Sentencia Civil Nº 229/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 229/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 680/2010 de 30 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 229/2011

Núm. Cendoj: 28079370102011100187


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA : 00229/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7011035 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 680 /2010

Autos: JUICIO VERBAL 536 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 2 de FUENLABRADA

De: GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG,S.A.

Procurador: JUAN CARLOS GALVEZ HERMOSO DE MENDOZA

Contra: Rita

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a treinta de abril de dos mil once.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 536/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de FUENLABRADA, seguidos entre partes, de una, como apelante GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG S.A., representada por la Procuradora Doña Elvira Ruíz Resa y defendida por Letrado, y de otra como apelado, Dª. Rita (rebelde en 1ª instancia), seguidos por el trámite de juicio Verbal.

VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuenlabrada, en fecha 30 de julio de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Dª. Elvira Ruiz Resa, en nombre y representación de la entidad mercantil GAS NATURAL SDG, S.A., contra Dª. Rita , DEBO ACORDADR Y ACUERDO declarar resuelto el contrato de suministro de gas existente entre la entidad mercantil GAS NATURAL SDG, S.A., y Dª. Rita mediante la Póliza nº NUM000 y, en su virtud, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª. Rita a estar y pasar por dicha resolución, debiendo la citada demandada facilitar la entrada en el domicilio donde se presta el suministro de gas instalado en la misma, clausurando la instalación receptora bajo apercibimiento de que, si no lo verifica, se librará mandamiento de entrada en dicho domicilio para que, en el día y hora que al efecto se señale, se constituya la comisión judicial en el mismo, asistida de la representación de la parte demandante, a fin de que por personal técnico de la entidad mercantil GAS NATURAL SDG, S.A., se proceda a la privación de suministro de gas desmontando el contador y, asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª. Rita a abonar a GAS NATURAL SDG, S.A., la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS 8405,62 Euros) de principal, más el interés al tipo legal del dinero devengado por dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda, 17 de abril de 2.008, debiendo dicho interés ser incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta aquélla en que tenga lugar el total pago de la cantidad principal objeto de condena (esto es, el pago de la suma de 405,62 Euros), todo ello, sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 25 de marzo de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de abril de 2011.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La Procuradora Doña Elvira Ruíz Resa, en representación de "Gas Natural Distribución SDG, S.A." formuló demanda de juicio verbal contra Doña Rita , interesando la resolución del contrato de suministro de gas y reclamando 405,62 € más la cantidad líquida que resulte de la lectura actualizada del contador, a determinar en ejecución de sentencia.

Tras la sustanciación del procedimiento verbal, el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Fuenlabrada dictó sentencia en fecha 30 de julio de 2.008 , estimando parcialmente la demanda, habiéndose formulado contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- El recurso de apelación gira en torno al petitum de la demanda consistente en la determinación de la cantidad líquida que resulte de la lectura actualizada del contador, a determinar en ejecución de sentencia.

A dichos efectos, la sentencia de instancia considera que "dicha pretensión diferida al momento de ejecución de sentencia contraviene lo dispuesto en el artículo 219 de la ley de Enjuiciamiento Civil , dado que la determinación del importe de la condena no depende de efectuar una simple operación aritmética, de ahí la estimación parcial de la demanda, lo que no obsta a que, por la demandante se reclamen en ulterior proceso los importes correspondientes al consumo no abonado hasta la fecha en que se desmonte el contador ubicado en el domicilio objeto del suministro de gas"; pronunciamiento que esta Sala hace suyo, atendiendo a lo establecido en el apartado 2 del referido precepto, según el cual "la sentencia de condena establecerá el importe exacto de las cantidades respectivas, o fijará con claridad y precisión las bases para su liquidación, que deberá consistir en una simple operación aritmética que se efectuará en la ejecución", considerando que la cantidad que finalmente se adeude se encuentra indeterminada y depende de un acto posterior como es la lectura del contador, pudiendo ser reclamada, en su caso, en otro procedimiento, una vez se haya procedido a la referida lectura, no pudiendo incardinarse en el art. 219.2 la pretensión esgrimida en la demanda.

En consecuencia, ha de llevarse a cabo la desestimación del recurso de apelación, con la consiguiente confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la Procuradora Doña Elvira Ruíz Resa, en nombre y representación de GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG S.A., contra la sentencia dictada en fecha 30 de julio de 2.008 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Fuenlabrada , en autos de juicio verbal nº 536/2008; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº680/10, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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