Sentencia Civil Nº 229/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 229/2014, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 331/2014 de 21 de Noviembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Leon

Ponente: RODRIGUEZ LOPEZ, RICARDO

Nº de sentencia: 229/2014

Núm. Cendoj: 24089370012014100279

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00229/2014
ROLLO 331/2014
GUARDA Y CUSTODIA 71/2014
JUZGADO PONFERRADA 7
SENTENCIA Nº 229/2014
ILMOS. SRES.:
D. Manuel García Prada.- Presidente
D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado
Dª. Ana del Ser López.- Magistrada
En León a 21/11/2014
VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de
apelación civil num. 331/2014, en el que han sido partes D. Cosme , representado por el procurador D.
IGNACIO DOMÍNGUEZ SALVADOR y asistido por el letrado D. Luis García García, como APELANTE, y Dª
Begoña , representada por la procuradora Dª Antolina Hernández Martínez y asistida por el letrado D. Jacobo
Bruned Hidalgo, y el MINISTERIO FISCAL , como APELADOS. Interviene como Ponente del Tribunal para
este trámite el ILTMO. SR. DON Ricardo Rodríguez López.

Antecedentes


PRIMERO .- En los autos nº 71/2014 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 7 de PONFERRADA se dictó sentencia de fecha 9 de mayo de 2014 , cuyo fallo, literalmente copiado dice: ' ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Jesús Morán Martínez en representación de Dª Begoña frente a D. Cosme de forma que CONDENO a D. Cosme al pago a Dª Begoña en concepto de pensión de alimentos en la cantidad de trescientos ochenta euros ( 380 ) mensuales, que serán ingresados de forma anticipada cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro señalada por la actora-receptora en los primeros 5 días de cada mes siendo actualizable anualmente de manera automática conforme a las variaciones del IPC cada 1 de Enero, dando validez al acuerdo que sobre los restantes puntos a resolver han logrado las partes, reseñado en los antecedentes y fundamentos de la presente sentencia '.



SEGUNDO .- Contra la precitada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte apelante.

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a los apelados, que lo impugnaron en tiempo y forma. Sustanciado el recurso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial ante la que se personó en legal forma la parte apelante en el plazo concedido al efecto. Por el Servicio Común de Ordenación del Procedimiento se designó Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Rodríguez López, y se remitieron las actuaciones a la Unidad Procesal de Ayuda Directa de este tribunal, en la que tuvieron entrada el día 4 de noviembre de 2014. Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de noviembre de 2014.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso de apelación tiene por único objeto impugnar la cuantía de la pensión de alimentos fijada en suma de 380 euros, y se solicita su reducción a 150 euros.

La sentencia recurrida no atribuye al recurrente ingresos no declarados solo porque la demandante declarara que percibía unos 500 euros más al mes de lo que figura en su nómina. Lo que dice la sentencia recurrida es que al pagar 400 euros a la demandante cuando se produjo la inicial separación de la pareja revela con ello una capacidad adquisitiva superior a la que resulta de su nómina y la existencia de algún acuerdo al respecto sobre el pago de dicha suma, y es por eso, y no por lo que haya declarado la demandante, por lo que fija la pensión de alimentos en 380 euros.

Este tribunal comparte el criterio valorativo de la sentencia recurrida porque con el pago realizado por el recurrente se pone de manifiesto una capacidad adquisitiva suficiente como para poder atenderlo. A esta conclusión se llega igualmente porque el demandado tiene la carga de aportar al proceso los documentos de los que disponga o tenga a su disposición para acreditar su situación económica ( artículo 770.1ª LEC , aplicable también a la contestación a la demanda, y 217.7 del mismo texto legal). Lo cierto es que solo aporta una nómina del año 2013 cuando tenía que tener a su disposición todas las correspondientes a dicho año o aportar una certificación de empresa sobre la totalidad de sus ingresos.

Por todo ello sí consideramos acreditado que el demandante tiene capacidad económica para afrontar el pago de la pensión de alimentos por encima de la que pudiera considerarse adecuada para ingresos inferiores a 1.200 euros, como lo son los que el demandado dice percibir sin tener en cuenta los ingresos correspondientes a pagas extraordinarias o a otros complementos salariales o pluses cuya existencia ignoramos al no aportar el demandado todas las nóminas del año para comprobarlo. Sin embargo, sí consideramos excesiva la pensión de 400 euros porque aunque el demandado pudiera pagarla durante un tiempo inmediato a una situación de desarraigo y crisis familiar, no por ello podemos vincular ese pago como un acto concluyente, aunque sí demostrativo de que la capacidad económica del demandado va más allá de la que alega en su contestación a la demanda. Sin embargo, no podemos considerar ese pago de 400 euros como determinante de reconocimiento de obligaciones (pacto para obligarse al pago de dicha suma).

En atención a lo expuesto reducimos a 300 euros la pensión de alimentos, teniendo en consideración que la demandante tiene ingresos de 860 euros y el demandado superiores a los 1.185 que resultan de la nómina del mes de julio (no se acreditan los ingresos anuales, con pagas extraordinarias incluidas, y tampoco el efecto que sobre los ingresos pueda suponer una eventual devolución en la declaración del IRPF del año 2013).

Cuantificación que se funda en promedios ponderados referidos a situaciones semejantes contempladas por este tribunal, y que permite atender a las necesidades del menor sin gravar en exceso la capacidad económica del recurrente.



SEGUNDO.- Conforme dispone el artículo 398 de la LEC , en su apartado 2, en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Se estima EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por D. Cosme contra la sentencia de fecha 9 de Mayo de 2014 , dictada en los autos ya reseñados, y, en su consecuencia, la REVOCAMOS únicamente para fijar en TRESCIENTOS euros la cuantía de la pensión de alimentos.

Todo ello sin expresa imposición de las costas generadas por el recurso de apelación interpuesto.

Se acuerda devolver a la parte apelante la totalidad del depósito constituido para interponer el recurso de apelación.

Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente, y remítanse las actuaciones al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para continuar con su sustanciación.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante este tribunal, únicamente por la vía del interés casacional, y, en su caso y en el mismo escrito, recurso extraordinario por infracción procesal, a presentar en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, más otros 50 euros si también se interpone recurso extraordinario por infracción procesal, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 2121 0000.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando en apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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