Sentencia Civil Nº 229/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 229/2011, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 234/2011 de 16 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: VAZQUEZ PIZARRO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 229/2011

Núm. Cendoj: 10037370012011100222


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00229/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 37 1 2011 0000166

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000234 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de NAVALMORAL DE LA MATA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000267 /2010

Apelante: ENCINAR Y NUÑEZ SL

Procurador: MARIA GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ

Abogado: ALFONSO BAÑOS ALONSO

Apelado: Ezequias

Procurador: ENRIQUE JUAN MAYORDOMO GUTIERREZ

Abogado: ISIDRO ELIAS FERNANDEZ

S E N T E N C I A NÚM. 229/11

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE ACCTAL. :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

MAGISTRADOS :

DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =

DOÑA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ =

______________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 234/11 =

Autos núm. 616/09 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata =

===============================================

En la Ciudad de Cáceres a dieciséis de Junio de dos mil once.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario núm. 616/09 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata, siendo parte apelante, la entidad demandada, ENCINAR Y NUÑEZ, S.L., representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Ocampo Marcos, y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez, viniendo defendida por el Letrado Sr. Baños Alonso, y, como parte apelada, el demandante, DON Ezequias , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Hernández Gómez, y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Mayordomo Gutiérrez, viniendo defendido por el Letrado Sr. Elías Fernández.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata, en los Autos núm. 616/09, con fecha 11 de Febrero de 2011 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Valentina , en nombre y representación de D. Ezequias , contra "ENCINAR Y NÚÑEZ, S.L.", y en consecuencia:

Condeno a la demandada a estar y pasar por el documento privado de compraventa de fecha 1 de noviembre de 2007, que tenía por objeto la vivienda NUM000 letra NUM001 de la CALLE000 número NUM002 de Jarandilla de la Vera (Cáceres); documento privado de compraventa de fecha 22 de julio de 2008, que tenía por objeto la vivienda bajo cubierta letra NUM003 de la CALLE000 número NUM002 de Jarandilla de la Vera (Cáceres); y documentos de reserva y pago parcial de fecha 1 de noviembre de 2007, que tenían por objeto las plazas de garaje numeradas NUM004 y NUM005 del mismo edificio de CALLE000 número NUM002 . Y en su consecuencia a :

1º.- Elevar a escritura pública los contratos privados suscritos sobre las viviendas y plazas de garaje que han sido identificados, debiendo reflejarse en dicha escritura todos los pactos y estipulaciones que se contienen en los referidos contratos privados y bajo apercibimiento que de no hacerlo, se procederá por el Sr. Juez a otorgar en su nombre la correspondiente escritura.

2º.- Condenar igualmente a la demandada a que otorgue cumplida carta de pago por el importe de la totalidad del precio pactado para cada uno de los inmuebles representado en los propios contratos que han sido acompañados, dejando sin efecto la condición resolutoria que se contiene en la estipulación séptima de los contratos privados de compraventa de fecha 1 de noviembre de 2007, sobre la vivienda piso NUM000 letra NUM001 y vivienda bajo cubierta letra NUM003 .

Procede la condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO .- Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de la mercantil demandada se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO .- Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO .- Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO .- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal del demandante, se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO .- Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia, y, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día diez de Junio de dos mil once, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

SÉPTIMO . - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO.

Fundamentos

PRIMERO.- En el escrito inicial de este procedimiento Don Ezequias pretende que se condene a la entidad demandada, ENCINAR Y NÚÑEZ, S.L., a estar y pasar por los siguientes contratos suscritos por ambas: contrato de compraventa de fecha 1 de noviembre de 2007, que tenía por objeto la vivienda NUM000 letra " NUM001 " de la CALLE000 número NUM002 de Jarandilla de la Vera (Cáceres); contrato privado de compraventa de fecha 22 de julio de 2008 que tenía por objeto la vivienda bajo cubierta letra " NUM003 " del mismo inmueble; contrato de fecha 1 de noviembre de 2007 que tenía por objeto las plazas de garaje numeradas NUM004 y NUM005 del mismo edificio. Y en consecuencia, se la condene a elevar a escritura pública dichos contratos otorgando carta de pago del precio pactado.

Siendo estimadas dichas pretensiones, la parte demandada impugna la sentencia de instancia alegando que se ha incurrido en error en la valoración de la prueba, ya que el 1 de noviembre de 2007 se formalizaron entre los administradores de la entidad y el actor, sendos contratos privados de compraventa por los que éste adquiría dos viviendas en Jarandilla de la Vera (letras " NUM001 " y " NUM003 " de la planta NUM000 del edificio en la CALLE000 , número NUM002 esquina a la AVENIDA000 , número NUM006 ), pero el actor renunció primero a la compra de la vivienda letra " NUM001 " y posteriormente a la vivienda letra " NUM003 " como lo demuestra el contenido del burofax que envió el 23 de junio de 2009 a la demandada requiriéndole para otorgar escritura pública de los inmuebles que realmente había comprado, esto es, la vivienda bajo cubierta letra " NUM003 " y las dos plazas de garaje. En cuanto al pago del precio, la apelante sostiene que no se ha acreditado el pago del precio de la vivienda letra " NUM001 " y sí el pago del correspondiente a los inmuebles realmente adquiridos.

