Sentencia Civil Nº 229/20...io de 2009

Última revisión
17/06/2009

Sentencia Civil Nº 229/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 128/2009 de 17 de Junio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CERCAS DOMINGUEZ, FIDELA LEONOR

Nº de sentencia: 229/2009

Núm. Cendoj: 06083370032009100344

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

SENTENCIA Nº 229/09

Iltmos Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

Magistrados :

D. JESÚS SOUTO HERREROS

Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ

Autos nº 120/08.Procedimiento: Liquidación del régimen económico matrimonial. Juzgado de 1ª Instancia Almendralejo nº 1.

Recurso nº 128/09.

En Mérida a 17 de Junio de 2009.

La sección 3ª de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres Magistrados, al margen reseñados, ha visto en grado de apelación, los precedentes Autos (Liquidación del régimen económico matrimonial nº: 120/08, Recurso Civil nº 128/09, Juzgado de 1ª Instancia. Almendralejo nº 1), siendo parte apelante D. Jaime , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Riesco Martínez y apelada Dª Noelia representada por la Procuradora Sra. Moreno González y representada por la Letrado Sra. Suarez Suárez sobre Liquidación del régimen económico matrimonial.

Antecedentes

PRIMERO.- En mencionados Autos se dictó Sentencia nº: 94/08, con fecha: 15 de Septiembre de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia de Almendralejo nº 1 , cuya Parte Dispositiva es la siguiente :

"SE DECLARA DISUELTA LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES existente entre Dña. Noelia y D. Jaime , y, en su virtud, SE APRUEBA EN SU TOTALIDAD LA PROPUESTA DE INVENTARIO presentada por la Procuradora Dña MARÍA DEL CARMEN ROSADO VEGA, actuando en nombre y representación de Dña. Noelia , todo ello sin perjuicio de las valoraciones y compensaciones que deban efectuarse en fase de estricta liquidación.

Todo ello, con expresa condena en costas del demandado".

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO.- Frente a la referida Sentencia por la parte demandada, se solicitó la preparación del recurso de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el art. 457.1 de la L.E.C..

TERCERO.- Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los art. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de Apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada Ley procesal.

CUARTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de Apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso, o en su caso de impugnación de la resolución apelada en lo que resulte desfavorable.

QUINTO.-Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los Autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 3ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala nº 128/09 turnándose de ponencia, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los Autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite .

Vistos siendo ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ, que expresa el parecer unánime de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal de la parte demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando que se opone a que se incluya en el inventario, el vehículo Audi 6 XKJ-.... , que no fue adquirido finalmente, por lo que no puede ser estimado como activo de la sociedad de gananciales, ni como pasivo el préstamo concertado, en principio, para su adquisición. En cambio, estima, debe serlo en el activo el vehículo Citroen ZX, así como el mobiliario de la vivienda, y en el pasivo el préstamo personal. Las partidas señaladas con los números 3 y 4 del pasivo entiende que no deben incluirse en el inventario al haberse acordado por los cónyuges, dada la similitud de importes, que cada uno pagaría su deuda respectiva. Finalmente, aduce que la deuda por importe de 393, 67 euros correspondiente a diversos conceptos como IBI, agua, depuración... del 2006 no se puede incluir en el pasivo pues corresponde a la partida nº 6 del mismo, lo que supondría duplicar dichos gastos. Por todo ello, interesa la parcial revocación de la resolución apelada sin expresa de costas.

De otro lado y por la representación procesal de la demandante, se interesa la desestimación del recurso planteado y la confirmación íntegra de la Sentencia recurrida, con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO.- El recurso debe prosperar parcialmente. Esta Sala, tras un pormenorizado examen de las actuaciones practicadas en autos, entiende que, conforme se establece en la resolución recurrida, es procedente la inclusión del vehículo Audi A6 XKJ-.... el activo del inventario de la sociedad de gananciales en liquidación. Conforme dispone el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece el principio del "onus probandi", que señala que "incumbe al actor, la prueba de los hechos constitutivos del derecho que reclama y al demandado las extintivas o impeditivas", la actora en apoyo de su pretensión aporta certificado de la entidad bancaria La Caixa que acredita la concesión de un préstamo personal durante la vigencia del matrimonio para la compra de un vehículo ( folio 48), asi como recibo de pago anual del seguro de dicho vehículo con la entidad Línea Directa Aseguradora S.A (folio 49), abonado en el año 2006, por lo que debe presumirse su carácter ganancial "ex" art. 1361 del Código Civil. Igualmente deben ser incluidas las partidas 3 y 4 del pasivo que como determina la sentencia apelada deben ser entendidas como cargas del matrimonio conforme a lo dispuesto en el art. 1362 del mismo Cuerpo legal, por otro lado, debe tener favorable acogida lo pretendido respecto a la partida 7 del pasivo correspondiente a la deuda que se mantiene con el Organismo Autónomo de Recaudación por importe de 393,67 euros que supone efectivamente una duplicación de la partida 6 del pasivo, en cuanto se refiere al expediente nº 4860 para el pago de una deuda por el concepto de liquidación IBI urbana, agua, depuración y alcantarillado, ejercicio 2006, municipio de Almendralejo (folio 75), conceptos que se abonan en los recibos incluidos en la partida 6, con excepción del documento 14, que corresponde al ejercicio 2005 por importe de 30.33 euros.

TERCERO.-Dada la naturaleza revocatoria de conformidad con lo dispuesto en el art. 398 de la L.E.C . en relación con el art. 394 , con respecto a las costas de instancia, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. No se hace un expreso pronunciamiento de las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados, los generales y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el Recurso Apelación interpuesto por la representación procesal de D Jaime , contra la Sentencia Nº 94/08 dictada por el Juzgado de 1ª instancia de Almendralejo nº 1 , en los Autos seguidos en dicho Juzgado bajo el núm 120/08, Recurso nº 128/09 ,y DEBEMOS REVOCAR y REVOCAMOS parcialmente la meritada resolución, detrayendo del pasivo la partida 7, con excepción del documento 14, que corresponde al ejercicio 2005 por importe de 30.33 euros.

Cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. No se hace un expreso pronunciamiento de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.

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