Sentencia Civil Nº 229/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 229/2012, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 310/2012 de 13 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Segovia

Ponente: HERRERO PINILLA, MARIA FELISA

Nº de sentencia: 229/2012

Núm. Cendoj: 40194370012012100420


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00229/2012

S E N T E N C I A Nº 229/ 2012

C I V I L

Recurso de apelación

Número 310 Año 2012

Modificación medidas definitivas

Número 152 Año 2012

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 1

En la Ciudad de Segovia, a trece de noviembre de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; Dª María Felisa Herrero Pinilla y D. Francisco Salinero Roman, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de D. Sergio , mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 ; contra Dª Estibaliz , mayor de edad, con domicilio en Palazuelos de Eresma, C/ DIRECCION001 , nº NUM000 ; sobre Autos de modificación de medidas definitivas, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandada, representada por la Procuradora Sra. Martín Blanco y defendida por el Letrado Sr. Garcimartín Coca y como apelado, el demandante, representado por el Procurador Sr. Galache Diez y defendido por la Letrado Sra. Sanz Pastor, con intervención del MINISTERIO FISCAL y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª María Felisa Herrero Pinilla.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 1, con fecha diecinueve de julio de dos mil doce, fue dictada Sentencia , que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Estimar la demanda interpuesta por el Procurador Don José Carlos Galache Díez en nombre y representación de Don Sergio frente a Doña Estibaliz , y acordar la modificación de las medidas adoptadas por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Segovia, en autos de divorcio 897/2007 por sentencia revocada parcialmente por la Audiencia Provincial de Segovia con los siguientes pronunciamientos:

1.- Régimen de visitas y tenencias:

Visitas: lunes por la tarde desde las 15:00 horas hasta las 20:00 horas, cuando este en horario escolar se recogerá en la puerta del colegio, en período de vacaciones se recogerán en casa de la madre sita en Palazuelos de Eresma, en ambas circunstancias se entregarán en el domicilio de los menores sito en Palazuelos de Eresma.

Tenencias: fines de semana alternos, comenzando el sábado a las 15:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas, siendo recogidos y entregados en el domicilio de los menores sito en Palazuelos de Eresma.

2.- Fijar la cuantía de la pensión de alimentos a satisfacer por el padre a favor de sus dos hijos en la cantidad de 300 euros mensuales.

No se realiza expreso pronunciamiento respecto de las costas."

SEGUNDO.- Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y al Ministerio Fiscal y emplazándoles para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo por el demandante, oponiéndose al mismo y sin que el Ministerio Público se haya manifestado en sentido alguno, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

Fundamentos

PRIMERO .- Aspiran la recurrente a que las medidas en su día acordadas en la sentencia de divorcio en relación con la pensión de alimentos de los hijos menores, permanezcan invariables.

Es por ello que impugna la decisión del tribunal de la instancia de rebajar su cuantía a 300 euros mensuales, frente a los 520 euros en su día establecidos.

Entiende la recurrente que no se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias personales y económicas de los implicados que justifique la variación de la pensión reconocida en sentencia de divorcio.

Por su parte, el apelado alega que el recurso no debe ser admitido por cuanto no se corresponde con vulneración de preceptos procesales o error en la valoración de la prueba.

Tales alegaciones no son de recibo. Sólo si la parte que apelada aduce que la resolución recurrida ha infringido normas o garantías procesales, deberá citar las mismas en el escrito de recurso. Caso contrario, el ámbito del recurso de apelación sólo encuentra por límite el que ha de ajustarse a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones debatidas en la primera instancia ( art. 456 LEC ), pudiendo examinarse de nuevo todas las actuaciones llevadas a cabo hasta ese momento e incluso nuevas, para el caso de que se practique prueba en la segunda instancia.

SEGUNDO .- Sentado lo anterior, la sentencia recurrida fundamenta su decisión de rebajar la cuantía de la pensión de los hijos en que en la actualidad la madre tiene un sueldo mensual (no trabajaba en el momento de la sentencia de divorcio) y en que los ingresos del padre han disminuido.

Y si bien una y otra circunstancia son ciertas, no lo es menos que resulta excesiva la rebaja de más del 40% de los alimentos a los hijos.

No podemos olvidar que la cuantía de la pensión también ha de fijarse en atención a las necesidades del alimentista. Resulta evidente que a medida que los niños van creciendo son mayores las exigencias económicas que derivan de su educación, actividades, vestido, comida, etc. ( art. 146 CC ).

Por otro lado, también ha de tenerse en cuenta que si bien los ingresos brutos del padre en la explotación de la carnicería han disminuido, también lo han hecho los gastos (menos salarios de empleados) Es por ello que la bajada de los ingresos netos es menor que la considerada por el tribunal de la instancia.

A ello añadir, como hace la apelante, que el padre ya no tiene que abonar la pensión compensatoria, ni tampoco la hipoteca de la casa, por lo que también en esta faceta relativa a gastos ajenos al negocio se ha producido una rebaja.

En definitiva, la pensión de alimentos de los hijos ha de modificarse pero en una proporción menor a la reflejada en la sentencia de la instancia.

Consideramos prudente y equitativa la bajada hasta 450 euros mensuales, esto es, 70 euros menos a los que hasta ahora venía abonando.

TERCERO Dado el especial carácter de la materia sometida a examen, no procede hacer expresa condena al pago de las costas generadas en esta instancia.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Estibaliz , contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de los de Segovia , nº 1, en Autos de modificación de medidas definitivas nº 152/2012, REVOCAMOS PARCIALMENTE la resolución recurrida en el único aspecto de fijar la pensión que el apelado ha de abonar mensualmente en concepto de alimentos de los hijos menores, en 450 euros.

No hacemos expresa imposición de las costas generadas en esta segunda instancia.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de la utilización por las partes, de aquellos otros recursos para cuyo ejercicio se crean legitimados.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente Dª María Felisa Herrero Pinilla, de esta Audiencia Provincial, estando el mismo celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, certifico.

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