SEGUNDO.- El objeto de este recurso lo constituye el contrato de compraventa de la vivienda planta NUM000 letra " NUM001 ", pues en relación a los restantes contratos celebrados por las partes, la demandada reconoce que el actor ha pagado el precio de la vivienda piso en planta bajo cubierta letra NUM003 y de las plazas de garaje números NUM004 y NUM005 , resultando acreditado este hecho por el documento número 14 de la demanda, consistente en certificado expedido por la demandada de fecha 25 de abril de 2009, en el que se señala que el Sr. Ezequias efectúa el pago total de la vivienda piso en planta NUM004 NUM003 y de las plazas de garaje números NUM004 y NUM005 . A la vista de las alegaciones realizadas en el escrito de apelación, es necesario señalar que este documento ha de ser valorado en el sentido de que lo que trata de reflejar no es una mera entrega a cuenta ni un pago parcial más como los anteriormente realizados, sino que acredita que se ha pagado ya la totalidad del precio y que por lo tanto el comprador ha cumplido con las obligaciones derivadas del contrato de compraventa. Los recibos de la cantidad que restaba por pagar se emitieron con la misma fecha, lo que es prueba de que el documento denominado certificado, significaba algo más. En todo caso, la apelante reconoce el pago de estos inmuebles, por lo que el objeto de este recurso lo constituye la compraventa de la vivienda de la Planta NUM000 letra " NUM001 ", en cuanto a determinar la realidad del contrato y su vigencia y en su caso, el pago del precio por parte del comprador.

TERCERO.- Centrada por tanto la cuestión litigiosa, de lo actuado en autos resulta acreditado que las partes suscribieron, la demandada como vendedora y el actor como comprador, un contrato privado de compraventa de fecha 1 de noviembre de 2007, cuyo objeto era la vivienda planta NUM000 letra " NUM001 ", de la CALLE000 número NUM002 de Jarandilla de la Vera (Cáceres), y el precio 89.740 € más IVA vigente en cada momento, así se desprende del documento número 5 de la demanda. La parte demandada sostiene que dicho contrato fue resuelto unilateralmente por la actora justificando dicho argumento en el burofax de fecha 23 de junio de 2009. En la referida comunicación, la actora requería a la demandada para que otorgara escritura pública del contrato de compraventa referido a la vivienda en la planta bajo cubierta letra NUM003 y plazas de aparcamiento números NUM004 y NUM005 .

No puede admitirse el argumento de la parte apelante, pues del contenido de dicho documento no puede desprenderse la intención del actor de resolver el contrato ya que, aunque no se hiciera referencia a la vivienda de la planta NUM000 letra " NUM001 ", ello no implica el desistimiento o la resolución del contrato de compraventa relativo al mismo. No existe constancia de la voluntad clara y determinante del comprador de resolver un contrato que como consta acreditado, fue suscrito por las partes. Por lo tanto, no se aprecia que se haya producido error en la valoración de la prueba practicada, dado que no existe prueba directa de la resolución del contrato y no puede deducirse de lo actuado en el procedimiento. En consecuencia, el contrato sigue vigente y produce todos sus efectos entre las partes, que deberán cumplir las obligaciones recíprocas que de él se derivan, debiendo desestimarse en este punto el recurso de apelación.

En relación al precio pactado para la adquisición de dicha vivienda, de lo actuado en autos no puede deducirse que el mismo haya sido satisfecho por la compradora, dado que los documentos aportados con la demanda acreditan varios pagos parciales pero no puede deducirse a qué inmueble se refieren, y el certificado expedido por la demandada de fecha 25 de abril de 2009, al que se ha hecho referencia con anterioridad, no constituye un recibo, sino que refleja el pago de la totalidad del precio que se ha realizado mediante entregas parciales. En consecuencia, la suma total de las cantidades abonadas por la compradora, que consta en los distintos contratos de compraventa y en los recibos aportados por la demandante, sin contar el certificado referido, no cubre el total del precio pactado para todos los inmuebles, con lo cual, a la vista del objeto del procedimiento debe concluirse que no se ha acreditado el pago del precio pactado para la adquisición de la vivienda de la planta NUM000 letra " NUM004 ", debiendo tenerse en cuenta, además, que en el propio contrato, cláusula segunda , se prevé que una parte del precio se satisfaga al firmarse la escritura pública. Por ello, el recurso ha de ser estimado en lo relativo a la entrega de carta de pago del precio de compra de la vivienda de la letra " NUM001 ".

CUARTO.- Estimándose parcialmente el recurso de apelación, no se hace expresa condena al pago de las costas de esta alzada, y suponiendo dicha resolución la estimación parcial de la demanda, no procede hacer expresa condena al pago de las costas de la instancia, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de S.M. EL REY y por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española, pronunciamos el siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad ENCINAR Y NÚÑEZ, S.L., contra la sentencia número 28/11, de fecha 11 de Febrero, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Navalmoral de la Mata , en autos de Juicio Ordinario número 616/09, de los que este Rollo dimana, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución, absolviendo a la demandada de la pretensión de condena al otorgamiento de carta de pago del precio de la vivienda NUM000 letra " NUM001 " de la CALLE000 número NUM002 de Jarandilla de la Vera (Cáceres), sin que proceda hacer expresa condena al pago de las costas causadas en la instancia, ni en esta alzada.

No tifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de la obligación de constitución del depósito establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta añadida por la Ley Orgánica 1/2009 , en los casos y en la cuantía que la misma establece.

En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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