Sentencia Civil Nº 229/20...re de 2009

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24/09/2009

Sentencia Civil Nº 229/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 235/2008 de 24 de Septiembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ARRIBAS HERNANDEZ, ALBERTO

Nº de sentencia: 229/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00229/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 235/08.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 1268/2003.

Órgano de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid.

Parte recurrente: "EDICIONES DEL PRADO, S.A."

Procurador: Don Luis Santías y Viada.

Letrado: Don Antonio Selas Colorado.

Parte recurrida:"EDITORIAL PLANETA DE AGOSTINI, S.A."

Procurador: Don Francisco José Abajo Abril.

Letrado: Don Javier I. Ramos Chillón.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

SENTENCIA NÚM. 229/09

En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 235/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2006 dictada en el juicio ordinario núm. 1268/2003 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante la entidad "EDICIONES DEL PRADO, S.A."; y como apelada, la mercantil "EDITORIAL PLANETA DE AGOSTINI, S.A.", ambas defendidas y representadas por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la entidad "EDITORIAL PLANETA DE AGOSTINI, S.A." contra la mercantil "EDICIONES DEL PRADO, S.A.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que: ". previa declaración de que los actos descritos son constitutivos de competencia desleal, condene a EDICIONES DEL PRADO, S.A., de conformidad con lo que establece en el artículo 219.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, al pago de la suma de dinero que, en concepto de daños y perjuicios, materiales y morales, resulte, en su caso, de la liquidación a practicar en pleito posterior-, sobre los conceptos que sean procedentes según la resolución que finalmente recaiga, condenando, asimismo, a la demandada a la publicación a su costa de la parte dispositiva de la sentencia que en su día pueda recaer, en dos publicaciones de difusión general, en sus páginas de nacional, que esta parte designa a los efectos oportunos en los diarios EL PAIS Y EL MUNDO. Todo lo anterior, con expresa imposición de costas a EDICIONES DEL PRADO, S.A.".

La parte demandada se opuso a la demanda y formuló reconvención por la que interesaba que se estimase la misma:

"DECLARANDO

PRIMERO: Que EDICIONES DEL PARDO S.A., ostenta un derecho exclusivo sobre la marca núm. 2.249.723 THE CAR COLLECTION.

SEGUNDO: Que el uso por EDITORIAL PLANTETA DE AGOSTINI, S.A. de marca núm. 2.470.169 RALLY CAR COLLECTION, que le ha sido denegada por resultar incompatible con la marca núm. 2.249.723 THE CAR COLLECTION, infringe los derechos de exclusiva de EDICIONES DEL PRADO, S.A.

TERCERO: Que la infracción por EDITORIAL PLANETA DE AGOSTINI, S.A. de lo derechos de exclusiva de la demandante sobre la marca núm. 2.249.723 causa daños y perjuicios a la demandante EDICIONES DEL PRADO S.A., lo que deberán ser evaluados en fase probatoria, o bien, en ejecución de sentencia, y calculados en cuanto al lucro cesante en base a los parámetros establecidos en el artículo 43.2. c) de la Ley de Marcas , según será acreditado con la prueba a practicar en el presente procedimiento; establecido como cuantía mínima de los mismos la de un 1% de la facturación obtenida por EDITORIAL PLANETA DE AGOSTINI, S.A. con la comercialización de la colección RALLY CAR COLLECTION.

CUARTO: A la publicación de la sentencia a costa de los demandados en un diario de circulación nacional.

CONDENANDO

PRIMERO: A la demandada reconvencional a estar y pasar por las anteriores declaraciones, absteniéndose de usar la marca RALLY CAR COLLECTION para distinguir coleccionables.

SEGUNDO: A la demanda reconvencional a indemnizar a EDICIONES DEL PRADO ,S.A. los daños y perjuicios ocasionados, en la cuantía que se determine en fase de prueba, fijando el lucro cesante de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 43.2.c) de la Ley de Marcas , estableciendo como importe mínimo de la indemnización el del 1% de la cifra de ventas de la demandada reconvencional relativa a las comercializaciones de las colecciones distinguidas con la marca RALLY CAR COLLECTION.

