Última revisión
07/05/2009
Sentencia Civil Nº 229/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 8/2009 de 07 de Mayo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: POZUELO PEREZ, PEDRO
Nº de sentencia: 229/2009
Núm. Cendoj: 28079370182009100530
Núm. Ecli: ES:APM:2009:18623
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00229/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 8 /2009
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 91 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
APELANTE: Iván
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
APELADO: Angelica
PROCURADOR: MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ CARVAJAL
En MADRID, a siete de mayo de dos mil nueve.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato y reclamación de rentas, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado D. Iván actuando por sí y de otra, como apelada demandante Dª Angelica , representada por el Procurador Sr. Sánchez Puelles González-Carvajal, seguidos por el trámite de Juicio Verbal.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 10 de abril de 2008 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en nombre y representación de doña Angelica contra don Iván , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de 1 de noviembre de 1.978 existente entre las partes, respecto a la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Madrid, debiendo el demandado dejarla libre, vacua y expedita a favor de la parte actora bajo apercibimiento de lanzamiento y debo condenar y condeno a don Iván a abonar a la demandante la cantidad ochocientos setenta y nueve euros con treinta y tres céntimos (879,33 euros) más las rentas que se vayan devengando hasta la entrega de la vivienda, en concepto de indemnización por el uso, con los expresados intereses y al pago de las costas del procedimiento.".
SEGUNDO.- Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 30 de abril de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Que las alegaciones vertidas por la parte demandada y en la alzada apelante no pueden prosperar ni ser atendidas.
En efecto, parece querer indicarse que no procede hacer una actaulziaon de la renta en tanto en cuanto los recursos económicos del arrendatario han menguando respecto de la que se hizo en el año 1.996. El motivo claramente ha de ser desestimado, la actualización de la renta conforme a la nueva legislación arrendaticia se hace una sola vez y una vez que queda fijada tan solo se van pagando los correspondientes porcentajes hasta llegar al 100% pero no supone una nueva actualización en cada una de las anualidades por lo que habiéndose verificado y habiendo recibido la sanción judicial la misma opera para la totalidad actualización, que es solo una y no por una anualidad.
En segundo término la facultad de hacer la actualización, y por el IPC una vez que se ha cumplido el periodo en que según la transitoria se venían completando los distintos porcentajes, es una facultad que tiene el plazo de prescripción general de las obligaciones, si bien conforme una acreditada línea jurisprudencial no puede hacerse acumuladamente. En el caso la renta actualizada al año 2000 fecha en que concluye el pago del cien por cien de la actuaclizaion hecha de acuerdo con la transitoria era la de 257,04 euros y si bien no se han hecho actualización de dicha renta conforme al IPC lo cierto es que no por ello pierde el arrendador la posibilidad de hacerla, si bien sin que pueda acumular los aumentos que hubieran correspondido y que no se han hecho. En el caso sobre la renta a abonar en el año 2000, fecha en que se cumplía la totalidad del porcentaje de la actualización, se le hace la repercusión del IPC sin acumular las cantidades que hubieran debido pagarse de haberse hecho anualizadamente, por lo que es correcta dicha forma de actuar pues no se hace una actualización acumulada sino lineal de acuerdo con la variación del IPC sobre la última renta revisada.
SEGUNDO.- A tenor de lo previsto en el artículo 398 de la L.E.Civil , procede imponer las costas procesales causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación planteado por D. Iván , contra Sentencia de fecha 10 de abril de 2008, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera instancia nº 19 de Madrid , en autos de Juicio Verbal nº 91/08, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, imponiendo las costas procesales causadas en esta alzada a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
