Última revisión
01/04/2008
Sentencia Civil Nº 229/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 738/2006 de 01 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: OREJAS VALDES, MARGARITA
Nº de sentencia: 229/2008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00229/2008
AUDIENCIA PROVINCIA DE MADRID
SECCION DUODÉCIMA
ROLLO Nº: 738/06
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 31 DE MADRID
AUTOS: 196/06(VERBAL)
DEMANDANTE/APELADO: CANTERA EL HOYON S.A.
PROCURADOR: D. FEDERICO JOSÉ OLIVARES DE SANTIAGO
DEMANDADO/APELANTE: DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO.
ABOGADO EL ESTADO
PONENTE ILMA. SRA. Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS
En MADRID, a uno de abril de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, los autos de JUICIO VERBAL 196 /2006 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 31 de MADRID, a los que ha correspondido el rollo 738/06 seguido entre partes, de una como demandada-apelante DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO representada por el Abogado del Estado, y de otra, como demandante-apelada CANTERA EL HOYON, S.A., representada por el Procurador D. FEDERICO JOSÉ OLIVARES DE SANTIAGO, habiendo comparecido en esta instancia sobre INMATRICULACIóN DE FINCA, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 31 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha DOCE de JUNIO de 2006 , cuya parte dispositiva dice: "QUE DEBO ESTIMAR como ESTIMO la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO en nombre y representación de la CANTERA EL HOYON, S.A., en virtud del art.328 de la Ley Hipotecaria , y en consecuencia revocando la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 30 de abril de 2005, ordeno la inmatriculación de la finca referida en el Fundamento de Derecho Primero de esta resolución en el correspondiente Registro de la Propiedad a favor de la demandante, en la forma señalada en la sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº.4 de Arganda del Rey de 16 de abril de 2004 (juicio ordinario nº. 532/03). Las costas de este juicio se imponen a la Administración del Estado.". Notificada dicha resolución a las partes, por EL ABOGADO DEL ESTADO en representación de DIRECCIóN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día VEINTICINCO DE MARZO, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00229/2008
AUDIENCIA PROVINCIA DE MADRID
SECCION DUODÉCIMA
ROLLO Nº: 738/06
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 31 DE MADRID
AUTOS: 196/06(VERBAL)
DEMANDANTE/APELADO: CANTERA EL HOYON S.A.
PROCURADOR: D. FEDERICO JOSÉ OLIVARES DE SANTIAGO
DEMANDADO/APELANTE: DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO.
ABOGADO EL ESTADO
PONENTE ILMA. SRA. Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS
En MADRID, a uno de abril de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, los autos de JUICIO VERBAL 196 /2006 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 31 de MADRID, a los que ha correspondido el rollo 738/06 seguido entre partes, de una como demandada-apelante DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO representada por el Abogado del Estado, y de otra, como demandante-apelada CANTERA EL HOYON, S.A., representada por el Procurador D. FEDERICO JOSÉ OLIVARES DE SANTIAGO, habiendo comparecido en esta instancia sobre INMATRICULACIóN DE FINCA, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS .
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 31 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha DOCE de JUNIO de 2006 , cuya parte dispositiva dice: "QUE DEBO ESTIMAR como ESTIMO la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO en nombre y representación de la CANTERA EL HOYON, S.A., en virtud del art.328 de la Ley Hipotecaria , y en consecuencia revocando la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 30 de abril de 2005, ordeno la inmatriculación de la finca referida en el Fundamento de Derecho Primero de esta resolución en el correspondiente Registro de la Propiedad a favor de la demandante, en la forma señalada en la sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº.4 de Arganda del Rey de 16 de abril de 2004 (juicio ordinario nº. 532/03). Las costas de este juicio se imponen a la Administración del Estado.". Notificada dicha resolución a las partes, por EL ABOGADO DEL ESTADO en representación de DIRECCIóN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día VEINTICINCO DE MARZO, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado en la representación que ostenta de la Dirección General de los Registros y el Notariado, frente a la sentencia de 12 de junio de 2006 del Juzgado de 1ª Instancia nº. 31 de Madrid , en los autos a que este rollo se contrae, revocando la misma en el sentido de que no procede la inmatriculación de la finca objeto del litigio en el correspondiente Registro de la Propiedad, tal y como había sido ordenado en la Sentencia de 16 de Abril de 2004 del Juzgado de 1ª Instancia nº. 4 de Arganda del Rey , sin especial condena en costas de esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.
Fallo
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado en la representación que ostenta de la Dirección General de los Registros y el Notariado, frente a la sentencia de 12 de junio de 2006 del Juzgado de 1ª Instancia nº. 31 de Madrid , en los autos a que este rollo se contrae, revocando la misma en el sentido de que no procede la inmatriculación de la finca objeto del litigio en el correspondiente Registro de la Propiedad, tal y como había sido ordenado en la Sentencia de 16 de Abril de 2004 del Juzgado de 1ª Instancia nº. 4 de Arganda del Rey , sin especial condena en costas de esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.
