Sentencia Civil Nº 229/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 229/2011, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 49/2011 de 06 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: PAUMARD COLLADO, FERNANDO

Nº de sentencia: 229/2011

Núm. Cendoj: 06015370022011100246


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00229/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275

N.I.G. 06015 37 1 2011 0203679

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000049 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000502 /2010

Apelante: ZURICH ESPAÑA ZURICH ESPAÑA

Procurador: TERESA PAOLA TOVAR SANCHEZ

Abogado:

Apelado: Lázaro

Procurador: PALOMA ALVAREZ-MALLO DE MESA

Abogado: JUAN BOTO ARNAU

S E N T E N C I A N U M: 229/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

MAGISTRADOS

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO.

En la ciudad de BADAJOZ, a seis de Julio de 2011.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000502 /2010, seguidos en el JDO. DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000049 /2011; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. ZURICH ESPAÑA ZURICH ESPAÑA, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª TERESA PAOLA TOVAR SANCHEZ, dirigido/s por el Letrado D. , y de otra como recurrido/s D/Dª. Lázaro , representado/s por el/la Procurador/a D/Dª PALOMA ALVAREZ-MALLO DE MESA y dirigido/s por el/la Letrado/a D/ª JUAN BOTO ARNAU. Actúa como Ponente, el/la ILTMOS SR D.FERNANDO PAUMARD COLLADO.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha 21-10-10 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: ".

Que estimando integramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alvarez Mallo de Mesa, en nombre y representación de D. Lázaro , contra la entidad Zurich, Compañía de Seguros y Reaseguros. S.A. debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abone al actor la cantidad de 7094,44 euros, mas los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Y ello, con imposición a la demandada de las costas causadas.

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

PRIMERO .- La Compañía de seguros apelante- " Zurich España, Compañía de seguros y Reaseguros, S.A. - pide la revocación de la sentencia de instancia y, en su lugar, se dicte otra por la que se le absuelva de las pretensiones deducidas por el Sr. Lázaro ; se apoya, para ello , en una errónea valoración de la prueba, por parte del " a quo" quien no ha apreciado correctamente que existe prueba suficiente que demuestra que, por el siniestro , ahora reclamado por el actor, éste fue ya indemnizado por su anterior Compañía de Seguros " Allianz".

SEGUNDO.- El recurso tiene que prosperar, aunque sólo parcialmente, por cuanto que, en efecto, existen suficientes elementos de prueba, aportados a estos autos, que demuestra que el actor está pretendiendo cobrar a Zurich, el valor de un siniestro que ya le fue abonado por la Aseguradora " Allianz Ras".

Y así vemos que el actor reclama por la realización de dos siniestros, el primero de ellos, acaecido el 29/6/2009, se concreta en los daños que presenta una vidriera que existe en el exterior de su vivienda, formando parte del cerramiento de la misma y en que habría resultado afectados unos cristales situado en la parte superior de la referida vidriera; concretamente , según el demandante los cristales afectados y daños reclamados son los que aparecen en las fotografías aportadas como documentos 3,4 y 5 de la demanda. Esos daños, según valoración aportada por el actor, importarían un coste total de reparación de 5471,70 euros más I.V.A.( doc. Nº 11).

Pero he aquí que, esos mismos daños, en los mismos cristales y en la misma vidriera ( la que forma parte del cerramiento exterior) fueron ya reclamados, como declaración de siniestro-, y fueron abonados por la Compañía de Seguros "Allians-Ras, S.A." que fue la Aseguradora con la que el Sr. Lázaro tuvo cubierto el riesgo de Seguro Hogar, en la anualidad 2007/2008- en mayo de 2008; así consta en el informe pericial que se aporta como doc. 1 de los de la contestación a la demanda; el que se unen unas fotografías, de 28/5/2008, en que aparecen reflejados exactamente los mismos daños que ahora se reclaman a Zurich; daños que ahora se reclaman a Zurich; daños que fueron abonados al Sr. Lázaro por la Compañía Allianz, según se refleja en los documentos obrantes a los folios 85ª 90. Si comparamos las fotografías de los folios 15, 16 y 17 con la de los folios 55 y 75, no puede caber ninguna duda de que los daños que se reclamaron y se abonaron, ya en su dia, por " Allianz" son los mismos exactamente pues ahora se están reclamando a Zurich; lo que demuestra que el actor no llegó a invertir la cantidad abonada por Allianz en la efectiva reparación del daño.

Por otra parte, no puede dejar de ponerse de relieve la extraña conducta del actor que, al parecer, cambia de Compañía Aseguradora con la que tiene contratado el seguro de hogar de su vivienda cada año, lo que no es normal, máxime cuando, como sucedió con " _Allianz" dicha compañía sí satisfizo las exigencias del asegurado, pues podría explicarse el cambio de Aseguradora cuando, por alguna razón, nos va mal con ese seguro o no ha atendido el pago de algún siniestro que el asegurado esperaba ver resarcido, pero no cuando la Compañía de Seguros atiende la reclamación, como hizo " Allianz" y, sin embargo, sin ninguna razón aparente, salvo la que puede sospecharse, se cambia de Compañía a los pocos dias de percibir la indemnización por parte de " Allianz".

Esa conducta extraña del hoy apelado, queda reafirmada mediante la prueba que se admitió y se practicó en esta alzad, consistente en documentación remitida por la Asegurador "Liberty" donde se hace referencia a que el Sr. Lázaro ha dado parte de siniestro en relación a los mismos daños en la misma vidriera.

En conclusión, pues, debe estimarse el recurso en el apartado relativo a la exoneración de la Compañía Zurich, en la obligación de abonar los daños en la vidriera que forma parte del cerramiento exterior.

TERCERO.- Otra cosa, en cambio, debe suceder con los daños que el actor reclama en relación a la vidriera que se inserta en las puertas de acceso al balcón de la vivienda ; que se refleja en los documentos 6 y 7 de la demanda, cuyo coste de reparación, según el actor, alcanza los 664,20 euros mas IVA.

Pues bien, en relación a estos otros daños reclamados, nada dice , ni nada opone el demandado/apelante, por lo que la sentencia de instancia debe mantenerse en este segundo objeto de reclamación.

CUARTO.- La estimación parcial del recurso conlleva la revocación, también parcial, de la sentencia de instancia y consiguiente estimación parcial de la demanda rectora de la litis, sin imposición de costas en ninguna de las instancias ( arts. 394 párrafo primero y 398 LEC .)

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,

Fallo

QUE, ESTIMANDO COMO ESTIMAMOS, parcialmente, el recurso de apelación deducido por la representación procesal de "Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A." contra la sentencia nº 182/2010, de 21 de octubre, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Badajoz, en el juicio oral nº 502/2010 , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS, parcialmente, la mencionada sentencia y, en su consecuencia, con estimación parcial de la demanda rectora de la litis, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a la dicha Aseguradora a que abone al actor D. Lázaro en la cantidad de 664,20 euros mas IVA, incrementada con los intereses del art. 20 de la ley 50/1980 , de contrato de seguro, por los años sufridos por la segunda de las vidrieras q a que se refiere la demanda, absolviendo a la demandada/apelante de la obligación de atender la reparación del siniestro declarado en relación a la primera de las vidrieras . Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento sobre costas en ninguna de las instancias.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma NO CABE ULTERIOR RECURSO, y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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