Sentencia Civil Nº 229/20...io de 2008

Última revisión
30/06/2008

Sentencia Civil Nº 229/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3, Rec 455/2007 de 30 de Junio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: GALAN SANCHEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 229/2008

Núm. Cendoj: 43148370032008100239

Resumen:
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 2 de Reus, sobre contrato de arrendamiento de servicios. La Sala estima que la actora sí ha cumplido con la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, mientras que la parte demandada no, ya que todas las causas de oposición que ésta alega no han sido probadas, por lo que se revoca la sentencia de instancia y se declara resuelto el contrato privado de compraventa con arras penitenciales suscrito entre el mandatario y la actora debido a incumplimiento de los demandados y se condena solidariamente a éstos a abonar a la actora la cantidad entregada en concepto de arras, más los intereses legales, imponiendo las costas de la primera instancia a los demandados.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 455 / 2007.

JUICIO ORDINARIO Nº 713/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 - REUS

SENTENCIA nº

PRESIDENTE

ILTMA. SRA. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

ILTMO. SR. JOAN PERARNAU MOYA

ILTMO. SR. MANUEL GALAN SANCHEZ

Tarragona, a 30 de junio de 2.008.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Melisa representada en esta instancia por el Procurador Sr. Garrido Mata y asistida por el Letrado Sr. Sabaté Vidal, contra la

Sentencia de 12 de enero de 2.007 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 (antiguo mixto 2) de Reus en el procedimiento

de juicio ordinario núm. 713/04, en el que figura como parte demandante la ahora apelante, y como parte demandada D.

Cosme y DÑA. Fátima no personados en esta alzada.

Antecedentes

PRIMERO. Que la resolución recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"FALLO. Se DESESTIMA la demanda interpuesta por el Procurador Don Marcelo Cairo Valdivia, en nombre y representación de Melisa , contra D. Cosme Y Dña. Fátima , con expresa condena en costas a la actora".

SEGUNDO. Que contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. Melisa por los motivos expuestos en su escrito.

TERCERO. Dado traslado a la adversa, por la representación procesal de ésta se presentó escrito de oposición al mismo.

CUARTO. En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MANUEL GALAN SANCHEZ,

Fundamentos

PRIMERO. Interpone la representación procesal de DÑA. Melisa el presente recurso de apelación impugnando los pronunciamientos de la sentencia de instancia por los que se desestima la demanda alegando, en síntesis, errónea valoración de la prueba.

Deben partirse, para resolver adecuadamente el presente recurso, de los siguientes hechos probados:

1) Los demandados Srs. Cosme y Fátima suscribieron con el Sr. Imanol , en fecha 5 de diciembre de 2.003, "Contrato de arrendamiento de servicios - Mandato en exclusiva" (folios 14 y ss) por virtud del cual aquéllos como mandantes contrataron los servicios de éste como mandatario para proceder a la venta del inmueble ("Bar La Petaca" de L'Hospitalet de l'Infant), efectuándose con carácter de exclusividad (estipulación primera, folio 19), autorizándole "a realizar todo tipo de gestiones para promover la venta o transmisión encargada" (estipulación segunda, folio 19) y por un plazo máximo de treinta y seis meses (estipulación tercera, folio 20).

2) Don. Imanol , como mandatario de los Srs. Cosme y Fátima , suscribió con la actora Sra. Melisa , en fecha 12 de septiembre de 2.004, contrato privado de compraventa con arras penitenciales conforme al artículo 1.454 CC (folios 10 y ss.), entregando en dicho acto la cantidad de 6.000.- euros (folio 47).

3) Los demandados Srs. Cosme y Fátima procedieron a vender dicha finca a ESTELMAR FUTUR SL UNIPERSONAL en fecha 26 de mayo de 2.004 (folio 50).

En base a ello, la actora Sra. Melisa reclama de los demandados la devolución doblada de la cantidad entregada en su día, si bien al haberle sido devuelta por Don. Imanol los 6.000.- euros, reclama otros 6.000, dado el carácter pactado de arras penitenciales y de la estipulación segunda del contrato de 12 de septiembre de 2.004 (folio 11).

A la vista de lo expuesto, no puede la Sala compartir la conclusión a la que llega la Juzgadora de instancia referente a que "ha quedado probado en el acto de juicio que no existe ningún tipo de relación jurídicamente [sic] la actora y los demandados" (fundamento segundo de la sentencia recurrida), obviando que Don. Imanol actuó, como expresamente se hace constar, como mandatario de los demandados, y que conforme a lo dispuesto en el artículo 1.727, 1º CC , "El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato".

A ello debe añadirse que los demandados, con su actuación consistente en la venta de la finca a un tercero en fecha 26 de mayo de 2.004, han imposibilitado con su actuación que la Sr. Melisa pueda adquirir el inmueble.

Correspondiendo a la parte actora la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión y a la parte demandada la de los hechos impeditivos o extintivos (ex. artículo 217 de la L.E.C .), debe concluirse que la demandante sí ha cumplido con dicha carga, mientras que la parte demandada no ya que todas las causas de oposición que alega en su escrito de contestación a la demanda (condiciones en que se firmó el contrato de arrendamiento de servicios, amenazas Don. Imanol , conocimiento de éste de que en mayo ya se había vendido la finca, confabulación Don. Imanol y de la Sra. Melisa "para estafar a mis representados", etc.) se encuentran huérfanas de toda prueba, siendo necesario recordar a la representación de la parte demandada que lo que solicita en el suplico de su escrito de contestación a la demanda (extinción del contrato de exclusividad y declaración de que la firma del contrato de arras penitenciales se hizo en fraude de ley) debió articularlo, si así lo pretendía, a través de la oportuna demanda reconvencional.

Por todo lo expuesto, debe estimarse íntegramente el recurso de apelación, revocando la sentencia de instancia y, con estimación íntegra de la demanda, se declara resuelto el contrato de 12 de septiembre de 2.004 (documento núm. 1 de la demanda) por incumplimiento de los demandados Srs. Cosme y Fátima , y se condena solidariamente a éstos a abonar a la actora la cantidad de 6.000.- euros, más los intereses legales del artículo 1.108 CC desde la fecha de la reclamación judicial (10 de diciembre de 2.004 ) y los intereses del artículo 576 de la L.E.C . desde la fecha de la presente resolución, con imposición a los demandados de las costas de la primera instancia (ex. artículo 394 de la L.E.C .).

SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 de la L.E.C ., no procede hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.

Por todo lo expuesto,

Fallo

Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DÑA. Melisa contra la Sentencia de 12 de enero de 2.007 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 (antiguo mixto 2) de Reus en el procedimiento de juicio ordinario núm. 713/04, REVOCAMOS totalmente la citada resolución, efectuando los pronunciamientos siguientes:

1) Declaramos resuelto el contrato privado de compraventa de 12 de septiembre de 2.004 por incumplimiento de los demandados Don. Cosme y Fátima .

2) Condenamos solidariamente a Don. Cosme y Fátima a abonar a la actora la cantidad de 6.000.- euros, más los intereses legales del artículo 1.108 CC desde la fecha de la reclamación judicial (10 de diciembre de 2.004 ) y los intereses del artículo 576 de la L.E.C . desde la fecha de la presente resolución.

3) Imponemos a los demandados las costas de la primera instancia.

4) No se efectúa expresa imposición de las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos a dicho Juzgado, con certificación de la presente, a los oportunos efectos, interesándole acuse de recibo.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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