de Costas.
En otro orden de cosas, a lo que se refiere a la posible prescripción de tales minutas, también alegado por la parte actora, hoy apelante, habida cuenta que, como con acierto se dice en la Sentencia de instancia, la obligación que impone la condena en costas a las partes se trata de una obligación personal, sin que pueda confundirse con la que surge del contrato de arrendamiento de servicios que pudieran existir entre los peritos y la parte que habrán de abonar el importe de sus honorarios, no será de aplicación el plazo corto de tres años establecido en el artículo 1967.1 del Código Civil , sino el de 15 años que se establece en el artículo 1.964 del Código Civil , por lo que es evidente que la acción ejercitada no puede considerarse prescrita.
B) Un segundo motivo de oposición se refiere a la cuantía del procedimiento que según entiende la parte apelante es única y que no existen otras bien sea para el recurso, bien para las costas.
Esta cuantía única del procedimiento, según entiende la parte recurrente es la de 11.744,70 euros fijada en el Auto del Tribunal Supremo de fecha 23 de Enero de 2001. En el juicio de Menor Cuantía 555/1996 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 489. 1 de la Ley 1881 entonces vigente, se fija como cuantía del procedimiento la de la valoración catastral de la finca que importa la suma de 7.972.970 pesetas que equivalen a 47.918,51 euros.
Pues bien, dado que los 33 demandados declarados en rebeldía, dos únicamente Dª. Fidela y Dª Ramona fueron las que interpusieron ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres el recurso de audiencia al rebelde, lo que dio lugar a que se dictara la Sentencia nº 249 de fecha 17 de Noviembre de 1998 , en la que se declaraba no haber lugar a que fueran oídas las recurrentes con imposición de costas a las mismas. Estas, no conformes con la decisión adoptada por esta Audiencia interpusieron Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, dando lugar al pronunciamiento del Auto de ese Tribunal de 23 de Enero de 2001 en el que no se fija la cuantía del procedimiento en la suma pretendida por la parte recurrente, sino que tan solo el Auto se limita a argumentar el porqué no se admitió a trámite el referido Recurso de Casación, en consecuencia la cuantía del procedimiento no ha sido modificada , y es fijada en la suma inicial de la demanda inicial que equivale como ya hemos dicho anteriormente a 487.918,51 euros.
Consecuentemente este motivo de oposición habrá de decaer.
SEGUNDO.- Llegados a este punto, nos resta el análisis de los motivos de impugnación alegados por la representación procesal del demandado D. Victor Manuel frente a la Sentencia de instancia que se refieren fundamentalmente a una serie de infracciones que pasamos a analizar.
En primer término la del artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24 de la Constitución Española. Se alega al efecto que la parte apelante tanto en su escrito de impugnación a la Tasación, como en el del presente Recurso plantea únicamente la impugnación de los honorarios de los peritos como indebidos y no como excesivos. Consiguientemente la decisión adoptada por el Juez de instancia al rebajar dichos honorarios al 75,49 % no pude ser considerada correcta ni ajustada a derecho.
Pues bien, convenimos con la parte impugnante el contenido del artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil expresivo de que los Tribunales decidirán los asuntos, en virtud de las aportaciones de hecho, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la Ley disponga otra cosa en casos especiales; consagra el principio básico de "que al ser las partes el dominus litis" tienen plena libertad y disposición de las pretensiones ejercitadas, vinculando al Organo Judicial en base a las peticiones fácticas y jurídicas explicitadas en sus escritos o alegaciones que contengan sus pretensiones y contraprestaciones. Por tanto la decisión adoptada por el Juez de instancia rebajando de una manera unilateral la minuta de las partes suponen una infracción del artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y además deja a la parte adversa en una situación de indefensión que quiebra el principio proclamado en el artículo 24 de la Constitución Española.
En segundo lugar, teniendo en cuenta que la intervención de los peritos no ha sido innecesaria ni superflua, sino que por el contrario ha sido determinante para pronunciarse sobre el carácter divisible o indivisible de la finca rústica poseída en común da lugar a considerar improcedente la reducción de los honorarios por ser debidos. La reducción de sus minutas únicamente podría tener justificación si se hubiesen impugnados también como excesivas, no lo que no tuvo lugar. Por tanto la decisión adoptada por el Juez de instancia no parece correcto porque teniendo en cuenta que carácter de costas que, como declara la Sentencia impugnada, tiene los honorarios de los peritos, su importe debe ser incluido íntegramente sin que quepa la reducción declarada en la misma.
Finalmente y para concluir en el supuesto hipotético de que los honorarios de los peritos hubieran de considerarse excesivos, la impugnación de dichos honorarios teniendo en cuenta las normas procedimentales establecidas en los artículo 246. 1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil implicaría que los peritos debieron de haber sido oídos y además que hubiera teniendo que solicitarse un dictamen al Colegio, Asociación o Corporación profesional a la que pertenecieran, circunstancias éstas que no han teniendo lugar en el presente procedimiento, porque, la impugnación de dichos honorarios nunca se hizo por excesivos, sino por indebidos.
TERCERO.- Las consideraciones expuestas nos llevan a la desestimación del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, y la estimación de la Impugnación formulada por la parte demandada, debiendo de revocarse la Sentencia de instancia en la forma que se dirá, con imposición a la parte apelante de las costas del Incidente y del presente Recurso.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de S.M. EL REY y por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española, pronunciamos el siguiente:
Fallo
SE DESESTIMA el Recurso de Apelación interpuesto por la presentación procesal de DON Javier DON Pelayo , DON Jose María , DOÑA Amalia , DOÑA Esperanza , DON Edmundo , DON Hipolito , DON Millán , DON Torcuato , DON Juan Enrique , DON Bernardino , DOÑA Rebeca , DOÑA Aida , DOÑA Erica , DON Germán , DOÑA Montserrat , DOÑA María Purificación , DON Ovidio , DON Salvador DOÑA Felicidad , DON Juan Luis , DOÑA Noelia , DON Eleuterio , DON Ignacio , DON Olegario , DON Jose Luis , DON Pablo Jesús , DON Celestino , DOÑA Ángeles , DON Gabriel , DOÑA Felicisima , y DON Matías , contra la Sentencia núm. 616 de fecha 12 de Diciembre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Plasencia , dictada en el Incidente de Impugnación de Tasación de Costas núm. 561/2007 del que este Rollo dimana.
Asimismo SE ESTIMA la Impugnación formulada contra la Sentencia de instancia por la representación procesal de D. Victor Manuel , REVOCANDO la misma en el sentido de que las Minutas de los Peritos deberán ser incluidas íntegramente la Tasación de Costas practicada, con imposición a la parte apelante de las costas del incidente y del presente Recurso.
Notifíquese la presente Resolución a la parte apelante, no personada en esta instancia, transcurrido el término del emplazamiento que les fue conferido, a través de su representación procesal en la instancia, librándose para ello el correspondiente exhorto.
En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha,, con mi asistencia, como Secretaria. Certifico.
DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio para el Rollo de Sala. Certifico.

