Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 229/2011, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 169/2011 de 20 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Palencia
Ponente: ALVAREZ FERNANDEZ, CARLOS JAVIER
Nº de sentencia: 229/2011
Núm. Cendoj: 34120370012011100382
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00229/2011
Rollo nº 169/11
Juicio Verbal nº 137/10
Juzgado de Primera Instancia número 7 de Palencia.
Este Tribunal, constituído a estos efectos únicamente por el Ilmo. Sr. Magistrado DON CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ , ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente:
SENTENCIA NUMERO 229/2011
En la ciudad de Palencia, a veinte de Septiembre de 2.011.
Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha diecinueve de Enero de 2.011 , entre las siguientes partes: de un lado, como apelantes , "MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", representada por el Procurador Don Fernando Fernández de la Reguera Calle y defendido por el Letrado Don Jorge Abia Onandía, así como "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVDA. DIRECCION000 , Nº NUM000 ", representados por el Procurador Don José Manuel Treceño Campillo, y asistidos del letrado Don Eduardo Moreno Herrero; de otro, como apelada, la entidad "LAGUN ARO, S.A." , representado por la Procuradora Doña Asunción Calderón y defendida por la Letrada Doña Carmen Suárez Juega.
SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.
Antecedentes
PRIMERO .- El fallo de la resolución recurrida, de fecha 19 de Enero de 2.011, literalmente dice: " Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Calderón Ruigómez, en nombre y representación de LAGUN ARO, S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , NUM000 y MUTUA DE PROPIETARIOS de las pretensiones contra ellos ejercitadas en este procedimiento; sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes ".
SEGUNDO .- Contra dicha resolución presentó la parte demandada "MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando al recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal.
TERCERO .- La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el escrito interponiendo el recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.
CUARTO .- La representación de la parte actora "LAGUN ARON, S.A.", presentó dentro de plazo escrito de Oposición al recurso de apelación interpuesto por la contraria, interesando la confirmación de la sentencia recurrida, mientras que la representación de la codemandada "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVDA. DIRECCION000 , Nº NUM000 " se adhirió al recurso, tras de lo cual se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.
Fundamentos
PRIMERO .- El recurso de apelación que nos ocupa se interpone contra la sentencia, de fecha 19 de Enero de 2.011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Palencia , en el que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la parte actora, "LAGUN ARON, S.A.", se absuelve a los demandados "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, DIRECCION000 Nº NUM000 " y "MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", de las pretensiones contra ellos ejercitadas, sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes.
Es objeto de recurso de apelación únicamente el pronunciamiento que sobre costas contiene la sentencia recurrida, al no hacer imposición de las mismas a ninguna de las partes pese a que la demanda interpuesta es desestimada íntegramente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394-1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin duda por entender que había en el caso serias dudas de hecho.
La parte apelante entiende, por el contrario, que no existe fundamento alguno para que se haga tal excepción al principio de vencimiento objetivo en costas que establece el párrafo inicial del indicado precepto, por lo que se solicita la revocación parcial de la sentencia y que, en su lugar, se dé lugar a un pronunciamiento expresamente condenatorio en costas de la parte demandante.
Ha de partirse del hecho de que, en la demanda, la parte actora reclamaba, como aseguradora del piso NUM001 NUM002 de la DIRECCION000 , nº NUM000 de Palencia, la cantidad (2.055,09 Euros) que, en virtud de la póliza de seguro del hogar suscrita con la propietaria de dicha vivienda, hubo de abonar a ésta por el importe de la reparación de los daños consistentes en humedades a consecuencia de filtración de agua, subrogándose, por tanto, en la acción de responsabilidad correspondiente con base en el artículo 1.902 del Código , contra la comunidad de propietarios del edificio y su aseguradora, al estimarles responsables de tal filtración.
El Juzgado, en la sentencia recurrida, desestima íntegramente la demanda por la razón de que, por un lado, no acredita que la filtración provenga de elemento común del edificio de la que deba responder la comunidad de propietarios, indicando en la demanda que dicha filtración proviene de la terraza de la indicada vivienda que resulta que es de propiedad privativa y no elemento común, y, por otro, porque la actora no logra tampoco determinar la fecha exacta de producción de la filtración y, en consecuencia, de los daños, siendo así que hay base para entender que pudo producirse, lo más tarde, a principios del año 2.007, con lo cual, dado el tiempo transcurrido con posterioridad hasta que se efectuó la primera reclamación a la comunidad de propietarios (abril de 2.009), la acción ejercitada estaría prescrita por haber transcurrido con exceso el plazo de de un año que señala el artículo 1.968 del Código Civil .
Pese a tal desestimación íntegra de la demanda, el Juzgado razona que puede entenderse que el caso presentaba serias dudas de hecho, en cuanto a este segundo aspecto, que justifican la no imposición de costas a la parte actora, puesto que la posible prescripción no se puso de manifiesto en la fase de reclamación extrajudicial por parte de las después demandadas, que solo hablaron de la no cobertura del siniestro en la póliza suscrita, haciendo alegación de tal excepción ya en el acto del juicio.
Tal justificación para la no imposición de las costas ha de estimarse razonable y suficiente para motivar un pronunciamiento como el impugnado, por lo que el recurso de apelación debe ser desestimado y confirmada íntegramente la sentencia recurrida.
SEGUNDO .- Las costas de esta segunda instancia se deben imponer a la parte apelante, dada la desestimación del recurso, y conforme a lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.Civil .
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de " MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA" , al que se adhirió "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 Nº NUM000 ", contra la sentencia de fecha 19 de Enero de 2.011, por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Palencia , en los autos de que este Rollo de Sala dimana, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución.
Con expresa imposición de las costas de la presente apelación a la parte apelante.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION .- Leída y publicada que la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de todo lo cual yo el Secretario, certifico.-