TERCERO: A la publicación de la sentencia a costa de la demanda reconvencional en un diario de circulación nacional.

Todo ello con expresa imposición a los demandados de las costas sin la limitación contenida en el párrafo último del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid dictó sentencia, con fecha 1 de septiembre de 2006 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. FRANCISCO ABAJO ABRIL en representación de EDITORIAL PLANETA DE AGOSTINI S.A., contra EDICIONES DEL PRADO S.A. representada por el Procurador Sr. SALVADOR FERRANDIS ALVAREZ DE TOELEDO y declaro que los actos descritos en el fundamento de derecho tercero de esta resolución son constitutivos de competencia desleal, asimismo condeno a la demandada a la publicación a su costa de la parte dispositiva de esta sentencia en dos publicaciones de difusión general, en su página de Nacional, en los diarios EL PAIS Y EL MUNDO. Con expresa condena en costas.

Asíi mismo, debo desestimar la demanda reconvencional instada por EDICIONES DEL PRADO S.A. contra EDITORIAL PLANETA DE AGOSTINI S.A. y absuelvo a la demandante-reconvenida de las pretensiones deducidas en su contra. Con imposición de las costas a la demandada-reconviniente."

TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada reconviniente se interpuso recurso de apelación al que se opuso la actora reconvenida. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 23 de septiembre de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00229/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 235/08.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 1268/2003.

Órgano de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid.

Parte recurrente: "EDICIONES DEL PRADO, S.A."

Procurador: Don Luis Santías y Viada.

Letrado: Don Antonio Selas Colorado.

Parte recurrida:"EDITORIAL PLANETA DE AGOSTINI, S.A."

Procurador: Don Francisco José Abajo Abril.

Letrado: Don Javier I. Ramos Chillón.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

SENTENCIA NÚM. 229/09

En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 235/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2006 dictada en el juicio ordinario núm. 1268/2003 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante la entidad "EDICIONES DEL PRADO, S.A."; y como apelada, la mercantil "EDITORIAL PLANETA DE AGOSTINI, S.A.", ambas defendidas y representadas por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la entidad "EDITORIAL PLANETA DE AGOSTINI, S.A." contra la mercantil "EDICIONES DEL PRADO, S.A.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que: ". previa declaración de que los actos descritos son constitutivos de competencia desleal, condene a EDICIONES DEL PRADO, S.A., de conformidad con lo que establece en el artículo 219.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, al pago de la suma de dinero que, en concepto de daños y perjuicios, materiales y morales, resulte, en su caso, de la liquidación a practicar en pleito posterior-, sobre los conceptos que sean procedentes según la resolución que finalmente recaiga, condenando, asimismo, a la demandada a la publicación a su costa de la parte dispositiva de la sentencia que en su día pueda recaer, en dos publicaciones de difusión general, en sus páginas de nacional, que esta parte designa a los efectos oportunos en los diarios EL PAIS Y EL MUNDO. Todo lo anterior, con expresa imposición de costas a EDICIONES DEL PRADO, S.A.".

La parte demandada se opuso a la demanda y formuló reconvención por la que interesaba que se estimase la misma:

"DECLARANDO

PRIMERO: Que EDICIONES DEL PARDO S.A., ostenta un derecho exclusivo sobre la marca núm. 2.249.723 THE CAR COLLECTION.

SEGUNDO: Que el uso por EDITORIAL PLANTETA DE AGOSTINI, S.A. de marca núm. 2.470.169 RALLY CAR COLLECTION, que le ha sido denegada por resultar incompatible con la marca núm. 2.249.723 THE CAR COLLECTION, infringe los derechos de exclusiva de EDICIONES DEL PRADO, S.A.

TERCERO: Que la infracción por EDITORIAL PLANETA DE AGOSTINI, S.A. de lo derechos de exclusiva de la demandante sobre la marca núm. 2.249.723 causa daños y perjuicios a la demandante EDICIONES DEL PRADO S.A., lo que deberán ser evaluados en fase probatoria, o bien, en ejecución de sentencia, y calculados en cuanto al lucro cesante en base a los parámetros establecidos en el artículo 43.2. c) de la Ley de Marcas , según será acreditado con la prueba a practicar en el presente procedimiento; establecido como cuantía mínima de los mismos la de un 1% de la facturación obtenida por EDITORIAL PLANETA DE AGOSTINI, S.A. con la comercialización de la colección RALLY CAR COLLECTION.

CUARTO: A la publicación de la sentencia a costa de los demandados en un diario de circulación nacional.

CONDENANDO

PRIMERO: A la demandada reconvencional a estar y pasar por las anteriores declaraciones, absteniéndose de usar la marca RALLY CAR COLLECTION para distinguir coleccionables.

SEGUNDO: A la demanda reconvencional a indemnizar a EDICIONES DEL PRADO ,S.A. los daños y perjuicios ocasionados, en la cuantía que se determine en fase de prueba, fijando el lucro cesante de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 43.2.c) de la Ley de Marcas , estableciendo como importe mínimo de la indemnización el del 1% de la cifra de ventas de la demandada reconvencional relativa a las comercializaciones de las colecciones distinguidas con la marca RALLY CAR COLLECTION.

TERCERO: A la publicación de la sentencia a costa de la demanda reconvencional en un diario de circulación nacional.

Todo ello con expresa imposición a los demandados de las costas sin la limitación contenida en el párrafo último del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid dictó sentencia, con fecha 1 de septiembre de 2006 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. FRANCISCO ABAJO ABRIL en representación de EDITORIAL PLANETA DE AGOSTINI S.A., contra EDICIONES DEL PRADO S.A. representada por el Procurador Sr. SALVADOR FERRANDIS ALVAREZ DE TOELEDO y declaro que los actos descritos en el fundamento de derecho tercero de esta resolución son constitutivos de competencia desleal, asimismo condeno a la demandada a la publicación a su costa de la parte dispositiva de esta sentencia en dos publicaciones de difusión general, en su página de Nacional, en los diarios EL PAIS Y EL MUNDO. Con expresa condena en costas.

Asíi mismo, debo desestimar la demanda reconvencional instada por EDICIONES DEL PRADO S.A. contra EDITORIAL PLANETA DE AGOSTINI S.A. y absuelvo a la demandante-reconvenida de las pretensiones deducidas en su contra. Con imposición de las costas a la demandada-reconviniente."

TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada reconviniente se interpuso recurso de apelación al que se opuso la actora reconvenida. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 23 de septiembre de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

En atención a lo expuesto, la Sala acuerda:

1.- Desestimar, por incurrir en causa de inadmisión, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Luis Santías y Viada en nombre y representación de la entidad "EDICIONES DEL PRADO, S.A." contra la sentencia dictada con fecha 1 de septiembre de 2.006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid en los autos de juicio ordinario número 1268/2003, del que este rollo dimana.

2.- Confirmar íntegramente la resolución recurrida.

3.- Imponer a la apelante las costas derivadas de su recurso

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos señores magistrados integrantes de este Tribunal.

Fallo

En atención a lo expuesto, la Sala acuerda:

1.- Desestimar, por incurrir en causa de inadmisión, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Luis Santías y Viada en nombre y representación de la entidad "EDICIONES DEL PRADO, S.A." contra la sentencia dictada con fecha 1 de septiembre de 2.006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid en los autos de juicio ordinario número 1268/2003, del que este rollo dimana.

2.- Confirmar íntegramente la resolución recurrida.

3.- Imponer a la apelante las costas derivadas de su recurso

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos señores magistrados integrantes de este Tribunal.

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